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Fiscalía ignoró solicitud del OIJ y desestimó causa contra diputados

OIJ identificó flujo de 1.083 llamadas entre teléfonos de Juan Carlos Bolaños, Otto Guevara, Víctor Morales y exdiputado Walter Céspedes

Por Michael M. Soto | 11 de Oct. 2017 | 5:02 am

En un carta enviada a la Fiscalía General el pasado 2 de octubre, el director del Organismo de Investigación Judicial Walter Espinoza desmiente a la Fiscalía y señala que los argumentos utilizados por el Ministerio Público y la Sala III para desestimar una denuncia por supuesto tráfico de influencias contra dos diputados no se apegan a los resultados ni a la recomendación de la investigación que realizó el OIJ.

Espinoza se refiere a la denuncia que desestimó la Sala III el pasado 20 de febrero donde se señalaba que los diputados Otto Guevara Guth del Movimiento Libertario y Víctor Morales Zapata exdiputado del PAC actuaron en conjunto con el exdiputado Walter Céspedes para beneficiar con su influencia al importador de cemento chino Juan Carlos Bolaños. La Sala III de la Corte (de la cual Celso Gamboa es parte) desestimó la causa contra los dos diputados y un juzgado penal desestimó las demandas contra Bolaños y el exdiputado Céspedes.

Walter Espinoza, director del OIJ. CRH.

El voto de la Sala III indica que la desestimación de la denuncia se basa en que "los analistas encargados (del OIJ) refieren tráfico de llamadas entre los congresistas Guevara Guth y Morales Zapata, pero no así entre Juan Carlos Bolaños y Morales Zapata". Sin embargo, el director del OIJ desmiente dichos argumentos y asegura que el informe del departamento de Planes y Operaciones sí determinó un vínculo.

Espinoza indicó en el oficio que "La afirmación que la señora Berenice Smith Bonilla (fiscal subrogante) dirige a la Sala Tercera es incompatible con el contenido del informe 876-OPO/UAC/ART-2015, que describe y concluye una situación completamente distinta y diferente, toda vez que el informe citado categóricamente indica que esa relación telefónica sí existió".

Más adelante Espinoza agregó: "La resolución de la Sala Tercera que se ampara en los datos aportados por la Fiscala Smith Bonilla, igualmente es incompatible con el contenido del informe 876-OPO/UAC/ART-2015, que describe y concluye una situación completamente distinta y diferente, toda vez que el reporte citado claramente indica que esa relación telefónica sí existió".

Espinoza concluye en su carta que "es claro que el argumento utilizado por el Ministerio Público para solicitar desestimaciones a la Sala Tercera y a un Juzgado Penal, en cuanto al informe mencionado toca, es contrario al análisis y conclusiones del informe 876-OPO/UAC/ART-2015". El oficio del OIJ fue enviado a la Fiscalía General.

Polémica desestimación

El 20 de febrero del 2017 los magistrados de la Sala III Carlos Chinchilla, Doris Arias, Celso Gamboa, Jesús Ramírez y María Elena Gómez desestimaron una denuncia por supuesto tráfico de influencias contra el exdiputado del PAC Víctor Morales Zapata y el diputado Otto Guevara Guth del Movimiento Libertario.

El voto público de tan solo siete páginas resume una solicitud de la Fiscala General a.i. Berenice Smith pidiendo que se desestime la demanda contra los diputados por "atipicidad", es decir, que los hechos denunciados no configuran un delito.

Los magistrados y la fiscalía argumentan su decisión, en parte, en los resultados de un informe de análisis criminal que realizó la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

En las páginas cuatro y cinco del voto los magistrados citan el informe y a la fiscalía y concluyen que la desestimación es procedente, pese a que sus conclusiones son contrarias a la investigación del OIJ, que determinó 1.083 llamadas entre el empresario, los diputados y el exlegislador.

Por ejemplo los magistrados dicen que: "Las pesquisas llevadas a cabo por la representación fiscal, no permiten vincular con el grado de probabilidad razonada la denuncia interpuesta; y para llegar a tal conclusión el Ministerio Público procedió con una serie de investigaciones, que a lo sumo arrojaron como resultado un tráfico de llamadas entre los diputados Otto Guevara Güth y Víctor Morales Zapata, descartando cualquier contacto por este medio con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas dueño de la empresa SINOCEM S.A"

Además agregan "resulta inviable acreditar, bajo el grado de probabilidad, cualquier vinculación directa que medie entre la empresa SINOCEM S.A. o su propietario Bolaños Rojas, con el diputado Morales Zapata. En estos términos se referencia el requerimiento fiscal…". Esto pese a que el informe pericial indica que sí hubo vinculación directa.

