Logo

FEDEAC está en contra de la aprobación de reforma a Ley de Asociaciones Solidaristas

Por Libia Solano | 13 de Sep. 2023 | 5:11 am

(CRHoy.com) La Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica, FEDEAC R.L. se pronunció en contra de la aprobación del Expediente Legislativo No.22.980 "Ley de Asociaciones Solidaristas".

La entidad asegura que apoya la iniciativa de fortalecer a las asociaciones solidaristas y de que este proyecto de ley introduzca reformas en ese sentido, evitando poner en riesgo los fondos de cesantía de los trabajadores costarricenses; sin embargo, la reforma pretende ampliar su ámbito de acción y evitar la supervisión de entes reguladores especializados en intermediación financiera y valores.

Esto preocupa a la asociación solidarista, pues se puede convertir en una entidad financiera abierta al aceptar como personas asociadas a personas jubiladas, debido a que las asociaciones van a captar fondos de terceros sin supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

La cooperativa asegura que reformar el artículo 117 de la Ley N.°7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica para que las asociaciones solidaristas queden fuera de toda regulación financiera, crea una condición de competencia desleal con otros intermediarios financieros regulados y pone en peligro la administración de los fondos de cesantía de las personas trabajadoras, pues elimina toda posibilidad de que la SUGEF pueda supervisar a una asociación solidarista por su tamaño o riesgo que
asume en el mercado.

Es por esta razón, que FEDEAC se opone a que las asociaciones solidaristas puedan captar fondos de terceros sin regulación de la SUGEF y que se cree cualquier forma de competencia desleal en el mercado financiero formal.

En opinión al texto sustitutivo del Expediente Legislativo No. 22.980 que fue dictaminado por el Directorio Legislativo y las Diputaciones de la Asamblea Legislativa, Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica, FEDEAC R.L, nuevamente se opone a dicho proyecto de ley.

El pasado 22 de agosto, contrario a nuestra opinión técnica sobre este expediente, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó un texto sustitutivo con un Dictamen Afirmativo Unánime, por lo que dicho expediente ha pasado al Plenario Legislativo.

Ante esta situación, deseamos informarles que el Sector Cooperativo de Ahorro y Crédito se opone al texto aprobado por la Comisión de Asuntos Sociales por las siguientes razones:

El proyecto de ley crea un término ambiguo denominado "especialidad orgánica" de las asociaciones solidaristas en la administración de la cesantía, término que carece de definición legal y que atenta contra la existencia y especialización de las cooperativas de ahorro y crédito en la administración de la cesantía desde 1994. La interpretación errada de un término ambiguo sin definición jurídica puede crear un monopolio de mercado en la administración de los fondos de cesantía de las personas trabajadoras, lo que, a la vez, violenta jurisprudencia constitucional en la materia.

El proyecto de ley deroga legislación vigente sin la adecuada técnica legislativa, con alcances y dimensiones desconocidas. La
ininteligibilidad e imprecisión de la derogatoria propuesta atenta contra el Principio de Seguridad Jurídica respecto de la vigencia y derogatoria de las leyes, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Política y violenta el requisito de legalidad esencial exigido por el artículo 8 del Código Civil, en el sentido de que el alcance de la derogatoria de una ley o conjunto de leyes tiene que ser expresamente dispuesto; lo cual no sucede en el texto de ley propuesto, lo que crea vicios irredimibles de legalidad y de constitucionalidad, que lo hacen jurídicamente inviable.

El proyecto de ley no fortalece el derecho real a la cesantía en beneficio de los trabajadores del país y el derecho que tienen los trabajadores, como dueños de estos recursos, a invertir esos fondos libremente en organizaciones autorizadas por ley y/o entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras – SUGEF.

Finalmente, la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica, FEDEAC R.L El proyecto de ley no favorece el ejercicio del derecho a la libre transferencia de los recursos de cesantía desde las asociaciones solidaristas hacia las cooperativas, lo que permitiría a las personas trabajadoras obtener mejores beneficios, especialmente, si hablamos de colocar sus recursos en organizaciones supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cosa que hoy en día las Asociaciones Solidaristas no pueden ofrecer por no ser entidades financieras supervisadas.

 

 

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO