Experto: Cambios sobre SINPE Móvil no implican un nuevo impuesto
Los cambios en SINPE Móvil, que regirán a partir del 1.º de septiembre, no implican un nuevo impuesto para los usuarios.
Así lo aseguró Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de la firma Actualidad Tributaria.
A partir del próximo lunes, se modificará la forma en que los comercios deben informar los métodos de pago en sus comprobantes electrónicos al Ministerio de Hacienda.
Con la entrada en vigor de la versión 4.4 del sistema de facturación electrónica, se incorporará un nuevo código específico para identificar los pagos realizados mediante SINPE Móvil (código "06"), así como otros métodos digitales, como PayPal.
Volio explicó que la nueva versión de comprobantes electrónicos incorpora un cambio clave en el tema de los medios de pago: ahora en cada factura se deberá informar con exactitud el método utilizado por el cliente para cancelar. Se ampliarán las opciones, incluyendo algunas que antes no estaban contempladas, como SINPE Móvil, PayPal y otras plataformas digitales.
"Esto no significa que cambie la obligación tributaria en cuanto al impuesto; el motivo principal es que el Ministerio de Hacienda pueda tener un control más detallado de cómo circula el dinero y asociar cada transacción con la forma en que se realizó el pago", detalló.
Ante la consulta de si las transacciones por SINPE Móvil que realicen los comercios quedarán sujetas a un nuevo impuesto, o si únicamente deberán informar sobre el método de pago con la entrada en vigor de la facturación electrónica 4.4, el especialista respondió:
"Es muy importante aclararlo. Recientemente, el Ministerio de Hacienda se pronunció en el sentido de que no se crea un impuesto nuevo por pagar con SINPE Móvil. El contribuyente debe seguir reportando su IVA y renta como hasta ahora. Lo que cambia es que, con la factura 4.4, el comercio debe informar que el pago se hizo mediante SINPE Móvil, tal como ya se hace cuando se selecciona tarjeta o efectivo. Evidentemente, si estas transacciones provienen de actividades lucrativas y se reportan, estarán sujetas a la carga impositiva tradicional. En otras palabras: se trata de un cambio en la obligación de reportar estas transacciones, no en la carga tributaria".
En el caso de actividades como peluquerías, barberías u oficios similares, dependerá de si se encuentran inscritas en el Régimen de Tributación Simplificado o no.
"Si es un contribuyente ordinario y no está inscrito en este régimen especial, deberá facturar igual que cualquier otra actividad. De manera que, cuando el cliente paga por SINPE Móvil, el trabajador independiente debe emitir la factura electrónica e indicar en el campo correspondiente que el método de pago fue SINPE Móvil", indicó Volio.
Agregó que el Ministerio de Hacienda busca que estas operaciones, que en muchos casos antes no se reportaban, ahora sí se informen.
"Esto no significa que el peluquero o el barbero pague más impuestos por usar SINPE Móvil; lo que implica es que debe cumplir con el mismo proceso de facturación electrónica y marcar correctamente el método de pago en su comprobante", afirmó.
En caso de estar en el Régimen de Tributación Simplificado, no se requiere emitir comprobantes electrónicos.