Fiscal Boraschi sobre crítica a reforma de ley: “No pretendemos prisión preventiva automática”
Corte Plena, en su mayoría, dictaminó que propuesta sería perjudicial para el Poder Judicial e implicaría en posibles sanciones internacional a futuro.

Mauricio Boraschi, fiscal
Mauricio Boraschi, fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República, negó que el objetivo del proyecto de ley que busca endurecer la imposición de prisiones preventivas en casos de narcotráfico, homicidios, lavado de dinero y delitos donde usen a menores en crimen organizado, sea la imposición automática de la medida cautelar como lo interpretaron este lunes al menos 18 magistrados.
Este lunes se aprobó un informe durante la sesión de la Corte Plena del Poder Judicial donde se señala que la propuesta para reformar los artículos 239 bis y 244 del Código Procesal Penal Ley N°7594, sería perjudicial para el desarrollo de labores de esa institución y además peligroso por los riesgos penales y constitucionales que conllevaría su aplicación.
Se trata de la propuesta "Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos de peligro social", correspondiente al expediente legislativo Nº 23.986, el cual a criterio de la magistrada de la Sala Tercera, Patricia Vargas González, provocaría sanciones a nivel internacional, posiblemente no tenga repercusión positiva en el freno de la violencia y sería como un visado automático de prisiones preventivas sin valoración previa.
No obstante, Boraschi recalcó que durante el avance de estudio de la iniciativa se tomaron en cuenta varios criterios y análisis para evitar caer en esos vicios penales y constitucionales.
"Una de las cosas primordiales que hemos tenido en cuenta precisamente y que le corresponde al Ministerio Público también, es velar por la legalidad y constitucionalidad de todas las actuaciones porque es el bloque legal como tal. Nunca hemos pretendido que la prisión sea de manera automática, siempre hemos asociado la posibilidad de que un juez la dicte bajo una serie de presupuestos teniendo en consideración que el primero de ellos que es que hayan cometido un delito, y a partir de ahí lo que se ha tratado es de modernizar algunas normas para que se considere por parte de los jueces o tengan a mano mayores opciones para valorar frente al caso concreto que se les presente, pero nunca se ha propuesto que sea de manera automática ni mucho menos que se genere la prisión preventiva", dijo.
Sostuvo que al igual como funciona en la actualidad, una vez que se dicte una prisión preventiva o no, las partes tendrían oportunidad de apelar esa decisión, por lo que no se están violentando las normas del proceso penal, cumpliendo así los requisitos.
"Somos respetuosos de lo que diga la Sala Tercera en lo que le corresponde, pero también hemos hecho un gran esfuerzo para lograr el principal objetivo que tiene el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal que es proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos no solo de las personas que están sometidas a un proceso penal y creemos que lo que se ha propuesto cumple con esos requisitos sin que pueda determinarse que andamos buscando que se den prisiones preventivas automáticas, jamás esa no es la intención", añadió.
Propuesta "peligrosa"
La iniciativa lo que pretende es incluir como una causal de prisión preventiva el peligro que implica para la sociedad la persona investigada o sometida al proceso, pero a criterio de los magistrados, se está impulsando dictar la medida en automático sin tomar en cuenta las particularidades de cada caso, lo cual podría hacer incurrir al país en conflictos que podría ser sancionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
"Creo que esta propuesta, de prosperar, podría generar responsabilidades internacionales para el Estado costarricense. Es claro que con esa propuesta la prisión preventiva deja de ser una medida cautelar, en tanto que no existe un análisis del caso concreto ni de la necesidad procesal de su imposición, sino que se convierte finalmente en una medida punitiva que se dicta anticipadamente", dijo Vargas.
A su criterio, con esta modificación, prácticamente se obliga a los jueces de garantías a imponer la prisión preventiva en todos los casos donde haya detenciones por narcotráfico, legitimación de capitales, homicidios, delitos sexuales, delitos en los que se use armas de fuego o donde se tome a menores para poder ejecutarlos.
"Pretender que la persona juzgadora aplique la ley como una especie de checklist desafía, como se explicó, el andamiaje convencional y constitucional que nos rige porque se admite la privación de libertad en su modalidad cautelar sin que se haya demostrado la concurrencia de justificaciones procesales. Pero, además, afecta con inusitada dureza el principio de división de poderes", dice el informe de Vargas.
Otros altos jueces que votaron a favor de lo expuesto por su compañera, sustentaron su posición al decir que "parte de una falsa premisa" y que "somos un país legalista donde se deben aplicar los principios constitucionales", por lo que no ven conveniente la aplicación de esa reforma.
En sus argumentos, Vargas señaló que en el 2008 en México se implementó una normativa similar, pero con un cambio a nivel constitucional, en vista de la crisis de inseguridad causada por grupos de crimen organizado.
Desde que se impuso esa reforma hace 16 años, sostiene que no hubo ninguna repercusión positiva, pues la violencia, en lugar de bajar de nivel, se incrementó incesantemente y a nivel internacional fueron condenados por la CIDH (Caso García Rodríguez vs México), ante la violación de normativas internacionales.
¿Qué dice el proyecto?
La reforma al artículo 239 del Código Procesal Penal busca como objetivo principal aumentar las causales para que un juez de la República tome en cuenta a la hora de tomar una decisión con una persona detenida y presentada como sospechosa de un delito.
Este de una de las propuestas a las que los tres poderes de la República han dado prioridad y que fue dictaminada por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.
La principal modificación gira en torno al inciso d. del artículo 239, que se formula quedar de la siguiente manera:
"d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo".
Para poder ser aprobado en segundo debate, deberá ser votado positivamente por al menos 38 diputados, según lo determinó la Corte Suprema de Justicia, tras conocer un informe de la magistrada Patricia Solano.