Fallo de Sala IV por “chinaokes” reafirma que gobierno no puede retirar pauta como castigo a medios
Abogado constitucionalista refuta información falsa y señala que hay sentencias previas sobre utilización de pauta estatal para castigar a medios por contenido crítico
La sentencia de la Sala Constitucional que condena al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y al Banco Popular (BP) por el retiro de pauta del segmento "Chinaoke" del programa El Chinamo de Teletica no representa una novedad y, más bien, reafirma una postura correcta sobre el uso de pauta estatal para interferir en el contenido de los medios de comunicación.
Los magistrados de ese tribunal resolvieron 2 recursos de amparo planteados en diciembre de 2024 luego de que dichas entidades estatales retiraran la pauta publicitaria de dicho programa como represalia ante contenido satírico que crítica la realidad nacional y algunas acciones del actual gobierno (Chaves Robles, 2022-2026).
Los "chinaokes" incluyeron contenido referente a la inseguridad y los homicidios, los problemas con el suministro de agua y la larga fila para ser atendidos en los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sin embargo, tras la difusión de las producciones audiovisuales, el BP y la marca Kölbi (propiedad del ICE) retiraron la pauta en dicho programa.
Tras la sentencia, troles afines a Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, publicaron videos y mensajes en redes sociales alegando falsamente que se estaba protegiendo la pauta publicitaria al canal televisivo.
La Sala Constitucional indicó en el fallo que existe una función medular de la libertad de expresión en un régimen republicano y democrático.
Un "requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática, de acuerdo con la Constitución Política (artículos 28 y 29), los instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), reiterados pronunciamientos de la propia Sala y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Rodolfo Brenes Vargas, abogado experto en derecho constitucional, consideró que "la sentencia es correcta y no reviste una novedad", pues ya en años previos hubo una resolución similar contra el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) tras el retiro de pauta publicitaria del diario La Nación como respuesta a una serie de reportajes sobre la entidad bancaria.
"La sentencia es jurídicamente correcta. El Estado y sus instituciones no pueden usar la pauta publicitaria como un mecanismo para castigar a medios de comunicación por su línea editorial. Tampoco pueden usarla para premiar a los medios que son complacientes con el poder de turno. Esto no es algo nuevo, ni es cosa que se haya inventado ahora para perjudicar al "chavismo". En el año 2016 la Sala Constitucional condenó al BNCR, por retirar la pauta publicitaria a La Nación, como mecanismo de represalia por su línea editorial", explicó el abogado.

Kölbi, del ICE, fue una de las marcas estatales que retiró la pauta como represalia al contenido del chinaoke. Archivo CRH
Ingrid Hess, magistrada instructora del caso, mencionó que, tras analizar los comunicados de prensa emitidos por el BP y el ICE en diciembre de 2024, tras comunicar el retiro de la pauta, que la medida respondió al desacuerdo con el contenido de 3 de los "chinaokes" emitidos en el programa.
"Estas prácticas se conocen como censura indirecta de la libertad de expresión. Así se ha explicado en sentencias anteriores de la propia Sala y de tribunales internacionales de derechos humanos. Tratándose de videos con propósitos humorísticos, de crítica política y social, es clara la relación con la libertad mencionada, el pluralismo y las bases de un sistema democrático", expuso Hess.
El tribunal tuvo en consideración el papel de la sátira política como una de las formas más antiguas de manifestación de la libertad de expresión en un país como Costa Rica, donde existe la libertad de pensamiento y de expresión.
"Sus habitantes tienen el derecho de criticar al poder público, a través de distintas formas, echando mano de la gran plasticidad propia de la libertad de expresión, incluida la sátira. Finalmente, se analizó la pauta pública y su impacto sobre la libertad de expresión, como una forma de censura indirecta o velada, como un sistema de premio o castigo para dirigir la opinión pública y condicionar el libre ejercicio de la libertad de expresión", advirtió la Sala Constitucional, en el comunicado de prensa referente a la resolución.
El abogado Brenes Vargas añadió que desde 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene el concepto de "restricciones indirectas a la libertad de expresión".
"Estos son mecanismos disimulados, subrepticios, que se disfrazan de legalidad incluso, pero que buscan afectar la libertad de expresión, generalmente atacando a un medio de prensa por hacer su trabajo. Es justo lo que sucede cuando instituciones públicas retiran la publicidad porque un medio publicó videos críticos de la realidad nacional, que no fueron de su agrado", explicó.
Incluso, como lo destacó el especialista, desde el año 2000, la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión" de la Comisión Americana Sobre Derechos Humanos, expresamente indica:
"La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública (…) la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión".
"No coma cuento. La sentencia de la Sala no es novedosa, ni crea conceptos jurídicos, ni es la primera de su tipo que se dicta en el país, ni tiene el supuesto afán de perjudicar al gobierno de turno. Lo que sí rescato de la sentencia, es que con ella la Sala Constitucional está cumpliendo fielmente con su labor de guardián de la Constitución y de nuestra democracia", finalizó Brenes.
La Sala Constitucional ordenó a Leda María Acevedo Zúñiga, gerente de Telecomunicaciones del ICE; a Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, presidente de la junta directiva del BP y a Gina Melissa Carvajal Vega, gerente general, de esa entidad bancaria, abstenerse de incurrir en el futuro en actos iguales o similares a los que dieron base para la estimatoria de este recurso. De igual manera, se condenó a ambas entidades estatales al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
[leer-mas url="https://wordpress.crhoy.com/condenan-al-gobierno-por-retiro-de-pauta-tras-criticas-de-los-chinaokes/" caption="Condenan al Gobierno por retiro de pauta tras críticas de los "Chinaokes""][/leer-mas]
[leer-mas url="https://wordpress.crhoy.com/presentan-un-segundo-recurso-de-amparo-ante-retiro-de-pauta-por-chinaoke-esta-vez-contra-chaves/" caption="Presentan segundo recurso de amparo ante retiro de pauta por "Chinaoke": esta vez contra Chaves"][/leer-mas]