De izquierda a derecha: Juan Carlos Bolaños, importador del cemento chino, Otto Guevara diputado, Danilo Cubero exdiputado y otro integrante del Movimiento Libertario.

Con eso, los magistrados de la Sala III desconocen el tráfico de 608 comunicaciones que reportó el OIJ en su informe entre el diputado del Movimiento Libertario Otto Guevara Guth y Juan Carlos Bolaños.

 También dejan por fuera las 184 comunicaciones que se intercambiaron entre Bolaños y el exdiputado del PAC y mano derecha del presidente Solís en la Asamblea Víctor Morales Zapata.

En la página cinco del voto, la Sala III insiste en que su decisión está basada en una cita de la fiscalía que dice: "Informe de llamadas telefónicas número 876-OPO/UAC/ART-2015" (Cfr. Legajo de informe, folios 1 a 111) los analistas encargados refieren tráfico de llamadas entre los congresistas Guevara Guth y Morales Zapata, pero no así entre Juan Carlos Bolaños y Morales Zapata".

Así niegan por segunda vez la existencia de los resultados de la investigación del OIJ y los magistrados resuelven acoger "la solicitud propuesta por el Fiscal General de la República. En consecuencia se dicta la desestimación de la presente sumaria a favor de los diputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata. Notifíquese".

El voto la Sala III no cuestiona el tráfico de 291 llamadas entre Juan Carlos Bolaños Rojas y el exdiputado y jefe de asesores de los diputados de la Unidad Social Cristiana Walter Céspedes. Céspedes llamó a Bolaños en 152 ocasiones mientras que el empresario lo contactó 139 veces.

En la imagen Víctor Morales Zapara y el importador de cemento Juan Carlos Bolaños, en un restaurante ubicado en Rohrmoser.

Tampoco se refiere a las 231 llamadas que Juan Carlos Bolaños mantuvo durante el mismo periodo con Guido Antonio Marín Quirós, jefe de proveeduría de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) a cargo de redactar los carteles de licitación para adjudicar las obras, entre ellos él correspondiente a la adjudicación del dique de Nosara. Aunque estos temas no los juzga la Sala III por no ser miembros de los Supremos Poderes, sí podría ser un insumo para no acoger la desestimación.

Las conversaciones telefónicas las intercambiaron los funcionarios y el empresario entre el 1 de mayo del 2014 y el 14 de agosto del 2105, época crucial para el Bolaños ya que intentaba adjudicarse en la CNE la segunda etapa del dique de Nosara por ¢1.200 millones, también se impulsaron y aprobaron los cambios al Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos y se gestionaba en el BCR el crédito por $30.000.000.

La solicitud de investigar los números telefónicos del empresario, los diputados y el exdiputado salió de la Fiscalía General el 27 de agosto del 2015, tras recibir una denuncia anónima que indicaba que los funcionarios públicos incurrieron en un posible tráfico de influencias a favor de Juan Carlos Bolaños.

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Exp: 15-000022-0033-PE
Res: 2017-00134

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete.

Visto el procedimiento para juzgar los miembros de los Supremos Poderes causa seguida contra Víctor Morales Zapata y Otto Guevara Guth, por el delito de trafico de influencias , en perjuicio de l La Función Pública; y,

Considerando:

I. La licenciada Berenice Smith Bonilla, en su condición de Fiscala General de la República a.i., en memorial visible de folios 134 a 139, gestiona ante esta Sala la solicitud de desestimación, de la causa investigada contra los señores Víctor Morales Zapata y Otto Guevara Guth, en su condición de diputados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, durante el período constitucional 2014 a 2018, por el delito de tráfico de influencias de uso en perjuicio de los deberes de la función pública, de conformidad con los artículos 299 y 394 del Código Procesal Penal.

