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¿Interesado en la condonación de deudas con la CCSS? Estas son las 3 cosas que debe saber

Institución ya tramita más de 2 mil solicitudes para aplicar la condonación

Por Jason Ureña | 24 de Ene. 2023 | 9:10 am

(CRHoy.com) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) avanza en el proceso de condonación de recargos, multas e intereses de las deudas que mantienen patronos y trabajadores independientes con la institución.

Esto en apego al reglamento a la Ley N°10.232 denominado Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, que fue aprobado en abril anterior y que salió publicado en diciembre pasado.

De acuerdo con datos de la Gerencia Financiera, al corte del pasado 19 de enero, la institución tramitaba ya 2.007 solicitudes, de las cuales un 78% correspondían a trabajadores independientes.

"Este beneficio fundamentalmente está dirigido a patronos y trabajadores independientes que tengan deudas en firme, pero también a aquellos que en el trascurso de los próximos 12 meses puedan acreditar deudas", comentó Gustavo Picado, gerente Financiero.

Según el ejecutivo, "es muy importante decir que van a tener accesos a convenios de pago con muchas facilidades, particularmente trabajadores independientes podrán suscribirlo sin desembolso inicial y sin pago de gastos de formalización". 

Sin embargo, todavía son muchas las dudas alrededor de este proceso pese a que ya avanza en su primera fase, de presentación de las solicitudes y que se extenderá hasta marzo siguiente.

Si usted es de los interesados, estas son 5 cosas que debe saber:

1. ¿Qué tipo de facturas aplica la condonación de mutas, recargos e intereses?

Lo primero que hay que entender es a qué se refiere cuando se habla de intereses, multas y recargos. De acuerdo con la información desprendida de la ley, interés es rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos de la condonación CCSS el interés será el que se establece en el artículo N° 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

[accordionset][accordionx heading='Artículo 49′]

Artículo 49.– En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva el asunto. Para efecto del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley No. 7337. Las personas que resulten sancionadas administrativamente por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones adeudadas. [/accordionx][/accordionset]

Para el caso de la condonación CCSS, la multa es la establecida en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Mientras que, el recargo se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores.

Esto corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.

Así las cosas, las facturas en las que aplica la condonación son las siguientes:

  • Primera planilla
  • Planilla ordinaria
  • Planilla de oficio
  • Planilla adicional
  • Planilla adicional especial
  • Adicional trabajador independiente
  • Cuota trabajador independiente

Picado explicó que basado en lo que se establece en la Ley N°10.232 y su Reglamento, la institución no aplica solicitud de condonación a:

  • Facturas diferentes a las señaladas anteriormente.
  • Facturas de tipo Asegurado Voluntario/Asegurado Migrante.
  • Concepto principal e interés de la Ley de Protección al Trabajador.

2. ¿Cuál es la antigüedad de los saldos para aplicar condonación?

De acuerdo con la Gerencia Financiera, para aplicar esta medida, los períodos sujetos a condonación deben superar un año de antigüedad, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley de Condonación N°10.232.

En ese sentido, serían los que se encuentren anteriores al 14 de diciembre de 2021. Entretanto, el período de habilitación para solicitar la condonación CCSS, va del 14 de diciembre del 2022 al 14 de diciembre de este año.

3. ¿Si la deuda se encuentra en cobro judicial o cobro administrativo puedo acogerme a la condonación?

La respuesta a esta duda, es sí. La institución puntualizó en que eso podrá ser así, siempre y cuando, se cancelen los gastos, costas procesales y honorarios del proceso en caso de que los períodos sujetos a condonación presenten proceso judicial.

Eso sí, descartaron, por ejemplo, que se pueda acoger a la condonación pagando una parte de la deuda. "No es posible. Solamente podrá acogerse a la condonación si cancela la totalidad de la deuda mediante pago (efectivo, cheque de Gerencia, cheque certificado o transferencia bancaria) o por convenio de pago", detallaron.

Además, Picado apuntó que si se tiene un convenio de pago activo, de igual manera podrá acogerse a la condonación, solamente debe presentar la solicitud para el estudio previo y esperar que la CCSS le comunique lo correspondiente.

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