Logo

Feriado del jueves 1 de diciembre ¿Tendré libre para ver a La Sele?

Por Agencia | 29 de Nov. 2022 | 11:46 am

El 1° de diciembre se conmemora el Día de la Abolición del Ejército, el cual fue declarado feriado de pago no obligatorio mediante Ley N° 9803 del 19 de mayo del 2020, este día coincide con el partido de la Selección Nacional de Futbol contra Alemania, en el mundial de Catar 2022.

Sin embargo, este feriado no se celebrará el 1° de diciembre, sino que su disfrute será el 05 de diciembre, dado que, a raíz de la pandemia, la Asamblea Legislativa acordó trasladar algunos feriados para el lunes inmediato anterior o posterior del día feriado mediante la Ley N° 9875 del 16 de julio de 2020.

Así que, si pensaba aprovechar el feriado de la Abolición del Ejército para apoyar a La Sele, tenga presente que el día libre no será el jueves, sino el lunes que viene.

Según lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo, los días feriados se clasifican en dos tipos: de pago de obligatorio y de pago no obligatorio. El feriado del 1° de diciembre es de pago no obligatorio, lo cual tiene una incidencia en el reconocimiento de pago de este día.

En nuestra normativa laboral, los feriados son considerados como descansos y específicamente en el artículo 149 del Código de Trabajo se establece la prohibición de trabajar los días feriados, prohibición que no es absoluta, pues los mismos artículos 150 y 151 estipulan una gran cantidad de excepciones a esta regla.

Un aspecto que siempre provoca dudas es la forma en que se pagan los días feriados y para poder responder a esta pregunta es importante diferenciar feriados de pago no obligatorio y feriados de pago obligatorio. En los feriados de pago no obligatorio, para las personas trabajadoras que reciben un salario mensual (con o sin adelantos quincenales) en empresa privada y en sector público y aquellas dedicadas al comercio, como los feriados ya están incluidos en su salario, el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional. Ahora bien, si las personas trabajadoras laboran este día, entonces recibirán un salario adicional para completar un pago doble.

La situación se regula diferente para aquellas personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por horas, días o por semana), en estos casos, si las personas trabajadoras disfrutan o descansan el día feriado, el empleador no debe de pagarlo, pero si la persona trabajadora labora el día feriado de pago no obligatorio, tendrá derecho al pago de un salario diario sencillo.

En el caso del 1° de diciembre, al ser un feriado de pago no obligatorio si se trata de personas que reciben un salario mensual, este feriado ya se encuentra incluido en su salario, por lo que no hay que pagar ningún monto adicional a menos que se trabaje. En el caso de personas que devengan un salario por unidad de tiempo trabajado, este feriado no se encuentra incluido en su salario, pero sí se labora este día deberán recibir el pago de un salario diario sencillo.

Comentarios
0 comentarios