II. En su gestión la representante fiscal expone el siguiente cuadro fáctico: "1.- Antes de noviembre de 2014, los imputados se aliaron entre sí, para procurar la reforma al Reglamento Técnico de Cemento, y así variar los requisitos para su venta y con ello ampliar los parámetros, lo cual le permitiría al coimputado empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, importar cemento desde China, obteniendo con esto un beneficio patrimonial. 2.-El reglamento vigente para 2014, exigía que fuera en sacos de 50 kilogramos máximo, y con no más de 45 días desde su empaque. 3.- Para esas fechas, el diputado Guevara Gtith inició una campaña política que fue de conocimiento público en contra de Holcim y Cemex, empresas dedicadas a la venta de cemento, por considerarlo un oligopolio, al tiempo que Morales Zapata se dedicó a hacer "lohby" en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para procurar la aprobación del nuevo reglamento, que sí permitiría importar cemento al eliminar el tope de 45 días de empaque. 4.-Entre el 18 de diciembre de 2014 y el 14 de enero de 2015, el Reglamento se sometió a consulta, período durante el cual tanto el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (por sus siglas CFIA) como organizaciones especializadas en construcción de edificios, se pronunciaron en contra de la flexibilización de requisitos técnicos para el manejo del cemento, por considerar que sería un material menos resistente y pondría en peligro la fortaleza y durabilidad de las construcciones, y concomitantemente a las personas usuarias. 5.-El 16 de enero de 2015, el imputado Bolaños Rojas importó cemento desde China, valorado en $742,000, día en que fue embarcado con destino a Costa Rica. 6.-El 06 de marzo de 2015, no obstante las observaciones en contra, el Poder Ejecutivo (Presidente la República y Ministro de Economía, Industria y Comercio) aprobó el reglamento de cita. 7.-El 31 de marzo de 20:15 fue nacionalizado el cemento adquirido por el denunciado Juan Carlos Bolaños, cuando finalmente pudo ingresar a Costa Rica esa mercancía, sea, al menos 72 días desde su empaque, con lo cual los encartados obtuvieron un beneficio económico. 8.-El 06 de octubre de 2015, el Comité de Crédito del Banco de Costa Rica aprobó a la empresa SINOCEM de Costa Rica SA., representada por el imputado Bolaños Rojas, un préstamo por $20 millones, con una póliza de caución con Oceánica de Seguros S.A., para la importación de cemento, lo cual no constituye una garantía real sobre este empréstito y significa el 60% de las utilidades anuales de dicho banco. Esto lo torna en una operación de alto riesgo para ese ente financiero. 9.- Según el rito de la denuncia el encartado Otto Guevara Güth en el ejercicio de su condición de parlamentario fungió como "… el líder o director del grupo pues, es quien define la estrategia que deben seguir paro el logro de sus fines ilegales" y el co-encartado Morales Zapata igualmente congresista, se ocupó de "motivar las gestiones ante el GOBIERNO CENTRAL, específicamente, con CASA PRESIDENCIAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO (MEIC)". Asimismo, el justiciable Walter Céspedes Salazar, ocupando el cargo de asesor parlamentario, realizó "la tarea de influencia la decisión política de su grupo político el Partido Unidad Social Cristina (SIC)". Según la denuncia, los señores Guevara Güth, Morales Zapata y Céspedes Salazar, unieron sus esfuerzos, por sus condiciones funcionales y políticas para asegurar al co investigado Juan Carlos Bolaños Rojas, propietario de la empresa SINOCEM COSTA RICA SA, que no iba a tener ningún impedimento formal o de trámite aduanal para "constituirse en importador de cemento", en virtud de la reforma debatida. Todo lo anterior, al margen de su deber de probidad exigido como funcionarios y representantes del Estado costarricense." (Cf.f.134 a 135).

III. La Fiscalía motiva la desestimación, indicando que a partir de la totalidad de la prueba recabada, no es posible proceder con una eventual acusación y solicitud de apertura a juicio, por tratarse de hechos atípicos. Indica la representación fiscal, que el marco investigativo denunciado de forma anónima, referencia un posible delito de tráfico de influencias. Esto por cuanto, se indica que tanto los diputados Otto Guevara Güth y Víctor Morales Zapata, interfirier o n de manera ilegal con la aprobación de un reglamento, que permite la importación de cemento, bajo nuevas especificaciones técnicas; modificándose por consiguiente el decreto ejecutivo N° 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004. Y según la denuncia interpuesta, con tal cometido se beneficiaría económicamente a la empresa representada por el señor Juan Carlos Bolaños Rojas. Sobre el particular, infiere el Ministerio Público que a partir de una ponderación de las pruebas allegadas y de un análisis del procedimiento que medió en la promulgación del nuevo decreto ejecutivo, no puede establecerse la tipicidad del la conducta denunciada a los investigados, ni que con la variación de las restricciones para la nacionalización del cemento, la empresa SINOCEM S.A., fuese alcanzar altas ventas o fuese a incursionar en el mercado nacional de forma exitosa, obteniéndose con ello ganancias cuantiosas para el dueño de dicha corporación.

