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ICE pide reasignación de frecuencias ante “desventaja frente a competidores” por redes 5G

Por Erick Murillo | 18 de Mar. 2025 | 7:38 pm

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicitó una reasignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, en vista de que considera que se encuentra en desventaja ante sus competidores, los operadores privados de telecomunicaciones móviles en el área de redes 5G.

La solicitud de reasignación de bandas la hizo argumentando interferencias en los segmentos 1880-1920 MHz, 1920-1930 MHz e imposibilidad de utilización del segmento 2110-2120 MHz, concesionados al ICE.

La petición la realizó el Instituto ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en el oficio 0060-118-2025 dirigido a la ministra Paula Bogantes.

En el documento indica puntualmente lo siguiente:

Tomando en cuenta el tipo y atribuciones de uso de la banda interferida en el segmento de bandas medias y asignadas para IMT, que implica la imposibilidad técnica de explotación de 60 MHz, se solicita:

A- Reasignar al ICE las frecuencias comprendidas en la banda media de 3500 MHz específicamente 3530 MHz a 3600 MHz, bajo las mismas condiciones de título habilitante que actualmente tiene el ICE sobre el espectro interferido, tales como plazo indefinido.

B- Subsidiariamente, reasignar al ICE las frecuencias comprendidas en la banda media de 2600 MHz, específicamente en los segmentos 2560 MHz a 2570 MHz, de 2570 MHz a 2620 MHz y de 2680 a 2690 MHz, bajo las mismas condiciones de título habilitante que actualmente tiene el ICE sobre el espectro interferido, tales como plazo indefinido.

[leer-mas url="https://www.crhoy.com/tecnologia/publican-ajuste-del-canon-de-reserva-de-espectro-radioelectrico-para-2026/" caption="Publican ajuste del canon de reserva de espectro radioeléctrico para 2026″][/leer-mas]

El ICE argumenta una serie de desventajas competitivas para el operador estatal por interferencias, que según ellos los afecta ante su competencia: Claro y Liberty.

“El no cese de las interferencias en los segmentos 1880-1920 MHz, 1920-1930 MHz y en consecuencia, la imposibilidad de utilización del segmento 2110-2120 MHz, ha implicado para el operador estatal la imposibilidad de usar y explotar 60 MHz para brindar servicios de telecomunicaciones IMT que tiene debidamente concesionados lo cual, evidentemente se ha constituido en una situación de desventaja para el ICE frente a sus competidores, por incremento injustificado de sus costos, al tener que pagar el correspondiente canon de reserva de espectro por frecuencias que no puede utilizar, y por el trato diferenciado en su perjuicio, al ser contabilizadas dichas frecuencias para efectos de limitarle su participación en subastas públicas de espectro.

Dicho panorama se agrava significativamente con el reciente proceso de subasta del espectro para 5G, el cual reacomodó la cantidad de espectro IMT concesionado entre los diferentes operadores del mercado, dando como consecuencia que hoy en día, los competidores del ICE tienen concesionados más del triple de frecuencias que la empresa estatal”, indica el ente en la carta firmada por Marco Acuña, presidente ejecutivo del ICE.

Sobre el aspecto de concesión de espectro, el ICE explica que antes de la subasta disponía de más cantidad del recurso asignado, sin embargo, luego de la puja realizada en enero, la situación cambió, con lo que el operador estatal posee menos de la mitad del espectro que tiene concesionado la competencia para sistemas IMT 2020. Además, manifiesta que luego del proceso licitatorio público quedaron 70 MHz libres en la banda de 3500 MHz.

“En consecuencia, ante dichos problemas de interferencias, y ante la evidente desventaja competitiva respecto a los demás operadores en el desarrollo de tecnologías como la 5G, se solicita analizar y proceder con la reasignación de frecuencias, la cual se considera, es la vía legal, más oportuna, razonable y justa que le permitiría al ICE poder usar y explotar un segmento equiparable de espectro, para el debido cumplimiento de sus fines y objetivos legales”, añadió el ICE en sus alegatos.

Experto y sindicato se manifiestan

Sobre la situación, un especialista y un sindicato se manifestaron para dar su parecer.

Juan Manuel Campos, abogado especializado en regulación telecomunicaciones, señala que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 8660 (Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones) la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) tiene como obligación fundamental:

e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

f) Asegurar, en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

g) Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.

“Así las cosas, una petición de un operador para una reasignación no procede únicamente al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones cuyo texto le da facultades al Poder Ejecutivo de reasignar frecuencias”, detalla el presidente de Ciber Regulación.

Cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones
ARTÍCULO 21.- Reasignación de frecuencias
Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
a) Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.
b) Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.
c) Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.
d) Sea necesario para resolver problemas de interferencia.
e) Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.
f) Sea necesario para cumplir tratados internacionales suscritos por el país.
Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para ello se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.
La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien, cuando dicha reasignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.

“Por lo anterior, no es posible interpretar una norma del ordenamiento regulatorio de telecomunicaciones del país en forma autónoma, por el contrario, debe primero verificarse que la condición a la que se llegó fue por una situación sobrevenida y es la SUTEL la que debe emitir un informe técnico, cuando ya no exista más opciones por solventar.

El marco regulatorio costarricense para el sector de telecomunicaciones requiere que las entidades que dictan política pública como la que regula cumplan con el principio básico de garantizar la protección contra interferencias y el uso adecuado de las frecuencias radioeléctricas. No puede sustituirse la función reguladora y de supervisión de la SUTEL. El Poder Ejecutivo tiene la obligación de ampararse en los estudios técnicos de la SUTEL”, agrega Campos Ávila en sus apreciaciones sobre el tema.

Por su parte, los sindicatos del ICE también externaron su opinión.

“Resulta que, en carta fechada 10 de marzo, de la Presidencia del ICE dirigida al MICITT, se solicita la reasignación de 70 MHz, en el rango de frecuencias de 3.5 GHz, para el desarrollo de redes de quinta generación, pero ahora sí aduce que el ICE tiene una "… evidente desventaja competitiva respecto a los demás operadores…", esto debió haberlo manifestado antes de entregar sumisamente las frecuencias (5G) del ICE, en su afán de mantener su puesto, al complacer al MICITT y al Ejecutivo, acción contraria a los intereses institucionales y del país.

La propuesta de canje de frecuencia, que se esboza en la carta, se conocía desde hace años, y podía haberse aplicado el año anterior, sin necesidad de haber entregado ilegalmente los últimos 75 MHz que tenía el ICE en la banda de 3.5 GHz, es decir la Administración del ICE dejó perder un año de ingresos por la red 5G no desplegada, participación en el mercado masivo y empresarial, un activo productivo de altísimo valor, con afectaciones financieras y de imagen significativas al ICE cuya responsabilidad debe ser resarcida por los tomadores de decisiones”, manifestó en un comunicado el Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del ICE Asdeice – SIICE.

De paso, pidieron nuevamente la salida Marco Acuña, así como el Consejo Directivo y la Gerencia General del ICE.

“A la Presidencia de la República, al MICITT y Administración del ICE, les solicitamos de la forma más encarecida honrar el principio de transparencia y dejar de difundir información imprecisa a los costarricenses y asumir la responsabilidad por el enorme daño que le han causado al ICE y a la sociedad, por este manoseo de la institucionalidad de una de las empresas más emblemáticas del país: el Instituto Costarricense de Electricidad”, concluyeron los sindicalistas en el documento.

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