Exjuez no podrá ejercer cargos públicos por no presentar declaración jurada de bienes
Exfuncionario dijo que no apelará decisión del ente contralor
(CRHoy.com).- La Contraloría General de la República (CGR) sancionó a un exjuez de la República, de apellidos Ulloa Rodríguez, con 2 años de no poder ejercer cargos públicos, ya que no presentó la declaración jurada de bienes, la cual es una obligación estipulada en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Así lo dio a conocer mediante la resolución número 16923-2022 dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2022001501.
En el, por tanto, se resolvió imponer a Ulloa Rodríguez la sanción de prohibición de ingreso y reingreso, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 18 de octubre de 2022 y hasta el 18 de octubre de 2024.
"En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del ‘Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República'", informó la Contraloría.
CRHoy.com contactó al exjuez de la República, quien trabajó en el Juzgado Penal de La Unión, para saber las razones por las que no presentó la declaración jurada y si iba a apelar la resolución del ente contralor y dijo que no apelaría la sanción y que no daría explicaciones del por qué no presentó la declaración jurada.
El 21 de setiembre del 2021, Walter Guido, jefe de la Unidad de Servicios de Información de la CGR, comunicó a Ulloa Rodríguez que tenía un plazo de 15 días para presentar la declaración jurada de bienes anual, "debido a que no reportó su situación patrimonial dentro del término que establece el numeral 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
Artículo 22.-Presentación de las declaraciones inicial, anual y final. La declaración inicial deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular. Para efectos de actualización, también deberá presentarse cada año, dentro de los primeros quince días hábiles de mayo, una declaración en la cual se hagan constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. Por último, dentro del plazo de los treinta días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en la situación patrimonial; lo anterior según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto de conformidad con esta Ley. Las declaraciones serán formuladas bajo fe de juramento.
Incluso, el 11 de octubre del 2021, Arelys Jiménez, funcionaria de la Dirección de gestión Humana del Poder Judicial le remitió, vía correo, a Ulloa Rodríguez el recordatorio respecto del no cumplimiento de presentar la declaración jurada de bienes anual 2021.
Sin embargo, a finales de ese mes, el 31 de octubre del 2021, comenzó a regir la renuncia formal de Ulloa Rodríguez al puesto de juez 3, según lo comunicó Roxana Arrieta y Olga Guerrero, Directora a.i. y Subdirectora a.i. de la Dirección de gestión Humana del Poder Judicial.
Ulloa Rodríguez fue el juez que dejó en libertad y sin medidas cautelares, a un funcionario de la CCSS quien era señalado por, presuntamente, no haber colocado una vacuna del COVID-19 a un adulto mayor.