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Gobierno no consultó a Colegio de Médicos sobre cambio en norma técnica de aborto

Por Ambar Segura | 15 de Oct. 2025 | 4:13 pm

Rodrigo Chaves modificó la norma técnica sobre aborto terapéutico en plena campaña electoral, sin consultar al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

La norma que Chaves modificó existe desde 2019 y establece los parámetros que rigen el procedimiento, orienta a los profesionales de la salud sobre su aplicación y protege la vida y la salud de la madre.

Este miércoles, Chaves confirmó la modificación y, para justificar haberla realizado días después de habérselo prometido a un grupo religioso -pese a que lo anunció desde el inicio de su gobierno-, aseguró que:

"Van a decir: ¿por qué ahora? Nosotros desde el principio del Gobierno anunciamos que íbamos a hacer esto; sin embargo, ante el consejo de personas expertas nos dijeron ‘hay casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que podrían llevar a una situación en que nos ordenen cambiar los valores de esta sociedad y permir el aborto a la libre'"

Las declaraciones de Chaves reflejan que se consultó ante expertos los aspectos legales de la modificación, pero no ante los médicos, quienes son los encargados de aplicar los procedimientos establecidos en la norma.

La modificación

Chaves, le prometió a la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC) que antes del 15 de octubre modificaría la norma técnica de aborto terapéutico. Una vez más, la normativa se está convirtiendo en una herramienta política utilizada por los partidos.

Dicha norma existe como una manera de proteger la vida y salud de la mujer embarazada. De hecho, Chaves y su vicepresidenta, Mary Munive, han tenido posiciones contrarias sobre la modificación.

"Me enorgullezco de haber derogado la norma que existía. Hoy, la única razón por la que se puede hacer un aborto sin sanción penal en Costa Rica es proteger la vida de la madre cuando hay solo dos opciones: la vida de la madre o del ser humano que está ahí adentro", dijo Chaves.

CR Hoy solicitó la nueva versión a Casa Presidencial, pero no ha sido compartida.

La norma anterior

La norma técnica de aborto terapéutico está vinculada directamente al artículo 121 del Código Penal, donde se establecen cuatro parámetros que se deben cumplir para que el aborto sea impune:

  • Que se cuente con el consentimiento de la mujer para su realización.
  • Que se efectúe por un médico o por un obstetra autorizado.
  • Que se practique para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer.
  • Que el peligro para la vida o salud de la mujer no ha podido ser evitado de otros medios.

Define las bases técnicas para la valoración y aplicación de procedimientos médicos cuando la vida o la salud de la mujer estén en peligro, asegurando que cada caso sea analizado de manera minuciosa conforme al criterio profesional de los médicos.

Cada hospital debe designar un equipo de tres especialistas responsables de evaluar la solicitud de intervención, con la posibilidad de apoyarse en otros médicos y en exámenes de laboratorio. La recomendación del equipo deberá emitirse en un plazo máximo de tres días hábiles, con posibilidad de prórroga si las circunstancias lo requieren.

El consentimiento informado es un elemento central del procedimiento. La mujer debe recibir información objetiva, clara y basada en evidencia científica, y contar con la capacidad cognitiva para tomar decisiones. En casos donde la mujer no pueda otorgar el consentimiento, prevalecerá la recomendación médica.

El protocolo reconoce el derecho de la mujer a solicitar la valoración de una interrupción del embarazo si considera que su vida o salud está en riesgo. En situaciones que involucren a menores de edad, se deberá considerar la opinión de los padres o encargados, así como la de la menor.

Si los médicos recomiendan la interrupción y la mujer no está de acuerdo, esta decisión deberá quedar registrada en el expediente clínico. En caso de que los profesionales decidan no realizar la intervención, la mujer tiene derecho a solicitar una nueva valoración médica de manera inmediata.

La norma también contempla el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, quienes no podrán participar en el procedimiento médico. Asimismo, establece que toda mujer debe recibir acompañamiento y apoyo terapéutico tanto antes como después de la intervención.

Contradicciones en el Gobierno sobre la norma técnica

Al comparar el discurso de Chaves con el de Munive, las contradicciones salen a la luz.

Posterior a la homilía del 2 de agosto en la Basílica de los Ángeles, donde el arzobispo de San José, José Rafael Quirós, se refirió a la norma técnica, la vicepresidenta aseguró que el Gobierno es "provida", pero también para la madre.

"Cómo vamos a propiciar que una madre gestante pueda, desafortunadamente, por alguna complicación médica, fallecer y dejar, quién sabe, a niños desprotegidos", explicó Munive, quien también es ministra de Salud.

Además, hace tres meses, la vicepresidenta le solicitó a la Sala Constitucional rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada por grupos que se oponen a la norma. De acuerdo con Munive, la norma es importante para no violentar los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas.

Por otro lado, afirmó que la norma de 2019 oficializa procedimientos incluidos en el artículo 121 del Código Penal de 1970. También manifestó que no introduce "causales nuevas", ya que establece parámetros claros para aplicar el aborto terapéutico.

"Una emergencia obstétrica es una situación médica grave que pone en peligro la vida de la madre y/o el bebé durante el embarazo, parto o puerperio, y que requiere atención médica inmediata. (…) En estos casos se prioriza el deber ético y legal de atención del profesional de la salud por encima de la objeción de conciencia individual cuando no hay alternativa disponible", dijo la defensa del Ministerio ante la Sala Constitucional.

 

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