Faerron “aclara varios puntos” tras sorpresiva salida de Herediano; alega que filtraron acuerdo
El Team anunció el jueves la salida del zaguero
El defensa Fernán Faerron apostó por "aclarar varios puntos", luego del anuncio de Herediano, este jueves, sobre su salida.
El zaguero, de 25 años, publicó una historia en su red social de Instagram donde se refiere a este tema.
"No era mi intención hablar de mi salida ya que había un acuerdo de confidencialidad de ambas partes que se debía respetar, dado que se ha filtrado información me veo en la necesidad de aclarar varios puntos", escribió.
"Mi salida no está relacionada en ningún aspecto a mi lesión, se debe a varios temas que llevo cargando desde antes de mi salida a Ucrania, que por más que hubo acercamientos de mi parte no me dieron solución", añadió.
Además, el defensa desmintió la existencia de una cláusula obligatoria de pago para cualquier club interesado en firmarlo.
"En cuanto a la cláusula de la que se habla que indica que los clubes tienen que pagar algo al Club Sport Herediano por mi fichaje, es totalmente falsa. Además de ser falsa, es ilegal, aquí en Costa Rica como lo dicta el Art. 8 del Código de Trabajo", dijo.
Por último, Faerron detalló que tanto su familia como él están "tranquilos" con la decisión tomada.
"Mi prioridad está en recuperarme de la mejor manera y tomar la mejor decisión que más convenga para mi futuro y mi familia", comentó.
Actualmente, el defensa se recupera de una lesión tras fractura del quinto metatarsiano del pie izquierdo.
¿Qué dice el artículo ocho?
Dicho artículo del Código de Trabajo establece que:
ARTÍCULO 8.- A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos. Solamente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo y ello mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley.
No se entenderá coartada la libertad de trabajo cuando se actúe en uso de las facultades que prescriban este Código, sus reglamentos y sus leyes conexas.