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Huele a fin de semana largo: Estos son los feriados que se aproximan

Quienes no quieran trabajar esos días, no están obligados a hacerlo.

Por Yaslin Cabezas | 11 de Jul. 2023 | 1:15 pm

(CRHoy.com) Las vacaciones estudiantiles de medio año aún no han terminado y ya son muchos los que están con calendario en mano, para ver cuáles son los próximos feriados en la lista. 

La buena noticia es que, se avecinan varios fines de semana largos, que fueron aprobados por los diputados de la administración anterior, como una forma de incentivar el turismo, que se vio fuertemente golpeado por la pandemia por COVID-19.

El feriado más cercano es el del 25 de julio, que se celebra el Día de La Anexión. Esta vez, se pasa para el 24 de julio, es decir, el lunes antes. Esta fecha es de pago obligatorio.

Luego, está el 2 de agosto, que es el Día de la Virgen de Los Ángeles, cuya fecha se mantiene igual, sin ningún cambio. Según el calendario, este año ese día cae miércoles y no es de pago obligatorio.

Además, en agosto se celebra también el Día de la Madre, que este año se trasladará para el lunes 14, lo que convierte ese fin de semana en largo. Esa fecha es de pago obligatorio.

¿Cómo se pagan?

De acuerdo con el Código de Trabajo, de esos tres días feriados, solo el 2 de agosto no es de pago obligatorio.

El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario.

Cuando el lugar de trabajo tiene pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.

Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.

Todos estos feriados son de disfrute obligatorio; es decir, los trabajadores pueden tomar estos días. La diferencia que existe es el pago que se aplica por parte del patrono en cada uno de ellos. Quienes no quieran trabajar esos días, no están obligados a hacerlo.

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