Logo
Primary menu

Inteligencia Artificial y Derechos Humanos (Primera Parte)

Por Agencia / Redacción | 18 de Oct. 2023 | 4:24 am

Se dice que "hay millones de inteligencias  en el planeta, pero que el ser humano solo puede identificar dos. La primera es la suya, caracterizada por el acceso a procesos cognitivos complejos como el razonamiento, la resolución de problemas, el aprendizaje, la creatividad, la competencia emocional, la conciencia social y la adaptabilidad. La segunda es un software generativo como ChatGPT. A esta inteligencia la llamamos inteligencia artificial…" A diferencia de la primera, la segunda "necesita potentes ordenadores con altos recursos de procesamiento y memoria, almacenamiento de datos escalable, entornos de desarrollo integrados, frameworks y bibliotecas de software especializados, además de conexiones de red confiables y una dieta imponente de contenidos en forma de bases de datos…" (ver Marta Peirano, El País).

Sobre la Inteligencia Artificial hay un debate esencial: ¿será una herramienta poderosa al servicio del progreso de la humanidad, o será un monstruo que reducirá la condición humana? ¿Será una medicina más peligrosa que la enfermedad? ¿Será una panacea o será un jinete del apocalipsis? La respuesta no es sencilla, aunque me inclino a pensar que no será ni la una ni lo otro. No nos traerá "un mundo feliz", pero seguramente tampoco destruirá a la humanidad.

La mayoría de la literatura de los últimos 200 años, se inclina por la respuesta más pesimista. La literatura distópica (que imagina un mundo peor), sobre la influencia de la tecnología y la inteligencia artificial, y su impacto en el progreso, o en nuestra condición humana; supera con creces a la literatura utópica (aquella que imagina un mundo mejor).

En efecto, la literatura está llena de ejemplos de inventos o instrumentos inteligentes que cobran su propia vida y se vuelven en contra del ser humano, al menos si estos no saben cómo manejarlos.  En "Frankenstein", Víctor Frankenstein construye un ser artificial (un monstruo), quien se rebela y huye del laboratorio y quien al sentir el rechazo de la humanidad, despierta su odio y sed de venganza. Mata a su hermano menor (William) y tergiversa las pruebas para culpar a una pobre mujer, tras lo cual ella es condenada y ejecutada. La novela fue escrita por Mary Shelley en 1818. El final es conocido, pero lo que quiero resaltar es que Víctor crea una "inteligencia artificial" que se vuelve contra la humanidad.

En "Yo, Robot" (5 cuentos publicados en 1950), Issac Asimov plantea tres leyes de la robótica que evitarían desenlaces negativos: "1) Un robot no puede hacer daño a un ser humano o, por su inacción, permitir que un ser humano sufra daño. 2) Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si estas órdenes entran en conflicto con la Primera Ley. 3) Un robot debe proteger la existencia en su misma medida para no autodestruirse en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la Primera o la Segunda Ley."

¿Será posible ponerle límites a ese robot sin rostro que llamamos inteligencia artificial? Aunque la tarea parece imposible, me inclino a pensar que algunos límites sí que se podrían establecer para los seres humanos que quieran utilizarla en contra de los valores de la sociedad o de los derechos humanos. Al final, como diría Sanpedro, "la inteligencia artificial es una herramienta poderosa al servicio" de la humanidad. "No disparen al robot. Vigilen a su amo."

Con la IA, seguramente todos los derechos humanos pueden estar en juego. Todos pueden verse afectados positiva o negativamente por ella, sean Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, o Derechos de III Generación; pero especialmente, tendría una incidencia importante respecto de los siguientes derechos:

  1. el Derecho a la libertad personal y a la autonomía de la voluntad (ausencia de coacción arbitraria), porque aunque no nos imponga un comportamiento, sí que puede influir en la forma en que tomamos decisiones (manipulación cognitiva), o en promover aplicaciones de la ley (por ejemplo, identificación biométrica y categorización de personas físicas, que terminen incidiendo en la aplicación de sanciones penales), lo que puede mejorar la seguridad ciudadana, pero también violentar el principio de inocencia.
  2. Derecho a la justicia pronta, cumplida, sin denegación y derecho al debido proceso, porque podría incidir positivamente para acelerar algunos procesos (por ejemplo, los juicios ejecutivos o de aplicación de contratos), pero también podrían afectar los derechos procesales de las partes.
  3. Derecho a la Intimidad y Vida Privada. Los mecanismos de vigilancia sobre nuestras acciones o movimientos (transacciones bancarias, compras con tarjeta, por internet, etc.), potenciados por la IA, junto a los algoritmos relativos a la identidad o a la clasificación de personas en función de su comportamiento, su estatus o sus características personales, ponen en cuestión el derecho a la vida privada. Los datos compartidos, cada vez menos anonimizados, la minería y el uso de los mismos, aumentan el peligro, por lo que es necesario, más bien, reforzar los mecanismos de protección frente a ese uso y evitar que se compartan (más allá de la razón estricta que llevó a recogerlos y compilarlos).
  4. Derecho al Honor, a la Dignidad, y a la propia imagen o el legítimo derecho al olvido, se ven prácticamente desmantelados porque la multiplicación de datos sobre nosotros mismos y la forma de utilizarlos por la inteligencia artificial, hacen prácticamente imposible garantizarlos.
  5. Libertad de Expresión. En apariencia, esta libertad no queda limitada por la IA, porque ella puede ayudarnos a buscar y difundir informaciones de distinta índole; pero recordemos que esta libertad tiene dos caras: el derecho a expresarla y el derecho a recibir informaciones de distinto signo sin más limitaciones que los derechos y la seguridad de los demás.
  6. Igualdad de Derechos y No Discriminación (artículo 33 de la Constitución, 1 y 24 CADH). Ciertamente la IA puede ayudarnos a descubrir y combatir discriminaciones, pero al mismo tiempo puede promover ideas de "antropología criminal", al categorizar a las personas según perfiles de identificación biométrica. "Estas tecnologías trazan perfiles de personas y comunidades so pretexto de que "predicen" delitos, o "identifican" a personas que supuestamente representan un riesgo para la seguridad… Se- debe prohibir asimismo los sistemas discriminatorios de puntuación social (social scoring) que impiden el acceso de ciertas personas a servicios públicos y privados esenciales…" (Amnistía Internacional).
  7. Los derechos políticos y el derecho a votar y ser electo, pueden verse amenazados por los algoritmos que multiplican la manipulación del voto y la decisión de las personas. Por otra parte, el secreto del voto puede verse cada vez más vulnerado por los amplios sistemas de vigilancia secreta o por la promoción del voto electrónico en sociedades que manifiestan cierta cultura a la compra y venta de votos.
  8. También pueden verse potenciados o afectados el Derecho a la propiedad intelectual, el Derecho a la libertad de empresa y los derechos de los consumidores, la Libertad de Trabajo y sobre todo el Derecho al trabajo, los Derechos a la educación y a salud, etc.
Comentarios
0 comentarios