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Impuesto a sociedades se cobraría a partir del 1° de agosto

Por Juan Pablo Arias | 29 de Mar. 2017 | 10:31 am
(CRH).

(CRH).

El próximo 1° de agosto empezaría a cobrarse el impuesto a personas jurídicas, luego de que se publicara la Ley 9428, en el diario oficial La Gaceta, el pasado 22 de marzo.

Según el Colegio de Contadores Públicos, dicha fecha regirá únicamente en caso de que el Gobierno publique el reglamento respectivo durante el próximo mes de abril, en caso contrario, la vigencia se trasladará para el mes o los meses siguientes.

Ronald Artavia, jerarca de la agrupación, explicó que el cobro se reactivará para todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.

De no hacer los pagos en las fechas establecidas por las Autoridades tributarias, se aplicaría una multa e intereses que se calcularán por día, y que anualmente representan un 11,73%% del total del impuesto.

Durante el 2017 se deberá cancelar solamente la proporción del impuesto que estuvo vigente este año; es decir, entre agosto y diciembre (un 41.67%), mientras que, para el próximo año el impuesto aplicará por completo y deberá cancelarse durante el mes de enero 2018.

"Las sociedades que estén morosas con la ley anterior, no están eximidas del pago del impuesto, pero, si dentro de los primeros tres meses de vigencia de esta ley se acercan a cancelar su deuda, no tendrán que pagar multas ni intereses", señaló Artavia.

Intereses y sanciones

La morosidad del pago de este impuesto tiene implicaciones para los contribuyentes; por ejemplo, no podrán participar en contrataciones con el Estado o cualquier institución pública, el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica, no podrán inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes, se exponen a la hipoteca legal preferente o prendaria de sus bienes y en caso de tener pendiente de pago tres periodos consecutivos, se expondrían a la disolución de la sociedad.

Así mismo, el no pago genera las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios así como los intereses establecidos en dicha ley (aproximadamente un 0,98% mensual).  Por ejemplo, para el año 2017 en sociedades inactivas se generaría un interés diario de ¢8,70, en sociedades activas que pagan el 25% de salario base tendrán un interés diario ¢14,50. En ambos casos la no presentación de la declaración que eventualmente establezca la Administración Tributaria, tendrá una multa de medio salario base que podrá rebajarse hasta un 80% en caso de pago voluntario.

"La ley deja exentas del pago a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales, ante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y también a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que estén debidamente registrados en la Dirección General de Tributación", destacó Artavia.

Según el artículo 11 de esta ley, el 90% de la recaudación del impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para invertirlo en la construcción de las delegaciones policiales, compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia; un 5% irá al Ministerio de Justicia y el otro 5% al Organismo de Investigación Judicial.

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