Exalcalde de San Carlos pide reinstalación en el puesto
TSE le retiró las credenciales el 14 de julio de 2022
Alfredo Córdoba Soro, exalcalde de San Carlos, acudió a instancias judiciales para solicitar su reinstalación en el cargo como líder municipal.
El caso fue de conocimiento tanto del Tribunal Contencioso Administrativo como de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según consta en la resolución 002334-C-S1-2023 del 6 de diciembre de 2023.
Córdoba se convirtió en el primer alcalde destituido por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) el 14 de julio de 2022, luego de que una condena judicial adquiriera firmeza.
El caso llegó a estrados judiciales tras el nombramiento de Wilbert Rojas como director administrativo de la Municipalidad de San Carlos ocurrido en noviembre de 2002.
La acusación señaló que a Rojas lo designaron supuestamente sin cumplir con los requisitos de ley como contar el bachillerato universitario o la incorporación a un colegio profesional.
El exalcalde fue suspendido por seis meses a ejercer cargos públicos y fue condenado por el Tribunal Penal de Hacienda a pagar más de ₡3 millones por dos delitos de nombramiento ilegal del 12 de noviembre de 2019, así como también fue absuelto de los señalamientos por peculado y reconocimiento ilegal de beneficio por supuestos pagos de pluses salariales como el de dedicación exclusiva.
El Ministerio Público apeló esa absolutoria. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial ordenó realizar un nuevo juicio el 29 de enero de 2021 y finalmente en octubre de 2023 fue absuelto por certeza tras las acusaciones por peculado.
Largo camino
El exlíder municipal acudió en primera instancia al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pero esta dependencia declaró sin lugar la excepción e incompetencia inicialmente el 3 de marzo de 2023.
La representación legal del alcalde expresó su disconformidad con la resolución inicial y el caso se tramitó ante la Sala de Casación para que fuera conocido por los altos jueces.
Entre las pretensiones de Córdoba se encuentran la de anular la resolución electoral en la cual se le quitaron las credenciales, reinstalársele como alcalde hasta el 30 de abril de 2024 y que se le paguen todos los pluses salariales desde el momento en que fue cesado de su cargo.
De igual forma solicitó que tanto la Municipalidad de San Carlos como la alcaldesa Karol Salas Vargas sean condenados de forma solidaria a pagar las costas personales y procesales en el caso en cuestión.

Alfredo Córdoba, alcalde de San Carlos
Improcedente
La alcaldesa de San Carlos sugirió que hay una improcedencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para conocer el caso.
Enumeró dos puntos: el primero que se trata de un caso relacionado con materia electoral y segundo porque el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) posee competencia exclusiva y excluyente sobre el control de sus actos.
La actual líder municipal detalló que existe jurisprudencia están contempladas en los artículos 220 inciso g) y 265 del Código Electoral.
ARTÍCULO 220.- Atribuciones de la jurisdicción electoral
Sin perjuicio de las otras atribuciones que le confiere la Constitución Política y la ley, la función jurisdiccional del TSE comprende la tramitación y la resolución de lo siguiente:
g) La denuncia por parcialidad o beligerancia política.
ARTÍCULO 265.- Competencia
Las denuncias concernientes a parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o por la participación en actividades político-electorales de funcionarios públicos a quienes les esté prohibido ejercerlas, se formularán ante el TSE.
Para la alcaldesa, es el órgano electoral el competente para conocer de actos electorales de otorgamiento o cancelación de credenciales, por lo que la especialidad en la materia se potencia por un principio de irrecurribilidad de las resoluciones electorales.
Señaló que no cabe la posibilidad alguna que el acto impugnado con la medida cautelar sea revisado, revocado o suspendido por alguna autoridad pública, lo que incluye al Tribunal Contencioso Administrativo.
Lo anterior precisó que se trataría de una invasión a las competencias asignadas de forma constitucional y legal al Tribunal Supremo de Elecciones.
De regreso al Contencioso
En la resolución 002334-C-S1-2023 del 6 de diciembre de 2023, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, presidente de la Sala Primera, hizo el traslado del recurso al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para conocer el caso.
El documento citó que la cancelación de credenciales del alcalde de San Carlos podrá ser revisado por esta jurisdicción por ser lo cuestionado un acto de naturaleza administrativa y no electoral.
Para hacer el respectivo traslado, los magistrados se basaron en la sentencia 17833-2014 del 29 de octubre de 2014 de la Sala Constitucional.
"(…) la cancelación de la credencial de un funcionario de elección popular por causales de ley, en donde se aplica el régimen sancionatorio, es una actividad típicamente administrativa, y no electoral, aunque el legislador haya dispuesto la intervención del Tribunal Supremo de Elecciones en estos casos, por el hecho de que se está dejando sin efecto un acto -de nombramiento- realizado por el Soberano. El criterio objetivo -la naturaleza de la función – prevalece sobre el criterio subjetivo -intervención del órgano fundamental del Estado que tiene la competencia exclusiva y excluyente en materia electoral en estos supuestos, pues su intervención no tiene la consecuencia de transformar una actividad que es objetivamente de naturaleza administrativa, en una de naturaleza electoral…".
CRHoy.com trató de localizar al alcalde de San Carlos, sin embargo, no contestó a las llamadas realizadas al cierre de esta nota.