Fiscalía investiga a tres jueces de San José por presunto prevaricato
Dos juzgadores descartan que exista delito en los hechos por los que fueron denunciados
(CRHoy.com) La Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José investiga a tres jueces del Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública por presunto prevaricato, al rechazar una excepción de prescripción de supuestas estafas seguido contra un abogado de apellidos Alvarado Muñoz.
Se trata de un decisor de apellidos Mora Seas, así como dos juzgadoras de apellidos Jiménez Alpízar y Le Roy Muñoz, contra quienes se presentó una queja el 30 de enero de 2020.
El caso se tramita en la etapa de investigación -que es privada para terceros, según lo dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal- bajo el expediente 20-000232-0175-PE, confirmó la oficina de prensa del Ministerio Público ante consulta de CRHoy.com.
Inicialmente, la denuncia se formuló ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), cuya sede se encuentra en la misma jurisdicción que el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública, razón por la cual, un día después de recibida, esta fue remitida al despacho del I Circuito Judicial de San José, señala la información proporcionada por el departamento de comunicaciones.
La pesquisa contra los jueces gira alrededor de una excepción de prescripción que la defensa de Alvarado Muñoz gestionó en el expediente 08-000259-0612-PE, en el que la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen acusó a este último y una mujer de apellidos Fonseca Padilla por presuntas estafas. El jurista también es sospechoso de secuestro extorsivo y extorsión, mismos que rechaza tajantemente.
En la denuncia, de la cual este medio tiene copia, se indica que "Le Roy Muñoz, Jiménez Alpízar y Mora Seas interpretan mal las normas sustantivas en cuanto tipificación de las acciones presuntamente delictivas y las normas procesales con relación a la prescripción de las causas penales que es la pretensión principal de las gestiones de excepciones de prescripción planteadas en el expediente número 08-000259-0612-PE".
Respecto al primero de los puntos, en entrevista con CRHoy.com, Alvarado Muñoz detalló que la primera de las decisoras recalificó los hechos por los cuales se le investiga -relacionados a un centro de venta y reparación de autos en la Florida de Tibás, que operó entre 1996 y 2014- como una estafa mayor (cuyo monto defraudado es mayor a 10 salarios base), en vez de una menor (donde el monto defraudado es igual o menor a 10 salarios base).
"Los montos no excedían de 10 salarios base, que en ese momento eran como ¢3 millones. Por ahí, cercano a eso. Eran montos menores. Algunos de ¢50 mil, unos de ¢200 mil, otros de ¢300 mil y así sucesivamente, hasta el momento en que se hace la primera indagatoria en 2012, una segunda indagatoria que se me hace en 2013 de otros hechos de siguientes sumarias. Y todas sumadas, a la hora de aplicar el rebajo de la mitad de la prescripción que señala el artículo del Código Procesal que dice que se interrumpe la prescripción y se reducen los plazos a la mitad, a partir de la indagatoria, ninguno de esos hechos de la indagatoria, son hechos que sobrepasan la penalidad máxima de las estafas menores.
"Entonces, cuando se hace una solicitud de excepción por prescripción, que es rechazada por la jueza Le Roy Muñoz, que es la primera persona que se imputa, ella resuelve contrario a Derecho porque cuando se le presenta como una fundamentación, porque fueron casi 30 y resto de páginas de fundamentación, de manera escrita de la prescripción, ella lo que hace es decir, de manera consciente y voluntaria, que es la acreditación del dolo que se requiere para el delito de prevaricato, dice que son estafas mayores, sabiendo y viendo que las denuncias que hicieron las personas no exceden los 10 salarios base y que los hechos que fundamentan una acusación no son los hechos que se acreditan dentro de esta, viendo que existen incongruencias en la pieza acusatoria y la denuncia formulada, ella hace un esquema y concluye que son estafas mayores y hace un cálcula y dice que no han prescrito", explicó el jurista.
La resolución en cuestión fue emitida el 6 de setiembre de 2016, aunque cuenta con una aclaración y adición del 18 de octubre de ese año.
"Yo emití una resolución hace casi seis años donde se rechazó una excepción de prescripción planteada por el imputado Alvarado Muñoz, resolución que se apeló y la misma se confirmó por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. No hay delito que perseguir", mencionó sobre el particular la jueza Le Roy Muñoz, ante una consulta de este medio, remitida a través de la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia.
