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Hombres mayores de 65 años no irían presos por pensión alimentaria

Límite de edad se fijaba anteriormente en 72 años

Por Pablo Rojas | 9 de Feb. 2018 | 11:48 am

Los hombres mayores de 65 años no irían a la cárcel por deudas de pensión alimentaria si los diputados aprueban en segudo debate un cambio en el Código Procesal de Familia. El mismo fue aprobado ya en primer debate por la Asamblea Legislativa.

Anteriormente, el tope máximo de edad para que los deudores recibieran órdenes de apremio corporal (arresto) era de 72 años. Sin embargo, con el proyecto de ley 19.455 se estipulaban una serie de cambios en esa medida.

La iniciativa fue aprobada el jueves y se convertiría en en Ley de la República en los próximos días.

¿Qué cambios se estipulan? Aquellos hombres mayores de 65 años que tienen deudas por este rubro no podrán ser detenidos.

Además, se estableció una gradualidad de acuerdo a la cantidad de órdenes de apremio que se han girado contra una persona. Por ejemplo, el primer arresto será por dos meses; el segundo hasta por cuatro meses y el tercero hasta por un espacio de seis meses.

Una orden de apremio corporal se solicita ante un juez de familia cuando el deudor alcanza más de seis meses sin pagar. Además,  cuando debe otros rubros como: salario escolar, aguinaldo o gastos para el inicio del curso lectivo.

"Se podrá excluir del cumplimiento de la orden de apremio corporal a aquellas personas que se encuentren en estado avanzado de embarazo o que se encuentren con una situación de salud que su condición de apremiado pueda causarle una afectación mayor. Todo a juicio del tribunal", cita parte del proyecto aprobado en primer debate.

Otro cambio estipula la figura del apremio corporal nocturno, para que los deudores que permanecerán detenidos hasta por 6 meses salgan a la calle a trabajar y consigan dinero para honrar la deuda.

Gran paso

Arcelio Hernández, abogado que representa a un grupo de hombres arrestados por deudas con la pensión alimentaria, explicó a CRHoy.com que los cambios impulsados son un logro en pro de dignificar las condiciones de vida del ser humano.

"Esta cuestión se basa en asuntos humanitarios. No puede ser que una persona que esté en la vejez vaya a la cárcel por razones de una deuda alimentaria", explicó el abogado.

Según Hernández, muchos de los adultos mayores que van presos son abuelos de niños o adolescentes cuyos padres murieron o no se hicieron cargo. Al ser los tutores, la orden de apremio recae sobre ellos.

Un caso reconocido fue el de Jorge Pita, un cubanoamericano residente en el país, quien con más de 70 años pasó 352 arrestado en La Reforma por una desproporcionada deuda alimentaria.

Algunos cambios fueron proyectados en colaboración con Lorelly Trejos, diputada del Partido Liberación Nacional (PLN).

"Alcahuetería es tener encerrado a alguien 24 horas y darle todo, sin que reciban nada los niños. Por eso, se puede plasmar ahora la modalidad de apremio corporal nocturno para que la persona le haga frente a la deuda que tiene. Se trata de buscar maneras inteligentes para que el beneficiario reciba el dinero", citó Hernández.

Sobre la gradualidad para las órdenes de apremio, el abogado explicó que esto procura romper con largos períodos de detención que agravan la condición de pobreza de las personas.

El proyecto podría ser votado en segundo debate en los próximos días, según un acuerdo tomado por los jefes de fracción del plenario.

Nuevos ajustes

Artículo 283.- Apremio corporal

En caso de no cumplirse el pago de la deuda alimentaria, a petición de la parte acreedora se podrá girar contra la persona deudora mayor de edad y menor de sesenta y cinco años, orden de apremio corporal; la cual procederá hasta para el cobro de seis mensualidades incluyendo la presente, además de los rubros de aguinaldo, salario escolar o gastos de inicio de lecciones y los otros tipos de gastos extraordinarios; éstos últimos únicamente cuando se trata de gastos establecidos con carácter de urgencia.

Para el cumplimiento de la orden de apremio indicada en el párrafo anterior se seguirá la siguiente gradualidad:

La primera orden de apremio será girada hasta por dos meses.

La segunda orden de apremio será girada hasta por cuatro meses.

A partir de la tercera orden de apremio ésta podrá ser girada hasta por seis meses.

Se podrá excluir del cumplimiento de la orden de apremio corporal a aquellas personas que se encuentren en estado avanzado de embarazo o que se encuentren con una situación de salud que su condición de apremiado pueda causarle una afectación mayor a su condición, todo a juicio del tribunal.

Para el cumplimiento de la orden de apremio corporal podrá extenderse, a pedido de la parte gestionante y luego de agotadas otras formas para hacer efectiva la orden, allanamiento del lugar en donde se oculte la persona deudora, cuya actuación verificará la autoridad judicial que conoce del asunto o comisionar a otro despacho, todo según los procedimientos dados en la legislación procesal penal.

No procede el apremio corporal contra la persona deudora a quien se le retiene la cuota alimentaria de su fuente de ingreso por orden de la autoridad judicial y se ha verificado tal retención en forma periódica; salvo que la retención fuera incompleta o existieran cuotas pendientes, pero previo a esto debe hacerse una advertencia de pago por cinco días.

Ninguna persona deudora alimentaria podrá estar en apremio corporal por más de seis meses, al vencimiento de este plazo se ordenará su libertad y lo no pagado podrá cobrarse mediante vía de cobro ejecutorio; pero si se activa esta vía estando aún apremiada la persona deudora, cesa dicho estado en forma inmediata; todo sin perjuicio de que las cuotas de alimentos, que corren en tanto se mantenga el apremio, podrán cobrarse también por aquella vía ejecutoria sin necesidad de que se haya solicitado el respectivo apremio.

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