IV. La solicitud de desestimación se declara con lugar. El requerimiento fiscal presentado por parte del Ministerio Público debe ser acogido. A los actuales Diputados de la Asamblea Legislativa; señores Víctor Morales Zapata y Otto Guevara Guth, se le denunció de forma anónima, reprochándoseles la comisión del delito de Tráfico de Influencias. No obstante, tal y como se reseña en el requerimiento desestimatorio, no existe fundamento que vincule a ninguno de los dos denunciados con el comportamiento doloso del tipo penal reseñado, por lo que los hechos devienen atípicos según lo que se dirá: Al tenor de lo estipulado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo referente a la figura delictiva conocida como Tráfico de Influencias, se sanciona el comportamiento en los siguientes términos: "[…] Artículo 52.- Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior. Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, […]". En este entendido, la figura delictiva consiste en la eventual influencia sobre una acción que se dé a cargo de un sujeto activo sobre la libertad del sujeto pasivo; esta intromisión en el libre albedrío del sujeto pasivo, debe configurarse y demostrarse, de modo tal que logre imponer una voluntad sobre la otra. Otra consideración a referenciar, es que el sujeto activo debe valerse de una relación jerárquica o personal, que pudiese comprometer la voluntad y por ende el libre albedrío del funcionario público, al cual se pretende someter a alguna eventual influencia externa. Así como que la influencia sometida sobre o por el funcionario público, debe tener como finalidad la generación de beneficios económicos o ventajas indebidas, ya sea para quien influye o para un tercero. En el presente caso, en lo que respecta al señor diputado Otto Guevara Güth, tiene por establecida esta Cámara que tal y como se desprende del legajo investigativo, si bien existe un interés manifiesto por parte del diputado Guevara Güth, en la modificación de la normativa 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004, éste obedece a su posición partidista y del ejercicio legítimo de su función pública como diputado de la República; esto con respecto al tema de la apertura del negocio cementero en nuestro país. Dicha circunstancia y aseveración es valorada por el Ministerio Público y que procede a referenciar: "[…] Vista la denuncia planteada, se conjetura de ésta, que aunque si bien es cierto, puede deducirse de la universalidad del legajo, un interés manifiesto del diputado Guevara Güth en que se realizara la modificación normativa al instrumento 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004, ese interés, lejos de tinturarse espurio – como se pretende adjetivar en la noticia criminis – se encuentra totalmente transparentado en los oficios DM-086-15 del doce de febrero del 2015, CP-EMD-108-201 del 28 de enero de 2015, incluso esas manifestaciones alusivas a la apertura del negocio cementero, fueron ratificadas por el parlamentario en varias de sus intervenciones en el Congreso. Por tanto, desde la perspectiva penal, resulta ilegítimo interpretar que el ejercicio de su visión partidaria, el desarrollo de la función diputadil o, las intenciones jurídico -reformistas, sustentado en el uso del control político, como una herramienta y facultad constitucional, sea de por sí, un elemento de hecho o circunstancia material, para presumir el acaecimiento de una conducta típicamente penalizada."(cfr. f. 135 vto). En el mismo sentido visualiza la representación fiscal, que el diputado Guevara Güth de forma activa y bajo los intereses pregonados según su intencionalidad de apertura de la comercialización del cemento a escala nacional y de forma generalizada, a manifestar sus motivaciones al Ministro de Economía, Industria y Comercio el señor Welmer Ramos González, estableciéndose para los efectos que: "[…] "… Aprovecho este medio para solicitarle lo siguiente (…) Fecha aproximada para que entren en vigencia las reformas al Reglamento. Específicamente indicar el tipo de notificación que se hará a la OMC. Eliminar la "Tabla 3" que se encuentra en el Reglamento RTCR 383:2004 Cementos hidráulicos. Dado que dicha tabla carece de fundamento técnico pura estar en el Reglamento; recomiendo utilizar como parámetros de composición las normas ASTM, DIN, que para tal efecto ya existen son utilizados en varios países." Y, cierra su misiva precisando: "…Todo lo