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Gobierno prioriza reforma constitucional para dar equilibrio

Por Bharley Quiros | 9 de Jun. 2022 | 7:02 pm

Edificio de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCS). Foto: CRH

(CRHoy.com).-El Gobierno convocó el expediente 22.266 una reforma al artículo 176 de la Constitución Política para que prevalezca el "principio de equilibrio financiero" sobre las autonomías constitucionalmente garantizadas.

Esto permitiría a la administración priorizar el estado de las finanzas públicas por encima de la creación de programas o incluso instituciones que tengan un recargo al presupuesto nacional, sin antes verificar si estos cuentan con contenido presupuestario suficiente.

La iniciativa fue presentada por el exdiputado liberacionista Wagner Jiménez.

"Las municipalidades, las universidades públicas y la Caja Costarricense del Seguro Social, son parte de ese ámbito del sector público cobijado por principios de autonomía constitucional que han mostrado resistencia a la hora de aplicar la regla fiscal y por tanto, respetar el cumplimiento del principio de equilibrio financiero", señala el proyecto en sus justificantes.

Avance

Por tratarse de una reforma a la Carta Magna debe recibir 3 lecturas del plenario, antes de dar la admisibilidad y crear luego una comisión especial que confeccione un informe recomendando su aprobación.

A esta reforma constitucional se le dio la primera lectura en el plenario y el próximo jueves 16 de junio se dará la segunda lectura.

El presidente del Congreso, Rodrigo Arias indicó que la iniciativa lleva un trámite normal y dio su respaldo a la misma.

"No podemos pensar que podemos financiar una serie de actividades si no hay recursos, lo que busca es establecer la prioridad de que los demás gastos del Estado se podrán hacer si existe equilibrio financiero para hacerlo, creo que es una reforma necesaria en este momento", expresó.

De aprobarse la admisión de esta iniciativa, esta quedaría de la manera siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 176- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las instituciones descentralizadas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

El principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas.

Se prohíbe la creación de nuevas instituciones y programas sin la autorización previa de la Contraloría General de la República, que certificará que el financiamiento no sea con recargo al presupuesto nacional.

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