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Hoy se conocerá sentencia contra Hugo Casasola por desaparición de Keibril

Fiscalía pidió 79 años de cárcel y defensora del acusado solicitó una pena menor

Por Carlos Castro | 6 de Nov. 2024 | 7:08 am

Cordón umbilical fue clave para determinar que Hugo Casasola es padre biológico de Keibril.

El Tribunal Penal de Cartago dictará sentencia contra Hugo Casasola Salas la mañana de este miércoles, con la cual se conocerá si lo declaran culpable o no de los delitos de sustracción de menor y varias violaciones contra su hijastra.

El sujeto está acusado de desaparecer a Keibril García Amador, su hija biológica, el 9 de abril del 2023 en Cervantes, cuando la menor tenía menos de un año de edad, así como de múltiples agresiones sexuales contra su hijastra, provocándole el embarazo a los 12 años.

El juicio contra Casasola inició el pasado 2 de octubre y tuvo un desarrollo interrumpido, pero finalmente, tras escuchar a las partes, los jueces Henry Segura Hernández, Magaly Hernández Solano y Grethel Barahona Chaves decidieron dar su veredicto hoy a las 8.30 a.m. en los Tribunales de Justicia de Cartago.

El Ministerio Público solicitó que se impusiera un total de 79 años de prisión contra Casasola por los delitos sexuales y la sustracción de Keibril, de quien a la fecha no se tiene rastro.

El grueso de la pena solicitada radica en al menos tres violaciones que los fiscales del caso, Edith Morera y Mario Quesada incluyeron en la pieza acusatoria. Por cada uno de esos delitos se solicitó un castigo de 18 años de cárcel, que suman 54 años.

Por su parte, defensora pública Jeimy Hernández, quien representa a Casasola Salas, solicitó evitar una pena de 25 años de cárcel por la supuesta sustracción.

La abogada solicitó aplicar el principio de in dubio pro reo; es decir, dado que existen dudas si él cometió o no el rapto, por ende, no se le debe condenar por ese hecho específico.

De acuerdo con el artículo 192 bis del Código Penal, la sustracción de un menor de edad o con discapacidad será reprimido con penas de prisión de entre 20 y 25 años cuando sean los padres o las personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con discapacidad o sin capacidad para resistir.

No obstante, según la defensora pública, también se puede imponer la pena de 6 meses a dos años que indica el artículo 184 bis de la misma ley, que señala ese castigo cuando la sustracción simple de un menor de edad sin capacidad cognoscitiva, cuando la realicen los padres o encargados.

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