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Juez señaló “grosero error” en sobreseimiento a favor de Óscar Arias

Apelación planteada por fiscalía fue aceptada y caso regresará a audiencia preliminar

Por Pablo Rojas | 9 de May. 2019 | 2:57 pm

(CRHoy.com).- Andrés Saborío Cascante, juez del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, consideró que la sentencia que emitió un sobreseimiento definitivo a favor del expresidente Óscar Arias Sánchez (1986-1990 y 2006-2010) por el caso Crucitas incurrió en errores groseros.

El 21 de febrero anterior la jueza Carla Bonilla Ballestero, del Juzgado Penal de Hacienda de esa zona, consideró que la investigación penal contra el político, por 2 presuntos delitos de prevaricato al avalar un decreto de conveniencia nacional para el proyecto minero de Infinito Gold, estaba prescrita.

La jueza Bonilla expuso en su resolución que el caso estaba prescrito desde el 14 de noviembre de 2016, pues bajo su óptica la prescripción de 6 años (aplicable para el delito de prevaricato) comenzó a regir cuando el 14 de noviembre de 2010 el Tribunal Contencioso Administrativo anuló la concesión y el decreto de conveniencia nacional que favorecían el proyecto minero. Y, antes de ese plazo, Arias no fue indagado (una indagatoria interrumpe el período de prescripción).

Sin embargo, al responder la apelación planteada por la Fiscalía General, el juez Saborío apuntó una aplicación incorrecta de la prescripción al basarse en el Artículo 33 del Código Penal, cuando lo debió haber hecho en el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

"Sobre este extremo se debe de indicar que efectivamente, como lo hacen ver los recurrentes, la jueza comete un grosero error. En ese sentido, considera esta autoridad con el mayor de los respetos y consideraciones posibles, que no se puede estimar que la sentencia de las 10 horas con 40 minutos del 14 de diciembre del dos mil diez, dictada Tribunal Contencioso Administrativo, se puede considerar como la sentencia que refiere el artículo 33 del Código Procesal Penal, como causal de interrupción de la acción penal.

"Es criterio del suscrito que todas las causales que establece el  anterior articulado son propias de actos que acontecen dentro del proceso penal, a contrario sensu, no refieren a actos que acontecen fuera de él. Basta dar una simple lectura al mismo para comprender lo anterior", subrayó el juez Saborío en su fallo, del cual este medio tiene copia.

Desde un principio, la Fiscalía apeló bajo la premisa que el caso no estaba prescrito, pues los fiscales a cargo del caso sostuvieron que la resolución contenciosa-administrativa quedó en firme hasta el 30 de noviembre de 2011 a través de un fallo de la Sala Primera.

Bajo esa tesis, para el Ministerio Público la prescripción vencía hasta el 30 de noviembre de 2017 y el expresidente fue indagado el 8 de noviembre de ese año. Es decir, para ellos, la indagatoria se hizo en días previos a que rigiera la prescripción.

"Es claro, mediante todo lo anterior, que se considera que la Jueza del Juzgado Penal realiza una indebida valoración de uno de los parámetros legales que debía de aplicar en el presente caso. Se estima que la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo no puede ser considerada como un acto interruptor de la acción penal, de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal", acotó el juez que resolvió la apelación.

Abogado de Arias: "sentencia no dice que está prescrito"

Para Rodolfo Brenes Vargas, abogado de Arias en este proceso, estas situaciones son completamente normales dentro de una causa penal e insistirán en que no existen los elementos vigentes para llevar al expresidente a juicio.

"Ahora procede una nueva audiencia preliminar donde deberán discutirse todos los temas, incluyendo el de la prescripción. El tribunal no se pronuncia sobre la prescripción, sino que anuló la sentencia del juzgado, por lo que consideró era un defecto en la fundamentación jurídica. Es únicamente en el caso de don Óscar (Arias). La discusión jurídica está abierta. Esta sentencia no dice que el caso está prescrito", citó Brenes.

¿Cómo entender el caso?

La situación de Arias en este proceso siempre ha sido particular. En 2014, la Fiscalía General (manejada por Jorge Chavarría Guzmán) solicitó la desestimación del caso al considerar que no existían pruebas, sin embargo, en noviembre de 2017 la fiscala general Emilia Navas ordenó reactivar el caso para determinar la posibilidad de plantear una acusación.

El exmandatario nunca había sido imputado por el otorgamiento de la concesión minera, ni por la declaratoria de conveniencia nacional del proyecto. De hecho, la Fiscalía de Chavarría lo separó de la causa que se siguió contra el exministro de Ambiente Roberto Dobles y otros 6 funcionarios estatales.

Esto, pese a que el expresidente y exministro firmaron el decreto de conveniencia nacional.

Solo Dobles –junto con los demás 6 imputados- fue acusado y posteriormente condenado a 3 años de prisión con beneficio de ejecución condicional de la pena. Esto, en enero de 2015.

Cabe señalar que para que un decreto tenga validez jurídica debe contar con la firma del mandatario.

La sentencia contra Dobles y los demás imputados fue anulada a finales de 2015 y se ordenó una nueva audiencia preliminar para determinar si el caso se elevaba a juicio.

En setiembre de 2017, un juzgado penal -antes de iniciar la audiencia preliminar- pidió aclarar la situación jurídica del expresidente Arias, pues nunca fue imputado por el otorgamiento de la concesión minera a Industrias Infinito.  Tampoco, por la declaratoria de conveniencia nacional de esa actividad.

Tanto Dobles como Arias firmaron el decreto. Pero, solo el exministro fue imputado y posteriormente condenado. Por eso, el juzgado consideró importante revisar el estado del exmandatario.

La petición de los jueces fue ampliamente cuestionada por el entonces fiscal general Jorge Chavarría, quien reactivó su jubilación en diciembre de 2017. Es más, la Fiscalía amenazó con plantear una queja ante la Inspección Judicial contra esos funcionarios.

Con todo ese contexto, en agosto del año pasado la Fiscalía General decidió acusar a Arias y planteó llevarlo a juicio.

A finales del año pasado, una jueza aceptó la acumulación de expedientes por el caso y de esta forma Arias es procesado junto con los demás imputados en el caso. Algo a lo que ya se había opuesto la defensa del exmandatario.

Así las cosas la audiencia preliminar se desarrolló entre enero y febrero de este año. Con una resolución dictada el jueves 21 de febrero para sobreseer definitivamente al exmandatario.

Ahora, tras una apelación presentada por la Fiscalía, el juez Saborío Cascante determinó que existieron vicios en el sobreseimiento y el caso volverá a audiencia preliminar.

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