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Estos son los principales casos por los que el TSE pidió levantar la inmunidad a Chaves

Por Daniel Córdoba | 7 de Oct. 2025 | 11:33 am

Este martes 7 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solicitó a la Asamblea Legislativa proceder con el levantamiento de la inmunidad del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por el presunto ilícito de beligerancia política.

La petición se origina tras una resolución de la Sección Especializada del TSE, debido a una serie de denuncias acumuladas contra el mandatario. En el expediente se agrupan 15 de las 24 denuncias en trámite.

Los casos contra Chaves Robles han sido presentados por diferentes actores y en distintos momentos de su gobierno, entre ellos partidos políticos, diputados y politólogos.

Denuncia del PLN

En diciembre de 2024, el presidente del PLN, Ricardo Sancho Chavarría, también solicitó al TSE investigar al mandatario.

Esa nueva acusación se originó por declaraciones emitidas por Chaves Robles en cadena nacional el domingo 8 de diciembre, en las que aludió a la necesidad de que el país le brindara respaldo con una mayoría parlamentaria en las próximas elecciones.

Para Sancho, las palabras del presidente violentaban el principio de neutralidad de los funcionarios públicos, establecido en el Código Electoral y en la Constitución Política. Según el liberacionista, Chaves buscaba influir en el electorado al señalar:

Si en 2026 no hay 40 o 45 diputados diametralmente opuestos a los que elegimos en 2022, si no logramos poner y sacar a los que usted sabe, este país no va a poder arreglar los problemas tan profundos.

Denuncia de un ciudadano

También en diciembre de 2024, un ciudadano de nombre Allen Solera Cordero solicitó al TSE abrir una investigación contra Rodrigo Chaves Robles por el presunto delito de beligerancia política.

Esta denuncia se fundamentó en las mismas declaraciones emitidas por el mandatario en la cadena nacional del 8 de diciembre.

Denuncias del PLN, PAC y FA

El 6 de marzo de 2025, la Sección Especializada remitió a la Inspección Electoral una serie de denuncias por presunta beligerancia política contra Chaves Robles, presentadas por simpatizantes del PLN, PAC y Frente Amplio (FA).

Los hechos denunciados corresponden a declaraciones del mandatario en conferencias de prensa del 4 de diciembre de 2024, 22, 29 y 30 de enero de 2025, así como en la cadena nacional del 8 de diciembre de 2024.

Otras denuncias en marzo

Posteriormente, en marzo, el TSE recibió dos nuevas denuncias relacionadas con declaraciones del presidente durante el acto inaugural del curso lectivo 2025, realizado en el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios (Cotepecos).

En esa actividad, el mandatario reiteró ante estudiantes de secundaria que necesitaba un grupo de 40 congresistas de un solo partido político para las elecciones de 2026.

¿Levanten la mano quién se quiere ganar $30.000 al mes, 15 millones de pesos? Levántenla; si no quieren, me dicen y le decimos a NVIDIA que no venga. ₡15 millones, ₡18 millones de pesos al mes, aseveró el gobernante.

Tercera investigación en marzo

El 20 de marzo, la Sección Especializada del TSE ordenó una tercera investigación contra Chaves Robles, como parte de una acumulación de denuncias presentadas por ciudadanos.

Estas señalan manifestaciones del presidente en distintos actos públicos, entre ellas alusiones a la imagen de un jaguar, presente también en la divisa de un partido político en proceso de inscripción.

Las medidas cautelares solicitadas hacían referencia a ese tipo de manifestaciones y alusiones, y fueron rechazadas porque acogerlas implicaría una valoración de fondo, para la cual es necesaria la investigación que se ordena. La orden se dirige a la Inspección Electoral para que instruya la investigación preliminar sobre los hechos denunciados, señaló el TSE.

Medida cautelar del TSE

El 9 de abril de 2025, el TSE dio curso a un recurso de amparo electoral contra el mandatario. En su resolución, emitió una medida cautelar y ordenó al presidente abstenerse de realizar manifestaciones que pudieran inducir al electorado o contener mensajes de carácter electoral.

El recurso fue presentado por el politólogo Claudio Alpízar.

El Tribunal apercibió a Chaves Robles de que debía abstenerse de emitir declaraciones o ejecutar actos que pusieran en riesgo las garantías de imparcialidad, conforme al artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política.

El TSE recalcó que una eventual desobediencia de esa orden podría constituir el presunto delito de desobediencia, según lo establecido en el Código Penal.

Otro recurso de Claudio Alpízar

El 26 de junio de 2025, el TSE ordenó al presidente Rodrigo Chaves abstenerse de hacer cualquier comentario que influya en la conciencia del voto o denote favoritismo hacia un movimiento o partido político.

Así lo dispuso en el por tanto del recurso de amparo electoral presentado por el politólogo Claudio Alpízar, el cual fue declarado con lugar.

El fallo no impuso sanción, pero confirmó que el presidente violó los derechos constitucionales de la población en cuanto a la libre conciencia del voto.

Alpízar argumentó que Chaves ha construido "una narrativa que favorece a un sector o partido específico", lo cual afecta el derecho a un proceso electoral equitativo y mina la confianza ciudadana en el sistema democrático.

El órgano electoral concluyó que el presidente incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y gravedad, afectaron de forma directa los derechos fundamentales del amparado y del electorado en general.

Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se previene al señor presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido efectuar manifestaciones o actos que puedan beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimientos políticos que aspiren a participar en los comicios de 2026, señala la sentencia.

Denuncia de un diputado

El 28 de julio, el diputado del PLN Luis Fernando Mendoza informó que había denunciado a Chaves Robles y a la legisladora Pilar Cisneros ante el TSE y la Procuraduría de la Ética, por una conferencia efectuada el 25 de julio en Nicoya, Guanacaste.

Mendoza, durante su espacio de control político, afirmó que Chaves aprovechó "una tarima municipal" para realizar su programa televisivo y "pedir votos", lo que consideró un acto de proselitismo político.

Los guanacastecos no permitiremos que un acto como el del 25 de julio se convierta en un acto de proselitismo político-electoral, como lo hicieron la diputada Pilar Cisneros y el presidente de la República, expresó el legislador.

Ese día, la polémica surgió porque la conferencia del mandatario se desarrolló al mismo tiempo y a escasos metros de la sesión del concejo municipal de Nicoya, lo que generó el malestar de las autoridades locales. Incluso se presentaron fallas técnicas con los equipos de sonido.

Organizaron un acto proselitista, a la par, detrás de donde se celebraba precisamente ese acto solemne. Irrespeto, bofetada, afrenta, pisoteada. Eso fue la celebración del 25 de julio, añadió Mendoza.

Sección Especializada del TSE

La Sección Especializada del TSE es el órgano integrado por magistraturas electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos contencioso-electorales cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria.

De forma unánime, el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, quien preside el órgano, y las magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya consideraron que las denuncias superan la etapa de admisibilidad.

No obstante, debido al cargo del denunciado, y conforme al artículo 270 del Código Electoral, se debe solicitar previamente a la Asamblea Legislativa el levantamiento de su inmunidad para abrir el procedimiento sancionatorio ordinario.

A diferencia de otros funcionarios o políticos sancionados por beligerancia, en este caso, por el cargo del denunciado, se requiere la autorización del Parlamento para proceder con el desafuero.

Primeras denuncias del PAC y del PLN

Entre los primeros señalamientos destacan las denuncias interpuestas por el Partido Acción Ciudadana (PAC) y el Partido Liberación Nacional (PLN).

La denuncia del PAC fue presentada en agosto de 2023 y se tramita bajo el expediente 021-D3-SE-2023. La del PLN se presentó dos meses después, en octubre de 2023, bajo la numeración 028-D2-SE-2023.

El reclamo del PAC fue interpuesto por el presidente y el secretario general de esa agrupación, José Fabián Solano Fernández y Gonzalo Gerardo Coto Fernández.

Según indicaron en ese momento, habría existido "una clara violación a la norma electoral" por parte de Rodrigo Chaves Robles, luego de que este publicara en la red social X (antes Twitter) un mensaje en el que supuestamente atacó a dos exregidores, uno del PAC y otro del PUSC, de la Municipalidad de Goicoechea, por oponerse al avance de las obras de la Circunvalación Norte, cuando en realidad el trámite pendiente dependía de una aprobación legislativa y no de los regidores.

Por su parte, la denuncia del PLN fue presentada por el secretario general de esa agrupación, Miguel Guillén Salazar. Esta se relaciona con declaraciones de Douglas Altamirano, quien intentó ser candidato a alcalde de San José por el partido Aquí Costa Rica Manda, brindadas al diario La Nación durante la asamblea nacional de esa organización a finales de 2023.

Altamirano afirmó que el presidente Chaves habría estado involucrado, junto con su asesor y amigo Federico Cruz Saravanja, conocido como "Choreco", en la formación y organización de ese partido político.

En febrero de 2025, la Sección Especializada del TSE decidió archivar ambas denuncias. No obstante, los magistrados exhortaron a Chaves a evitar referirse a temas político-electorales y a no incurrir en ambigüedades en sus mensajes.

La magistratura electoral recuerda al mandatario que debe evitar la ambigüedad en los mensajes que podrían comprometer su deber de neutralidad política, pues, como lo ha dicho el TSE en su jurisprudencia, 'cualquier manifestación de una autoridad de gobierno que, por su ambigüedad, roce los límites de los preceptos u oscile en la frontera de las prohibiciones establecidas para quienes ejercemos función pública, no se aviene con el deber de neutralidad y compromete el sentido y espíritu de la disposición constitucional, señaló el Tribunal.

La denuncia del PLN fue rechazada, entre otras razones, por falta de pruebas que sustentaran los hechos. En cuanto a la del PAC, el TSE concluyó que las manifestaciones cuestionadas no revestían carácter político-partidista, sino que constituían una crítica al desempeño de los regidores municipales de Goicoechea en el ejercicio de su cargo.

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