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Horas antes de que Sala IV anuló designación de directivos del BN, Sugef confirmó falta de idoneidad

Por José Adelio Murillo | 16 de Oct. 2025 | 12:25 pm

El pasado viernes 10 de octubre, los magistrados de la Sala Constitucional votaron por mayoría y declararon con lugar un recurso interpuesto por los directivos del Banco Nacional de Costa Rica (BN) destituidos por el Consejo de Gobierno de Rodrigo Chaves, en apariencia de forma irregular.

La determinación de los magistrados fue anular una resolución del exvicepresidente Stephan Brunner Neibig, en la cual recomendó la destitución de los miembros de la junta directiva, así como todos los actos posteriores, incluida la separación de sus cargos.

De esta forma, la Sala IV ordenó la restitución de la cúpula que había sido señalada por el Gobierno de Chaves Robles.

Menos de 24 horas antes, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitió la resolución SGF-2167-2025, en la cual confirmaba la falta de requisitos que presentaban varios de los sustitutos nombrados por el Poder Ejecutivo.

Así consta en la documentación a la que CR Hoy tuvo acceso. La superintendente general, Hazel Valverde Richmond, quien firmó la resolución, la dictó a las 4:00 p. m. del jueves 9 de octubre de 2025, y al día siguiente los magistrados votaron, en un proceso completamente independiente.

En la resolución, la Sugef determinó que Noylin Cruz Suárez (vicepresidenta), María del Milagro Solórzano León, Anabelle Chaves Soto y Rolando Saborío Jiménez (secretario), 4 de los 7 miembros de la junta directiva anómala apuntada por el Gobierno, carecían de idoneidad para ocupar el cargo, según lo establecen las normas.

La entidad supervisora también ordenó a la entidad financiera comunicar cuanto antes esta decisión al Consejo de Gobierno, para que rectificara los nombramientos.

"Requerir a la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica comunicar al Consejo de Gobierno, en su calidad de órgano decisor, la falta de idoneidad señalada, con el propósito de que, luego del debido proceso, se adopten las acciones correspondientes de conformidad con la normativa prudencial", cita el documento.

Como la orden de la Sala IV de restituir a los miembros destituidos fue dictada en tampoco tiempo, no fue necesario actuar con respecto a la orden de Sugef.

Adicionalmente, la Superintendencia otorgó un plazo de 20 días a la junta para que revisara los nombramientos de las subsidiarias del conglomerado del Banco Nacional, con el fin de erradicar cualquier otra falta de idoneidad entre sus miembros.

"Requerir a la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de órgano decisor del nombramiento o remoción de los miembros que integran los órganos de dirección de sus subsidiarias, ejecutar el debido proceso para aquellos que presentan falta de idoneidad, y a partir de ello, adoptar las acciones que correspondan; e informar a esta Superintendencia sobre esas acciones en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución", añade el por tanto.

Sobre este aspecto en particular, la junta directiva restituida el pasado lunes 13 de octubre se reunió y, entre los primeros acuerdos que adoptó, estuvo la destitución de los miembros de las subsidiarias nombrados por la directiva temporal.

La orden también señalaba que la cúpula debe remitir a la Sugef, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, un plan de acción para fortalecer la metodología de evaluación de idoneidad.

Este debía incorporar criterios más rigurosos, mecanismos de trazabilidad documental y procesos de verificación independiente, en atención a las observaciones realizadas por la Superintendencia y por la Auditoría Interna.

En este documento, la Sugef confirmó que la mayoría de los miembros de la junta directiva del BN, nombrada por el Gobierno a mediados de año tras la destitución irregular de los anteriores directivos, no cumplía con todos los requisitos exigidos para el cargo.

En específico, presentaban falta de idoneidad, de acuerdo con la normativa vigente. Todos ellos ya habían sido removidos a raíz de la resolución de la Sala Constitucional que ordenó reinstaurar a los siete exdirectivos destituidos por Presidencia el pasado 28 de mayo, tras un cuestionado procedimiento disciplinario.

El entonces vicepresidente Brunner promovió la destitución debido al desacuerdo del Gobierno con el nombramiento de Rosaysella Ulloa como gerente general del Banco Nacional, efectuado el 3 de septiembre de 2024.

El Poder Ejecutivo procedió a las destituciones sin contar con el informe de la Sugef, requisito establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Ese mismo 28 de mayo, tras cesar a los exdirectivos, el Consejo de Gobierno nombró una junta directiva temporal, la cual fue juramentada por Chaves Robles en menos de dos horas.

Seis de esos directivos temporales fueron ratificados de forma definitiva por el Consejo de Gobierno el 21 de agosto. Posteriormente, la Sala IV dio la razón a varios recursos interpuestos contra el actuar del Gobierno y ordenó reinstalar a los destituidos en mayo.

Tal como reveló CR Hoy el pasado 6 de junio, tras una revisión exhaustiva de la normativa y de los currículos de la nueva cúpula, algunos de los miembros designados por el gabinete de Chaves incumplían los requisitos para ocupar los cargos.

Algunos de los nuevos ejecutivos no cumplían con los parámetros establecidos en el Acuerdo 15-22 del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), conocido como el Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas.

El reglamento establece una serie de exigencias de idoneidad. En particular, los miembros de la alta gerencia y del órgano de dirección —la junta directiva, en el caso del Banco Nacional— deben demostrar experiencia suficiente en puestos de esa naturaleza.

Para ello, se considera la similitud en la naturaleza, tamaño y complejidad de las entidades o empresas en las que se haya adquirido la experiencia.

Con el fin de garantizar esa experiencia, la norma fija umbrales mínimos. Para ser presidente se requieren, al menos, ocho años de experiencia práctica y profesional en puestos directivos o de alta gerencia dentro de los últimos diez años.

Los demás miembros del órgano de dirección deben contar con al menos tres años de experiencia práctica y profesional en puestos directivos, de alta gerencia o en un nivel inmediato inferior.

Sin embargo, no todos los miembros cumplían con este requisito de experiencia, según demuestra un documento que recopila los atestados y currículos de la nueva junta directiva, del cual CR Hoy tiene copia y que fue remitido al Banco Nacional.

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