Guarde las copias de contratos y letras de cambio
La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) recomendó a las personas que conserven una copia de los documentos y contratos que firma, con el fin de que le sirvan como respaldo ante posteriores quejas o reclamos.
Dicho ente destacó, además, algunas de las principales diferencias entre los documentos que firman los consumidores en contratos de préstamos, como las letras de cambio, los pagarés y las fianzas.
Estos instrumentos tienen como finalidad, garantizarle al prestamista (acreedor) el pago de una deuda en caso de incumplimiento.
El pagaré, es un documento simple (no requiere estar en escritura pública o firmarse ante abogado), en donde consta la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero al llegar una fecha determinada.
En este sentido, en la OCF recomienda revisar el monto de la deuda que le están haciendo firmar, por ejemplo, si usted solicitó prestados ¢2 millones y tuvo que dar una prima de ¢400 mil, no pueden exigirle que firme un pagaré por la totalidad (dos millones de colones), pues usted no está recibiendo esa suma de dinero, sino que el monto máximo de capital son ₡1,6 millones, más intereses.
"Todas las manifestaciones verbales o que consten en otros documentos que no sea la propia letra de cambio o pagaré, carecen de valor jurídico al momento de iniciarse el proceso de cobro judicial, de ahí la importancia de siempre verificar que toda la información esté completa en el documento", aseguró Willy Carvajal, Director de la Oficina del Consumidor Financiero.
Letra menuda
Otro problema que se ha observado, son prácticas comerciales en donde se le indica al cliente que se le ha abierto una línea de crédito, hasta por una determinada cantidad de dinero, pero se le pide al consumidor firmar varios pagarés o letras de cambio por montos que suman una cifra mayor.
"Este tipo de prácticas son comunes en préstamos para empresas, sin embargo, desde nuestra perspectiva, atentan contra la legislación cuando se trata de consumidores finales, es decir, cuando son personas físicas que compran los bienes o servicios para sí. Lo anterior, por cuanto el consumidor muchas veces ni siquiera recibe una explicación en términos sencillos y completos, sobre qué significa y cuáles implicaciones tiene acceder a una línea de crédito revolutiva o de naturaleza similar", dijo Carvajal.
En cuanto a las letras de cambio, la principal diferencia con respecto al pagaré, es que pueden aparecer 3 personas distintas; el librado (quien se obliga a pagar), el librador (quien emite la letra) y la persona a favor de quien se debe efectuar la cancelación, sin embargo, es usual que el librado y librador sea la misma persona (deudor), por lo que en la práctica, no existe realmente ninguna diferencia significativa respecto del pagaré, aplicando las mismas reglas ya expuestas.
Las letras de cambio y los pagarés implican que si el deudor no canceló el monto adeudado, el acreedor o prestamista pueda iniciar un proceso de cobro judicial, pretendiendo embargar los bienes o salarios del deudor o fiador, con independencia de que el deudor no haya firmado una hipoteca o prenda, por ejemplo.