¿Qué es una consulta legislativa de constitucionalidad?
En los últimos días, a raíz del trámite de referéndum que impulsa el Poder Ejecutivo para el proyecto de ley jaguar, salta constantemente en los discursos de diputados y jerarcas del Gobierno el término "consulta legislativa de constitucionalidad".
La consulta legislativa de constitucionalidad es el trámite del procedimiento legislativo mediante el cual el Directorio de la Asamblea o los diputados solicitan a la Sala Constitucional – más conocida como Sala IV- su juicio o criterio sobre la relación entre determinado proyecto de ley y la Constitución Política. Así lo define la Escuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
El Poder Judicial explica que hay 2 tipos de estas consultas que se pueden presentar desde la Asamblea Legislativa:
- La preceptiva: la presenta el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre proyectos relacionados con reformas constitucionales, o vinculados a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
- La facultativa: por medio de estas, un grupo de al menos 10 diputados, puede solicitar a la Sala IV su opinión previa de determinado proyecto de ley votado en primer debate
"El objetivo es corroborar que dicho proyecto no infrinja el derecho de la Constitución Política, es decir, que no sea inconstitucional o que se haya irrespetado el procedimiento legislativo", explicó el Poder Judicial este instrumento.
Hay que mencionar que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Contraloría General de la República (CGR) y la Defensoría de los Habitantes también pueden presentar este tipo de consultas en los casos previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En el caso de la Corte, el TSE y la CGR podrán formular la consulta cuando se encuentre frente a proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, "en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional", señala la ley.
Por su parte, la Defensoría puede recurrir a la consulta de constitucionalidad cuando considere que las propuestas de ley infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país.
Los magistrados de la Sala IV disponen de un mes para emitir su resolución, esto desde el momento en que cuentan con todos los documentos para su análisis.
La Sala Constitucional se pronuncia exclusivamente sobre los puntos consultados, ningún otro aspecto del proyecto es analizado.
Lo resuelto por la Sal IV es vinculante, esto quiere decir que es de acatamiento obligatorio solo en aspectos procesales. Si la opinión trata sobre el contenido del proyecto de ley, quedará a criterio de los diputados atender lo señalado por el Tribunal.
Una vez lista la resolución, la Sala notifica a la Asamblea Legislativa para que los diputados procedan de la forma que consideren y según lo resuelto. Es decir, pueden aprobar el proyecto en segundo debate o desecharlo.
