Jueza anuló todo el caso Topo contra jueces y fiscales por filtraciones a abogado de narcos
Por invalidez de prueba extraída de un exjuez asesinado y falta de fundamentación legal en orden de allanamiento
Una jueza ordenó anular toda la investigación, operativos, detenciones y decomisos del caso Topo: una causa penal en la que han figurado tres jueces de la República y tres fiscales, por presuntamente filtrar información sobre procesos judiciales a un abogado de bandas criminales en Cartago, quien fue asesinado el año pasado.
Mercedes Muñoz Campos, la jueza del Tribunal Penal de Goicoechea, declaró ineficaz la resolución del 20 de junio de 2024 que autorizaba los allanamientos, y con ello anuló todo lo actuado a partir de esa orden.
De esta forma, se caen todas las indagaciones y el expediente penal que se tramitaba desde mediados del año anterior. Las pesquisas del caso Topo iniciaron con la muerte del exjuez Luis Diego Ulloa Rodríguez, asesinado el 27 de febrero de 2024 en La Unión.
Ulloa trabajó años atrás en el juzgado de esa localidad y, posteriormente, se habría dedicado a ejercer la defensa de estructuras criminales conocidas y de alto perfil en Cartago.
Se sospecha que, antes de su muerte, aprovechaba su amistad —incluso vínculos familiares— con varios funcionarios judiciales activos para recibir información sobre casos penales que él llevaba como abogado defensor privado.
La incautación del teléfono de Ulloa fue clave para descubrir que al menos seis funcionarios judiciales presuntamente le facilitaban datos sobre las causas de sus clientes. Al decomisar el celular, se encontraron más de 300.000 archivos.
La revisión e interpretación de esos miles de documentos, realizada por los agentes judiciales, permitió identificar a los funcionarios del Poder Judicial que, de alguna manera, participaron en favores indebidos al exjuez.
El 21 de junio de 2024, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) detuvieron al juez apellidado Sánchez Vargas; a las juezas Padilla Quesada y Cabezas Arce; al fiscal Darcia Delgado, y a las fiscales Kikut Cortés y Ulloa Rodríguez, esta última hermana del abogado y exjuez asesinado.
A estos altos funcionarios judiciales se les imputaron los delitos de tráfico de influencias, divulgación de secretos, cohecho propio, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, prevaricato y, posiblemente, legitimación de capitales.
Sin embargo, los abogados defensores de los fiscales y jueces alegaron que la recolección de pruebas para iniciar la investigación era inválida y que existían vicios en la apertura del expediente judicial.
Cuestionaron el acceso a pruebas relevantes, la cadena de custodia, la ampliación de un informe policial y la orden de allanamiento emitida por otra jueza, Yogebert Mejías Sosa.
Desde el inicio de la causa, ha habido una seguidilla de disputas legales entre el Ministerio Público y los abogados de los imputados, hasta que, finalmente, el 21 de mayo, se ordenó la anulación del proceso penal.
La jueza Muñoz Campos, quien tramitó por última vez el caso Topo, acogió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Andy Jack Sánchez, defensor de varios de los imputados, junto con otros juristas.
El argumento aceptado por la jueza fue que la orden de allanamiento inicial carecía de fundamentación legal adecuada para autorizar la captura y los despliegues contra los jueces y fiscales, lo cual, según se expone, "violentó el debido proceso" y generó "un gravamen irreparable" para los imputados.
"La resolución (…) que ordena el allanamiento, esta cámara luego de un análisis pormenorizado de los autos, llega a la conclusión que dicha resolución, adolece de una fundamentación motivada, efecto que deviene en la ineficacia de la resolución venida en alzada.
No es necesario hacer un esfuerzo intelectual para concluir la falta de razonamientos por parte de la jueza de garantía en la resolución que se apela, pues hace suyo los argumentos de la fiscalía, sin que de la comparación entre ambas piezas jurídicas se logre deslindar cuál es el razonamiento propio" dicta el documento.
Según la resolución, las conclusiones a que llega cualquier juez, deben ser fruto racional de valoración objetiva de las pruebas en que las apoye y la orden de allanamiento careció de reflexión sobre la petición del Ministerio Público.
"La orden de allanamiento, simplemente lo que refiere es que el Fiscal gestionó el allanamiento, y la jueza de "garantías" no se preocupara en analizar cada fundamento esbozado por el Fiscal, y lo más importante, motivar los fundamentos de hecho y derecho por los cuales el a quo llegó al convencimiento de lo resuelto", añade el escrito.
Adicionalmente, de acuerdo con la jueza, el contenido del celular del juez asesinado no podía ser utilizado como una evidencia en contra de los demás funcionarios, sino que únicamente como noticia criminis: es decir, como un elemento para iniciar otras indagaciones y búsquedas de pruebas, pero no para basar un allanamiento o arresto.
Esto debido a que el celular de Luis Diego Ulloa se revisó como parte de una investigación por homicidio y las conversaciones con los otros funcionarios, fueron un hallazgo casual.
Ante la consulta de CR Hoy, la Fiscalía indicó que no comparte los criterios jurídicos emitidos en la resolución del Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública; y actualmente se encuentra analizando en detalle lo resuelto.