La decisora dijo que no ha sido indagada, aunque sí se apersonó al proceso -tras enterarse de este en febrero anterior- en condición personal, para plantear una incorrecta tramitación de la causa, que a su criterio, vulnera derechos fundamentales. "La presente denuncia se encuentra con solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público por no existir claramente delito que perseguir", aseguró.
Los demás
Alvarado Muñoz aseguró que, posterior a la decisión de Le Roy Muñoz, planteó una segunda excepción de prescripción que fue conocida por Mora Seas.
"Él sale diciendo que eso ya es un tema resuelto y hace un análisis en una siguiente resolución, indicando cosas muy similares. Así lo hace también Jiménez Alpízar. Ella, de manera diferente, se le hizo la solicitud verbal en una audiencia donde se encontraban defensores, mi persona y los presuntos ofendidos, y esta señora, viendo que se le decía con detalle cada uno de los motivos que daban lugar a la prescripción de estas sumarias y que terminaban la causa penal, definitivamente, no quiso aprobar la prescripción y declaró de manera ilegal una resolución que es contraria a la ley", comentó el acusado.
Sobre este particular, Mora Seas comentó a petición de CRHoy.com que los hechos denunciados no constituyen delito.
"El Ministerio Público solicitó la desestimación de la causa por atipicidad de los hechos, sin tan siquiera tener la necesidad de llamarnos a declarar. No obstante, el Juzgado Penal de Hacienda realizó una audiencia oral para conocer la solicitud fiscal de desestimación, con la presencia del señor Alvarado Muñoz y su abogado, pero sin la presencia de nuestra parte como denunciados, en la que el juzgador, sin entrar a conocer la petición fiscal, ordenó devolver los autos a la Fiscalía, para que se nos diera la oportunidad de declarar en el proceso.
"Considerando que lo resuelto constituía una errada interpretación de la norma procesal y que vulneraba los derechos fundamentales, en fecha 17 de febrero de 2022, interpuse un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, el cual se encuentra en trámite, razón por la cual la Fiscalía ordenó cancelar la indagatoria por este caso", señaló el juzgador por escrito.
Mora Seas agregó que conoció el expediente 08-000259-0612-PE a inicios de 2019, en virtud de que 7 de los 12 jueces con los que contaba el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública "se encontraban imposibilitados para conocer causas donde figura el señor Alvarado Muñoz, ello, en razón de que ha presentado denuncias penales contra todo juez o fiscal que resuelva de una forma contraria a sus intereses procesales".
Incluso el jurista aseguró que impuso la sanción del régimen disciplinario -previsto en el artículo 129 del Código Procesal Penal- por supuestamente haber realizado gestiones con la intención de dilatar el proceso en su contra, para imposibilitar la realización de la audiencia preliminar -en la que se decidirá si Alvarado Muñoz irá o no a debate- por esta causa, misma que está prevista para realizarse el 21, 25, 26, 27 y 28 de octubre próximos, según indicó a este medio el propio imputado
"El no dictado de la prescripción se defiende en el caso en particular, mediante una adecuada aplicación de la normativa legal, que fue ratificada no sólo por el Tribunal Penal, sino por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, lo que viene a demostrar que la denuncia presentada por el señor Alvarado Muñoz en contra nuestra por el presunto delito de prevaricato, no sólo es infundada, sino completamente difamatoria, pues se viene a utilizar como arma de intimidación ante jueces valientes que actuamos apegados a la legalidad", resaltó el juzgador.
El jurista criticó a los funcionarios judiciales que dan seguimientos a causas que, desde su perspectiva, son atípicas.
"Son cosas curiosas. Usted me dice: ¿por qué denuncia a jueces? Porque la vocación de juez tiene que ser una vocación de probidad, transparencia y no de corrupción. Son los pilares que inclusive nacen en una fiscalía que tiene el mismo nombre, que se llama Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Y que definitivamente tiene que ser innato en la función pública. Es decir, por más que se quiera el principio de objetividad, que viene plasmado tanto en las normativas penales, procesales e internacionales, mediante leyes, tratados y la Constitución, obliga a que estas personas tengan ese principio arraigado, no tener ese aspecto de objetividad y que se quiera por sus propias manos hacer justicia de manera ilegal", manifestó Alvarado Muñoz.
CRHoy.com mantiene en trámite un cuestionario remitido a la jueza Jiménez Alpízar, el cual, al cierre de esta publicación, no había sido evacuado.