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Fiestas privadas: Consejo Superior de la Corte aprueba allanamientos en propiedades

Solicitud la podrán realizar funcionarios de Salud directamente ante el Juez Penal o Contravencional

Por Daniel Chinchilla | 1 de May. 2021 | 12:34 pm

(CRHoy.com) El Consejo Superior del Poder Judicial reconoció a través de un oficio (9321 fechado el 30 de abril), la validez de un informe emitido por la magistrada y presidenta de la Sala III de la Corte Patricia Solano, en el que esta, sugiere que los juzgados penales y juzgados contravencionales del país están en potestad de autorizar allanamientos solicitados por el Ministerio de Salud para intervenir propiedades en las que se estén llevando a cabo fiestas privadas.

A través del documento, del que este medio tiene copia, se citan los extractos bajo redacción de la magistrada Solano en el marco de la Comisión Jurisdiccional Penal del Poder Judicial, en donde asegura que la normativa de la Ley General de Salud (artículo 347 que habla del allanamiento) es completamente aplicable y válida para que jueces penales y de contravención puedan autorizar este tipo de diligencias. 

"…de conformidad con la normativa antes referida los funcionarios del Ministerio de Salud están facultados por Ley para solicitar directamente ante el Juez Penal o Contravencional competente, la orden de allanamiento para hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos", cita el pronunciamiento CJP059-2021 redactado por la magistrada Solano.

El anuncio del Poder Judicial para los jueces, coincide con manifestaciones hechas por el ministro de Salud Daniel Salas, quien afirmó que se estaba trabajando con el Poder Ejecutivo para poder realizar una leve modificación del artículo 347 de la Ley General de Salud que expresa lo siguiente:

"En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfirieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada". 

La magistrada Patricia Solano hizo el análisis considerando que existe un decreto de emergencia nacional emitido por el gobierno de la República en marzo del 2020, cuando empezó el aumento de casos positivos por COVID-19.

En las últimas semanas ha habido gran controversia pues, oficiales de la Fuerza Pública y personal del Ministerio de Salud, se presentaron a propiedades privadas para suspender eventos masivos que ponen en supuesto riesgo la seguridad ciudadana, pero los dueños de los inmuebles rechazaron su ingreso, y cuando se solicitó un allanamiento, los jueces también rechazaron esa posibilidad.

"La Comisión estima necesario realizar un respetuoso recordatorio a todas las personas juzgadoras coordinadoras de los Juzgados Penales ordinarios y de Turno Extraordinario, así como de los Juzgados Contravencionales. En razón de la emergencia nacional decretada, el ordenamiento jurídico costarricense establece la posibilidad de intervención jurisdiccional en dos supuestos. El primero de ellos para garantizar la posibilidad de efectuar un acto administrativo, como lo es la ejecución de una inspección sanitaria, en un sitio no abierto al público y donde no se les permita el ingreso a las personas funcionarias del Ministerio de Salud o bien de la Fuerza Pública, a quienes se le haya delegado esa competencia".

Cuestionamientos

Las reacciones no se hicieron esperar, algunos abogados cuestionan la resolución del Consejo Superior, la cual consideran lesiva de derechos fundamentales de la ciudadanía.

Según la abogada Gloria Navas, el Consejo Superior de la Corte ni siquiera tiene autoridad constitucional para legislar, y por ende no debería ser válido su pronunciamiento sobre el oficio de la magistrada Patricia Solano.

"Estamos integrando un grupo para realizar un estudio pertinente y gestionar. No se puede legislar sin ley, sin respeto al principio de reserva de ley en relación con garantías constitucionales, lo que ha ocurrido es muy serio para la institucionalidad del país", dijo la jurista Navas.

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