Fiscala advierte: proyecto de ley arriesga independencia del Ministerio Público
Fiscalía promueve cambio en redacción de 2 artículos y varios incisos
La Fiscalía General, comandada por Emilia Navas, advierte de un riesgo a la independencia funcional del Ministerio Público si se aprueba –tal y como está- el proyecto de ley sobre Justicia Restaurativa (expediente 19.935).
El texto, aprobado en primer debate, procura la resolución de conflictos penales de una forma 'humana e integral', a través de un proceso que involucraría a la víctima, la comunidad y la persona ofensora.
Sin embargo, el Ministerio Público señala una serie de puntos por mejorar en –al menos- 2 artículos y varios incisos del proyecto de ley, que abren varias interrogantes que deben ser despejadas antes de una aprobación legislativa en segundo debate.
"Es un buen y necesario proyecto. Sin embargo, debe mejorarse la redacción en 2 artículos: el 6 y el 55, el 6 bis y algunos incisos de este último", indicó el Ministerio Público, ante una consulta hecha por CRHoy.com.
Cuando el texto se desarrolló, Navas no fungía como fiscala general. "Al conocer el proyecto, la jerarca y el jefe de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, Róger Mata, observaron que era necesario modificar la redacción de los siguientes puntos", explicó Fiscalía.
¿Qué es lo que se señala?
Según la Fiscalía General, el artículo 6 del proyecto representa un riesgo para la independencia funcional del Ministerio Público y adolece de inconsistencias. Por ejemplo, se crea una Dirección de Justicia Restaurativa, un órgano que sería dependiente de los magistrados y que se convierte en un ente rector en esta materia.
"Pese a que el artículo dice que las oficinas que ejercen la acción penal quedan fuera del alcance de ese ente rector, lo cierto es que es que el Ministerio Público tiene oficinas que no ejercen la acción penal, como es la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. En esa y en otras oficinas que no se ejerce la acción penal, el ente rector tendría la posibilidad de definir el uso de recursos económicos y de nombramiento de personal y disponer sobre la estructura administrativa. Es por esta razón que el Ministerio Público tendría en riesgo su independencia funcional", consideró la Fiscalía.
En cuanto al artículo 55 del proyecto, este introduce el inciso 6 bis en la Ley de Protección a Víctimas y Testigos. Con esto, se crea la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, una unidad de justicia restaurativa que solo va a atender temas de justicia restaurativa y abre una interrogante sobre el giro de recursos para ese fin.
"En los últimos 2 renglones del primer párrafo del artículo, se establece que se crearán las previsiones presupuestarias para que, del fondo de atención a víctimas, se le dé sostenibilidad a la unidad de justicia restaurativa. Eso implica que el dinero que se ha venido destinando a la atención y protección de personas víctimas de delitos se utilice, por ejemplo, en la creación de nuevas plazas y en la compra de vehículos, sin que el presupuesto para las víctimas aumente", apuntó el Ministerio Público.
El artículo 55 también cuenta con 2 incisos que, según la Fiscalía, deben tener un cambio en la redacción. Se trata del 'b' y el 'f'.
Para el Ministerio Público, el ‘b' es contradictorio, pues se señala que la Unidad de Justicia Restaurativa atenderá a las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales. Sin embargo, el artículo 14 del proyecto establece que "queda excluidas las víctimas de delitos incluidos en la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, violencia doméstica y delitos sexuales".
Mientras, el "f" le otorga una responsabilidad a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, del Ministerio Público: la atención a la masculinidad. Lo cual, significa que, con recursos de las víctimas, la oficina abordaría y atendería a los ofensores de delitos de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres.
"Esto último implicaría que las víctimas dejen de recibir al año más de ¢300 millones del presupuesto de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Dinero que tendría que usarse para crear la plataforma administrativa de un programa dirigido a hombres que cometen delitos de esa naturaleza", recalcó la entidad.
Cambios propuestos
Artículo 6 'Implementación de la Ley en el Poder Judicial'.
- Redacción actual:
La implementación de esta ley en el Poder Judicial estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector, y el ejercicio de la acción penal y penal juvenil estará a cargo del Ministerio Público en el marco de sus competencias legales.
- Redacción propuesta por Ministerio Público:
"La implementación de esta ley en el Poder Judicial, estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector, en el ejercicio de la acción penal y penal juvenil estará a cargo del Ministerio Público, en los aspectos técnicos y administrativos de oficinas adscritas al Ministerio Público que no ejercen la acción penal, coordinará con estas en el marco de sus competencias legales."
Artículo 55 ‘De la Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público'.
- Redacción actual:
Artículo 6 Bis.- De la Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público.
En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos, se deberá conformar una Unidad de Atención en Justicia Restaurativa para la atención y abordaje integral, holístico a las víctimas usuarias de justicia restaurativa. Además, se deberá crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad. Asimismo, deberá:
Conformar y dar seguimiento a la red de apoyo para las víctimas usuarias de justicia restaurativa en coordinación con las sedes restaurativas.
Crear los equipos psicosociales especializados en el tema de género, para la valoración y atención integral de las víctimas de los delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, delitos sexuales y violencia doméstica.
Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.
Crear y ofrecer programas de auto ayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas de los delitos de penalización de la violencia contra la mujer tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa.
Crear y ofrecer programas y servicios para la atención en masculinidad para las personas ofensoras usuarias de justicia restaurativa, a fin de que se puedan establecer en los acuerdos restaurativos condiciones socioeducativas para el abordaje de las causas y detonantes en los delitos de penalización de la violencia contra la mujer. Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
- Redacción propuesta:
"En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos, se deberá conformar una Unidad de Atención en Justicia Restaurativa para la atención y abordaje integral, holístico a las víctimas usuarias de justicia restaurativa. Además, se deberá crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para la atención de las víctimas referidas por esta Unidad. Asimismo, deberá:
Conformar y dar seguimiento a la red de apoyo para las víctimas usuarias de justicia restaurativa en coordinación con las sedes restaurativas.
Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil. Crear y ofrecer programas de auto ayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas de los delitos de penalización de la violencia contra la mujer tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa.
Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.