Jueza pone en riesgo prueba de Caso Diamante por usar machote para declararlo como crimen organizado

Alcaldes investigados en caso Diamante. (CRHoy.com)
El juez Ricardo Alvarado Calderón, del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, declaró con lugar varias apelaciones presentadas por parte de los abogados defensores de los imputados en el Caso Diamante, y con esto pone freno a las intenciones del Ministerio de Público de juzgar a los involucrados bajo un procedimiento especial de crimen organizado.
El voto número 052-2025, de este lunes 10 de febrero, anula dos resoluciones que declaraban este caso bajo ese tratamiento diferenciado, pues el decisor admitió los alegatos de los juristas y ordenó devolver al juzgado inicial el curso del expediente 20-009616-0042-PE.
Una serie de errores de la jueza Juliana Cristina Jiménez Alpízar del Juzgado Penal de Hacienda y la Fiscalía, dieron al traste con las intenciones de procesar a los involucrados en esta vía diferenciada, poniendo en riesgo parte de la prueba de intervenciones telefónicas, que ya no podría usarse en un proceso ordinario.
En el caso "Diamante" se investiga una presunta red de sobornos y dádivas que habrían sido entregados por representantes de Constructora MECO S.A. a jerarcas municipales para obtener beneficios en la ejecución de proyectos viales en cantones. Los demás alcaldes investigados, además de Johnny Araya, son: Alfredo Córdoba Soro, alcalde de San Carlos; Mario Redondo Poveda, alcalde de Cartago; Humberto Soto Herrera, alcalde de Alajuela, Alberto Cole De León, alcalde de Osa y Arnoldo Barahona Cortés, alcalde de Escazú.
"(..) se declaran admisibles los recursos de apelación interpuestos por los defensores y se declara la ineficacia de las resoluciones que ordenaron la declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada. Se ordena la devolución inmediata del expediente al despacho de origen para lo que corresponda", dice la resolución a la que tuvo acceso crhoy..
Serie de errores
Uno de los principales aspectos que se señalan en el voto es que la jueza Jiménez Alpízar acogió el 28 de diciembre del 2020, la solicitud de la fiscal Johanna Rodríguez Acosta, de ordenar la declaratoria de procedimiento especial, mediante dos resoluciones que se emitieron con la misma hora y fecha de confección, a pesar de que tienen fundamentaciones diferentes.
Esto motivo a las defensas a pedir que se declarara ineficaz esa acción de la Jiménez, debido a que existe una falta de fundamentación, alegando que se usaron "machotes" para exponer las resoluciones.
Alvarado confirmó que su colega habría usado resoluciones que no tenían relación con el Caso Diamante, pues para justificar la declaratoria de crimen organizado se tomaron párrafos de otros casos que no guardan relación con este.
Específicamente fue el de la muerte de Jéssica Brenes Rodríguez, quien tenía 7 meses de gestación cuando fue asesinada por su exnovio Mauricio Ugalde Guadamuz, quien fue condenado a 38 años por el atroz crimen.
Al no existir un vínculo con los procesos, los abogados alertar de posible uso de machotes por parte de la jueza para incorporar su justificación en el expediente, sin darse cuenta que estaba usando un caso totalmente ajeno a la figura delictiva que se lleva en el expediente de Diamante.
Eso fue confirmado por Alvarado, quien validó el racionamiento de los defensores sobre el uso de borradores en las resoluciones.
"Ello representa una clara confusión en cuanto a la fundamentación que se ha ofrecido para autorizar la tramitación de un proceso de delincuencia organizada, dejando a los encartados reales de este proceso en un mar de dudas sobre los delitos que realmente se les vienen atribuyendo.
Se debe señalar que la rigurosidad con la que un juez de garantías debe realizar la fundamentación de una resolución como la que se ha apelado, debe darse con mayor ahínco, tomando en consideración que este tipo de solicitudes se realizan sin contención alguna, con lo cual, la verificación de los requisitos para realizar una debida fundamentación requiere una mayor precisión en los datos y minuciosidad en cada uno de los elementos que puedan fundamentar la resolución de un proceso de delincuencia organizada y no simplemente evidenciar dentro de ambas resoluciones la utilización de un formulario o "machote" y cuenta de ello, fue la prueba documental que el encartado Carlos Cerdas Araya aportó al proceso", detalló el juez.
Otro de los aspectos que reclamaron los abogados fue que para el momento en que se ordenó el procedimiento especial de delincuencia organizada, el artículo 2 de la ley 8754 no estaba vigente.
Ante este panorama, en un inicio la Fiscalía respondió al Juzgado que sí tenía validez, pero posterior a la revisión que se hizo de la prueba incorporada se admitió que hubo un error.
"En cuanto a estos aspectos, la representación del Ministerio Público informó en primera instancia que la resolución que cuenta con una validez plena, resultaba ser la resolución que se encuentra visible de folio 191 a 200, por cuanto esta resolución le fue comunicada o notificada por parte de la juzgadora, presentando para ello un correo electrónico en el que se le remitió por parte de la jueza la resolución que autorizaba el procedimiento especial de delincuencia organizada. En ese mismo sentido señaló que la resolución, que rola de folio 239 a 246 se trataba de un borrador y la incorporación de dicha resolución al expediente correspondía a un error por parte del despacho", dice el documento.
Los abogados argumentaron que un gravamen irreparable relacionado por presuntas violaciones a derechos fundamentales en función de las intervenciones telefónicas que se realizaron a las personas que estuvieron bajo investigación, por lo que esta prueba podría estar en riesgo.
"En primera instancia tendría que establecer este juzgador, que es claro que esta resolución lo que permite son una serie de diligencias de investigación que conlleva la vulneración de derechos fundamentales. Ejemplo de ello resulta ser la posibilidad de generar con esta resolución una intervención telefónica, a pesar de la delincuencia que se investiga en este proceso, como lo es el delito de cohecho, delincuencia que no se encuentra dentro de la lista taxativa que establece la ley sobre registro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones".
Los recurso de apelación fueron interpuestos por los abogados Randall Cerdas Corella, Rodrigo Arias Rojas, Jenny Quirós Camacho, Juan Marco Rivero Sánchez, Luis Guillermo Barrantes, Mauricio Paniagua Alpízar, Luis Venegas Mora, Eduardo Briceño Prendas, Francisco Dall´Anese Ruíz, Federico Campos Calderón, Joaquín Pérez Calvo, Jofree Montero Zúñiga, Francisco Campos Aguilar, Erick Ramos Fallas y Joffre Montero Zúñiga.