Logo

Ley aumentaría penas a quienes posean armas no inscritas

Se busca reformar parcialmente los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter.

Por Ingrid Hidalgo | 24 de Abr. 2023 | 6:37 am

(CRHoy.com) El Gobierno de la República presentó una serie de proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa, entre ellas, una reforma de la Ley N 7350, la cual se refiere a las armas y explosivos.

Las autoridades buscan que se cambien o agreguen importantes detalles en cuanto al uso de las armas y explosivos debido a que el país ha sido protagonista de varios casos de homicidio en diferentes localidades en los últimos meses.

Por ejemplo, unos conductores que brindan el servicio de transporte por medio de plataformas digitales fallecieron al ser víctimas de supuestos asaltos por parte de una presunta banda criminal.

Cabe destacar que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) realizó una serie de allanamientos en diferentes lugares para detener a los responsables de estos homicidios.

Asimismo, el pasado 14 de abril se reportó que hubo cinco asesinatos en la provincia de Limón en menos de 12 horas.

En estos asesinatos fueron ejecutados con ayuda de armas de fuego, lo que ha provocado que la ciudadanía temiera por su seguridad.

Para controlar la grave situación que el país atraviesa, el Gobierno señaló que es necesario sancionar de forma severa a los sospechosos de delitos como homicidios y el uso de armas que pertenecen a otras personas.

Las autoridades buscan a que las armas, las cuales son obtenidas de manera legal, no terminen en manos de terceras personas. 

Bajo este objetivo, presentaron un proyecto de ley en la cual busca reformar parcialmente los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter respecto a las armas y explosivos.

"Se propone reformar parcialmente la ley con la intención de permitir a los tribunales de justicia tramitar estos casos e incluso aplicar medidas alternas como por ejemplo la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa", señaló el Gobierno de la República.

Las autoridades indicaron que por medio de este proyecto de ley, se propone a que se establezca como agravante en los delitos de tenencia ilegal de armas permitidas y portación ilegal de armas permitidas en casos en los cuales una persona posee un arma de fuego que le pertenece a una tercera persona.

También en casos donde el dueño de esa arma la reportó como extraviada o sustraída o cuando una persona la utiliza en asaltos u otro delito.

¿Qué reformas quieren realizar en la Ley de Armas y Explosivos?

Como se mencionó anteriormente, por medio del proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa, el Gobierno busca reformar parcialmente los artículos 7, 88, 88 bis y 88 ter.

En el documento presentado, se señaló que se quiere reformar los incisos b), e) y f) y además, adicionar un inciso g) al artículo 7 de esta ley.

Por otra parte, en el artículo 88 se le agrega un párrafo final.

En el caso del artículo 88 bis, se busca reformar el primer párrafo.

Asimismo, en el artículo 88 ter, se quiere cambiar el párrafo final.

Con estos cambios, los artículos señalados quedarían en la siguiente forma, la negrita serían parte de las reformas que el Gobierno quiere realizar:

Artículo 7

b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los delitos contemplados en la Ley N°8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.

e) Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos contemplados en la Ley N°8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.

f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores, conforme a la Ley N.° 7586 contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

 g) Quienes hayan incurrido en conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 88

Artículo 88 – Tenencia ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.

La pena se agravará hasta en un tercio si el agente posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita.

Artículo 88 bis

Artículo 88 bis – Portación ilegal de armas permitidas. Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.

Artículo 88 ter

Artículo 88 ter – Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de:

(…)

Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego. Esta omisión generará la cancelación de la matrícula y el permiso de portación, si el arma es decomisada a un tercero sin que haya sido reportada como perdida o sustraída por el propietario registral.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO