Estos son los problemas que traerá el cobro del IVA a servicios digitales
Doble imposición del IVA, cobro del impuesto a personas domiciliadas en el exterior pero que paguen esos servicios con tarjetas costarricenses, son riesgos latentes
(CRHoy.com).- A partir del 1 de agosto de este año, los consumidores de servicios digitales transfronterizos deberán enfrentar el pago de una tasa de un 13% del impuesto al valor agregado (IVA).
Con la entrada en vigor del cobro también vendrán algunas complicaciones para los contribuyentes. Bryan Mora, gerente de Impuestos de la firma consultora Deloitte, indicó que los consumidores deben tener presente que el cobro del IVA será únicamente para los servicios que brinden a través de una plataforma digital empresas no domiciliadas en Costa Rica y que tampoco estén inscritas ante la Dirección General de Tributación (DGT), y no para los bienes tangibles que se compran a través de Internet.
Ahí radicaría el primer problema con el cobro del impuesto, pues cuando se adquieran bienes en el exterior podría ocurrir una doble imposición del IVA.
"Hay un alto riesgo. Porque el banco simplemente podría retener el monto de la compra sin saber si la personas está comprando un servicio o un bien", explicó.
Es decir, que los emisores de tarjetas no discriminarían entre bien o servicio adquirido con su plástico, si este se consumió dentro o fuera del país, o si es un bien tangible o intangible que ya está pagando el IVA.
La resolución sobre el cobro del IVA a los servicios digitales transfronterizos establece que se cobrará una tasa de un 13% sobre los servicios que se consuman dentro de Costa Rica que brinden empresas no domiciliadas en el país a través de Internet. Esa tasa del IVA también se aplicará a los bienes intangibles (libros digitales, canciones en MP3, películas, entre otros) que se adquieran en esas plataformas digitales para disfrute en territorio nacional.
La complejidad crecería en el caso de plataformas que ofrezcan a la vez bienes y servicios digitales transfronterizos, pues a los primeros no se les debe aplicar el IVA ya que ingresan al país por aduanas, donde se gravan con los impuestos correspondientes.
Para evitar ese tipo de malentendidos, Mora cree que una de las alternativas sería que la empresa se registre ante la DGT como agente recaudador, pues la firma que está efectuando la venta sí tendría claridad si la personas le compró un servicio digital o un bien.
Empero, ahí surge otro inconveniente, pues es poco probable que las firmas que ofrecen servicios digitales transfrotenrizos tomen la iniciativa de inscribirse ante la DGT.
"Valga la aclaración: esto no conllevaría que ellas tengan alguna responsabilidad adicional al IVA en el territorio costarricense".
DGT sin un plan ante conflictos
La exdirectora de la DGT, Priscilla Zamora, quien firmó la resolución del cobro del IVA para los servicios digitales transfronterizos, declaró que la inscripción de las empresas ante Tributación sería la alternativa más "sana" para el contribuyente, para que las firmas recauden el impuesto, es decir, que se lo cobren directamente al cliente.
Hasta el 27 de junio, ninguna de las 120 plataformas que ofrecen los servicios digitales transfronterizos había dado ese paso.
En esa fecha, la exdirectora de la DGT fue clara al afirmar que la Dirección no puede hacer nada para impedir las dobles imposiciones del IVA.
Zamora, quien fue sustituida este 1 de julio por Carlos Vargas, agregó en esa ocasión que la culpa la tienen los vacíos que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o plan fiscal, que aprobaron los diputados en diciembre del 2018.
Si un contribuyente sufre la doble imposición del IVA por la compra de bienes y servicios digitales transfronterizos, o por bienes tangibles adquiridos a través de esas plataformas, deberá ir a las oficinas del Ministerio de Hacienda para plantear un reclamo. El estudio de la solicitud de devolución podría extenderse hasta por tres meses.
En el caso de los bancos, Bryan Mora previó que estos aplicarían la retención del IVA en todo tipo de transacciones por servicios y bienes adquiridos en el exterior, pues corren el riesgo de que si no cobraran el impuesto, tengan que pagarlo de su propio patrimonio.
En caso de que ocurra una doble imposición del IVA a la hora de comprar un bien por Internet la Ley estipula que la DGT deberá devolver el monto que cobró de más al consumidor. Sin embargo, la normativa no dispone ningún mecanismo ágil o expedito para que las personas hagan los reclamos y que el dinero se les devuelva igualmente rápido.
Por eso, los contribuyentes deberán apersonarse a las oficinas del Ministerio de Hacienda para platear el reclamo y solicitar el reintegro.
A partir de ese momento, el Gobierno tendrá hasta tres meses para devolver los montos que cobró de más.
Aspectos operativos llenos de vacíos
Otra de las posibles complejidades que enfrentarán los constribuyentes es cuando, aun viviendo temporal o permanentemente fuera del país, se les cobre el IVA por los servicios digitales transfronterizos que paguen con una tarjeta emitida por una entidad financiera costarricense.
Los problemas con el cobro del IVA a servicios digitales transfronterizos o a los bienes intangibles que se adquieran a plataformas digitales no domiciliadas en el país, es que aún ninguna de esas firmas se ha inscrito ante la Dirección General de Tributación para constituirse en recaudador, por lo que lo más probable es que serán los emisores de las tarjetas los que deberán recaudar el impuesto. Ante la imposibilidad para los entes financieros de distinguir entre el pago de un bien tangible o intangible, o de un servicio digital consumido en el país o en el extranjero, surgirían problemas como la doble imposición del IVA a bienes tangibles, o el cobro del tributo a servicios pagados con tarjetas costarricenses pero consumidos en el exterior.
Por ejemplo, si el consumidor pagara una membresía mensual a alguna plataforma de streaming de videos o música y estuviera consumiendo esos servicios en Colombia o México, pero pagados con una tarjeta costarricense, el emisor podría aplicarle el 13% del IVA, pues no tiene manera de detectar si la persona está en el exterior o en el país disfrutando del servicio.
"Si yo estuviera fuera del país, no tendrían porqué cobrarme ningún impuesto. Porque yo veo o escucho el servicio en Colombia y simplemente lo estoy pagando con una tarjeta costarricense. Ahí es donde surge la complejidad", alertó el experto de Deloitte.
En ese escenario, explicó Mora, lo que podría ocurrir a partir del primer día de agosto próximo es que se generen cobros del IVA que no proceden porque no se cumple con el hecho generador de que el servicio se consume en Costa Rica.
"Si pago con mi tarjeta de crédito una publicidad en Facebook pero yo le pido a la red social que esa publicación me la haga en Guatemala, país donde estoy abriendo una sucursal de mi negocio, Hacienda no debería cobrarme el IVA. Pero, de nuevo, cómo hace el banco para enterarse de esas circunstancias y que el servicio no se consumió en Costa Rica", comentó.
El gerente de Impuestos de Deloitte indicó que la falta de mecanismos ágiles para la devolución del IVA en esos casos descritos y la baja cuantía que se pagaría en algunos casos en los que los pagos de servicios no son tan elevados, podrían desincentivar a las personas de plantear los reclamos ante Hacienda.
"Difícilmente alguien va a ponerse a hacer una gestión por $2. En cuanto al proceso y el objeto del impuesto está claro. Lo que es confuso en todo esto es que aún no sabemos si van a ser los bancos o las empresas las que recaudarán el IVA o, si al final, cuando yo compre alguna mercancía a través de Internet, también me van a aplicar el tributo, que también me aplicarían cuando esta pase por aduanas posteriormente.
Lo operativo es lo que provoca muchísima incertidumbre en las personas y es lo que nos va a llevar a todos a adecuarnos al procedimiento", reseñó.