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Fallan a favor de menores con discapacidad para que puedan recibir clases de segundo idioma

Órgano consideró que si existió una lesión a los derechos fundamentales de dichos estudiantes.

Por Rachell Matamoros | 29 de Ago. 2023 | 5:22 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional falló a favor de varios estudiantes que les fueron violentados sus derechos en la escuela Abraham Lincoln, ubicada en Alajuelita centro.

Los menores quienes van a dicho centro educativo asisten a las aulas integradas #1 y #2, donde una es el Aula Integrada, especialidad Retraso Mental, y la segunda es la Especialidad Discapacidad Múltiples.

Según los recurrentes, el Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante la circular DRH-10712-2017-DIR estableció con relación a la enseñanza de un idioma extranjero que no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental, así como a la Especialidad Discapacidad Múltiples.

Por dicha circular, los padres de los estudiantes señalaron que se violó los derechos de las personas con discapacidad, por lo que pidieron que el MEP autorizara la implementación y aplicación de la enseñanza del idioma inglés, esto en primero y segundo ciclo a los grupos de aula integrada, esto en igualdad de condiciones que a los demás grupos dentro de la escuela Abraham Lincoln.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia detalló en el documento lo siguiente.

"Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública, por el plan de estudios objeto de este recurso. Se ordena a Danae Espinoza Villalobos, Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del ámbito de sus competencias, realice las acciones y coordinaciones necesarias, a fin de que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia (…)

Se realice una valoración integral del Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente y se determine la procedencia de realizar reformas a dicho plan de estudio, específicamente, la enseñanza de un idioma extranjero a la población estudiantil a la cual, se le implementa el citado plan de estudios, así como su contenido acorde al perfil y necesidades de ese nivel educativo", se detalla en el, por tanto.

Asimismo, con este fallo, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.

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