anterior, con base en el ejercicio de las facultades y responsabilidades propias del cargo y con fundamento en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y al artículo 32, siguientes y concordantes de la Jurisdicción Constitucional. Por lo que le solicito atender esta solicitud dentro de los plazos de ley." (cfr. f. 135 vto). Por lo que esta Sala de Casación Penal, comparte el razonamiento arribado por la representación fiscal, en cuanto a que el accionar vinculado al diputado Otto Guevara Güth, consistió en una posición general ideológica, consistente en procurar una mayor apertura del mercado de cemento a nivel nacional, sin que tal accionar constituya de forma directa y unívoca un posible tráfico de influencias para una compañía en particular. Sino que estamos en presencia, de una posición abierta de pensamiento de apertura comercial, según su tesis ideológica. Sobre el particular, cobra primordial relevancia la circunstancia de que para la reforma realizada a la normativa 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004, el procedimiento realizado a cabo conllevó una consulta pública a los diversos actores involucrados en la comercialización del cemento, donde medió la publicidad respectiva del acto ejecutivo, ponderándose aspectos técnicos y de interés nacional. En este sentido, la representación fiscal procedió a ponderar que: " Es destacable acentuar que en los folios 34, 39, 44 vuelto y 64 del legajo de prueba, se patenta la consulta pública que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio hizo a los distintos actores del giro comercial y demás relacionados con la industria del cemento, los cuales incluso emitieron sus observaciones y recomendaciones técnicas, conforme- la matriz elaborada al respecto por el Ministerio (ver folios 53-70 del mismo legajo). Añádase que se hicieron públicas las gestiones que culminaron con un acto de gobierno ejecutivo. Incluso, consta que dentro de su valoración técnica y de conveniencia nacional el ente gubernamental se dio a la tarea de auscultar las opiniones -no vinculantes- de los sectores tanto a favor, como en contra de la reforma. Empero, la disposición de la Presidencia de la República, en conjunto con el Ministerio del ramo, fue ampliar las condiciones que se exigían como requisitos de importación del material de construcción denominado cemento, como se denota del propio decreto. Esta toma de decisión gubernamental, que como se dijo, fue abierta a conocimiento y criterio de los sectores involucrados (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Holcim, LANAMME. etc.) quedó instrumentalizada en la modificación del decreto Ejecutivo Número 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004, entendiéndose entonces que tal acto reglamentario potestativo, fue una decisión asumida por el gobierno ejecutivo, tras la finalización de un proceso consultivo. " (cfr. f. 136). Por lo que es claro, que la decisión política de carácter ejecutiva, se da bajo un proceso abierto, donde se tomaron en consideración las distintas partes vinculadas con la comercialización del cemento a escala nacional. La apertura de los requisitos para la importación del cemento, no puede ser vinculada de forma directa, bajo un calificativo delictivo al diputado Guevara Güth. Sino que medió una posición partidaria específica y un procedimiento ejecutivo abierto y publicitado, que bajo una decisión reglamentaria del Poder Ejecutivo se decantó por la modificación legal para la importación de cemento. En lo que respecta a la denuncia interpuesta en contra del diputado Víctor Emilio Morales Zapata, la Fiscalía General procedió a verificar e investigar la denuncia en su contra, consistente en haber realizado "lobby político", para influir en la reforma en cuestión. Y con ello beneficiar de forma ilícita al señor Juan Carlos Bolaños Rojas, como propietario de la empresa SINOCEM S.A.. Así como el haber recibido favores económicos como contraprestación de su actividad política. Sin embargo, tal aseveración denunciada anónimamente, no es acreditada por parte de la Fiscalía General de la República. Las pesquisas llevadas a cabo por la representación fiscal, no permiten vincular con el grado de probabilidad razonada la denuncia interpuesta; y para llegar a tal conclusión el Ministerio Público procedió con una serie de investigaciones, que a lo sumo arrojaron como resultado un tráfico de llamadas entre los diputados