Inspección Judicial dilató pesquisa por extravío de videos en sede de Pococí
Órgano tenía un mes para emitir informe, pero acabó tardando más de cuatro meses para hacerlo
(CRHoy.com) El Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ) dilató por casi cinco meses una investigación por el extravío de videos que en apariencia constataron una agresión y abuso de autoridad en perjuicio de una persona con discapacidad.
Los atrasos fueron acreditados por la Sala Constitucional en su resolución 2023-014277, emitida el 16 de junio de 2023. Por mayoría, los magistrados declararon parcialmente con lugar un amparo en el que se alegó una violación al derecho de petición (27 de la Constitución Política), así como al de justicia pronta y cumplida (41).
El recurrente alegó que el 25 de noviembre de 2022 presentó una queja en el órgano disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, debido a la pérdida de las grabaciones tomadas por las cámaras de vigilancia de los tribunales de Pococí. A raíz de la denuncia, la inspectora instructora Lorey Solano Salas solicitó el 7 de diciembre de 2022 al Área de Investigación que efectuara la pesquisa preliminar respectiva en máximo un mes.
Sin embargo, debido a que el caso no avanzaba, el tutelado solicitó una explicación a la Inspección Judicial el 15 de febrero de 2023; sin que al 19 de abril de 2023 (día en el que interpuso el recurso ante el Alto Tribunal) le hubiesen dado respuesta.
"En cuanto al reclamo sobre la dilación para llevar a cabo la investigación preliminar ordenada por resolución del 7 de diciembre de 2022, se observa que lleva razón el accionante, pues expresamente se otorgó un mes para rendir el informe requerido, ‘bajo apercibimiento de que en caso de requerir una prórroga, deberá solicitar la misma a este órgano instructor, con indicación de los motivos en que se sustenta la misma, dejando constancia de la solicitud en el expediente'.
"Así las cosas, al momento en que el recurrente acudió en amparo, habían transcurrido más de cuatro meses desde que se ordenó la investigación, sin que en el expediente aportado como prueba conste alguna solicitud de prórroga. En consecuencia, se acredita la dilación reclamada y se declara con lugar el recurso, en cuanto a este extremo", se lee en el considerando de la sentencia.
No obstante, los jueces determinaron que durante el curso del amparo, el recurrido subsanó la situación reclamada al incorporar el 27 de abril de 2023 el informe de investigación 076-IJ-23, el cual le fue notificado al día siguiente al tutelado. De ahí que se dispusiera la aplicación del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece que un amparo puede declararse con lugar -aun después de solucionado el tema en disputa- para efectos de indemnización y de costas.
En el caso en concreto, sin embargo, no se hizo condenatoria por perjuicios. El reclamo sobre la explicación solicitada por la persona, se determinó que esta no correspondía a la vía constitucional, ya que no es un requerimiento de información como tal.
Los magistrados Anamari Garro Vargas y Roberto Garita Navarro salvaron parcialmente el voto (por considerar que sí procedía la condena), mientras que el presidente Fernando Castillo Víquez, consignó una nota separada.