Otto Guevara Güth y Víctor Morales Zapata, descartando cualquier contacto por este medio con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas dueño de la empresa SINOCEM S.A.. Por lo que resulta inviable acreditar, bajo el grado de probabilidad, cualquier vinculación directa que medie entre la empresa SINOCEM S.A. o su propietario Bolaños Rojas, con el diputado Morales Zapata. En estos términos se referencia el requerimiento fiscal, al establecer que: " Este Ministerio Fiscal, escudriñó los aspectos más importantes de la denuncia y tras la práctica de diversas diligencias policiales, no se pudo demostrar la relación delictiva acusada, puesto que conforme la prueba recabada, los señores Bolaños Rojas y Morales Zapata, no coinciden más que en el resultado que arroja el registro de llamadas telefónicas según "Informe de llamadas telefónicas número 876-OPO/UAC/ART-2015" (Cfr. Legajo de informe, folios 1 a 111) donde los analistas encargados refieren tráfico de llamadas entre los congresistas Guevara Güth y Morales Zapata, pero no así entre Juan Carlos Bolaños y Morales Zapata. Deviene neurálgico establecer que por las reglas lógicas que operan en la derivación jurídica. Tampoco puede asegurarse, bajo el grado de certeza exigido por el artículo 394 del Código Procesal Penal, que las llamadas registradas contengan conversaciones referidas al manejo ilegítimo de influencias entre los distintos miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el empresario, para torcer el Derecho en procura de las ventajas para SINOCEM DE COSTA RICA, en virtud de las reformas reglamentarias necesitadas, ya que se trata de un registro de llamadas que revela el tráfico telefónico, pero no el contenido de las comunicaciones." (cfr. f. 137). Por lo que es claro, que no existe referencia probatoria alguna que se derive de la investigación que refleje un vínculo directo entre las personas que están siendo investigadas, como para delimitarse el delito de tráfico de influencias a favor de la empresa supuestamente beneficiada. En este mismo orden valorativo de las probanzas investigativas, el órgano fiscal procedió a realizar una investigación respecto a las supuestas reuniones privadas que se dieron entre el diputado Morales Zapata y el señor Bolaños Rojas, con el propósito explicito de fraguar la comisión del tráfico de influencias. No obstante, reseña la representación fiscal que el resultado de las mismas fue negativo, ya que no es posible acreditar de forma directa y univoca las reuniones cuestionadas. En estos términos se indica: " Sumado al párrafo precedente, se destaca que esta Fiscalía corroboró a tono con la denuncia, los datos de supuestas reuniones privadas, en las que se concitaron los funcionarios denunciados con el empresario Bolaños Rojas, con el propósito de fraguar la comisión del tráfico e influencias, dando un corolario en negativo. Así pues, como lo certifica el Organismo de Investigación judicial en su informe número 848-F-15-DM, no fue viable acopiar factores de resolución que posibilitasen acreditar la reunión cuestionada. Para este menester, es de capital importancia la mención que hace el investigador a cargo Natanael Gómez Salas ( Sección de Fraudes) en el sentido que en diversas ocasiones de agosto de 2015, concurrió a los restaurantes "Little Soul" en Rohrmoser y "Tierra Gaucha" en Sabana Norte, sin que pudiera obtener los respaldos de videos de grabación en los que se observara a los sindicados manteniendo diálogo alguno como lo afirma la denuncia anónima; de ahí la imposibilidad de corroborar la supuesta reunión a través de la cual se planeó el ilícito. Para mayor abundamiento, examinar las piezas 81 a 86 del legajo de investigación." (cfr. f. 137 fte y vto). Por lo que comparte posición esta Sala, respecto al requerimiento desestimatorio gestionado por el Ministerio Público, en cuanto a la imposibilidad de catalogar las conductas denunciadas como constitutivas del delito de tráfico de influencias, al tenor de lo preceptuado en el numeral 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. No se cuenta con un grado de probabilidad razonable, necesaria para una eventual acusación y elevación a juicio, con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de marras. De la investigación llevada a cabo por parte de la Fiscalía General de la República, no se puede establecer ni acreditar que del actuar de los diputados Guevara Güth y Morales.

Zapata, se derive un claro contubernio para proceder a influenciar a otro servidor público -en este caso al Presidente de la República y su Ministro del ramo-, para que haga, retarde u omita alguna actuación propia de sus funciones y con ello se reciba un beneficio patrimonial ilegítimo. En el caso bajo estudio, ninguno de los diputados investigados ostenta una injerencia directa sobre el Presidente de la República y el Ministro del ramo que mediaron en la promulgación del nuevo reglamento, ni se logra establecer la retribución de un beneficio económico o una ventaja indebida al respecto. Asimismo, visualiza esta Cámara que el procedimiento llevado a cabo por parte del Poder Ejecutivo para la modificación del reglamento técnico RTCR 383:2004, en cuanto a la importación de cemento en el mercado nacional, contó con la participación activa de varios de los sectores partícipes del mercado nacional y obedeció a una decisión política del Poder Ejecutivo. Por lo que no se puede establecer, con al menos un grado de probabilidad, que el accionar reprochado a los diputados Otto Guevara Güth y Víctor Morales Zapata, revista un tráfico de influencia según la denuncia anónima interpuesta. Para finalizar, respecto al hecho investigado referente al supuesto beneficio crediticio de la empresa SINODEM S.A., con el Banco de Costa Rica, otorgado de forma irregular, la representación fiscal indica en lo referente que: "[…] se llegó a la conclusión que no existió peligro a la estabilidad financiera con el otorgamiento de los créditos citados y que su tramitación fue regular. Así, el Auditor interno del Banco de Costa Rica indicó según memorial de fecha 18 de noviembre de 2016, seriado AUD- 0169-2006 que: "(…) Finalmente, le informamos que de la revisión y seguimiento que se efectúa a este cliente, a la fecha no hemos detectado ni tenido conocimiento de algún aspecto o irregularidad que afecte de manera ilegal la estabilidad financiera del Banco." (Cfr. Folios 107 a 114 del legajo principal)." (Cfr. f. 138 vto). Desacreditando la fiscalía, el eventual riego a la estabilidad económica del Banco de Costa Rica denunciado, a partir de una consulta directa a la Superintendencia General de Entidades Financieras, y que para los efectos referenció que: "[…] Se debe señalar que el deudor SINOCEM DE COSTA RICA., no ha sido evaluado por esta Superintendencia como parte de los estudios de supervisión ejecutados en el Banco de Costa Rica. Únicamente se realizó un seguimiento a dicha entidad, producto de una denuncia planteada por un señor Diputado ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). Lo anterior advierte que los órganos y entes de supervisión estatal, no han detectado dentro del margen de sus competencias, alerta o incorrección alguna que ameritara un seguimiento o investigación a SINOCEM de Costa Rica, cosa que respaldada con la pesquisa que se instruyó, desacredita los hechos que fueron denunciados respecto a la supuesta orquestación delictiva entre imputados, funcionarios de la Administración y el empresario privado, todo de común acuerdo con el Banco de Costa Rica y sus apéndices de dirección para obtener beneficios ilegales." (cfr. 139). Así como una consulta a la Contraloría General de la República, para que advirtiera respecto de alguna irregularidad con el otorgamiento del crédito denunciado, no obstante el resultado de la referencia realizada derivó resultados negativos. Por lo que aprecia esta Cámara, que el requerimiento fiscal desestimatorio, ponderó varios elementos investigativos que no permiten determinar el ilícito denunciado. En consecuencia, en atención a los artículos 299 y 394 del Código del Código Procesal Penal, se considera que efectivamente, no existen elementos probatorios suficientes, para concluir los señores diputados Otto Guevara Güth y Víctor Morales Zapata, mediaron de forma irregular en la modificación al reglamento técnico RTCR 383:2004, en cuanto a la importación de cemento en el mercado nacional, y que por consiguiente, se materialice el tipo penal de tráfico de influencias reseñado en el numeral 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Funció nPública. Es por esta razón, que se acoge la presente petición fiscal y se decreta la desestimación peticionada.

Por tanto:

Se acoge la solicitud propuesta por el Fiscal General de la República. En consecuencia se dicta la desestimación de la presente sumaria a favor de los diputados Otto Guevara Güth y Víctor Morales Zapata. Notifíquese.

  • Carlos Chinchilla S.
  • Jesús Ramírez Q.
  • Doris Arias M.
  • Celso Gamboa S.
  • María Elena Gómez C.
  • (Mag. Suplente.)

D ig.imp/ ffm .- Exp N° 133-5/21-5-17
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