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Estos son los cambios en la norma técnica de aborto terapéutico

Por Ambar Segura | 17 de Oct. 2025 | 12:32 am

Rodrigo Chaves y Mariela Marín, ministra de Salud a. i., derogaron la Norma Técnica de Aborto Terapéutico que existía desde 2019 para emitir una nueva, por promesa a los evangélicos. De hecho, esperaron hasta el inicio de la campaña electoral para publicarla, pese a que Chaves lo prometió desde los inicios de su Gobierno.

¿Cuáles son los cambios de una a otra? Acá le explicamos:

La norma anterior se centraba en regular el procedimiento del aborto terapéutico conforme al artículo 121 del Código Penal, que indica que "no es punible el aborto si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre".

El Código Penal está por encima de cualquier decreto y, en el nuevo de Chaves, ni siquiera se hace mención del artículo sobre aborto impune. De hecho, en la de 2019 se reconoce este último como una excepción penal legítima, mientras que la nueva versión no usa el término y se centra en "terminación del embarazo" y "salvaguarda de las dos vidas".

Anteriormente se protegía el derecho a la salud y a la vida de la mujer. Ahora se centra en el derecho a la salud y la vida del "binomio madre-hijo(a)", incluyendo al nasciturus (todo ser humano antes de nacer, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre) como protegido.

Chaves incluyó lenguaje ideológico como "vida desde la concepción", "nasciturus" y "binomio madre-hijo(a)". La norma de 2019 estaba enfocada en las mujeres embarazadas y ahora el foco está en "personas gestantes" y "nasciturus".

Antes, la norma aplicaba en casos donde existía peligro para la vida o la salud de la mujer; en la nueva se aplica a todo embarazo, diferenciando protocolos para riesgo bajo, alto, crisis o emergencia.

Ambas normas contemplan el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, quienes no podrán participar en el procedimiento médico. En la norma de Chaves, los objetores sí pueden y deben ser tomados en cuenta en el análisis clínico, la valoración y las recomendaciones médicas de cada caso.

De hecho, los doctores que ejerzan su objeción de conciencia podrán ser parte de equipos donde les corresponda atender etapas de revisión y conformar las juntas médicas que deciden sobre la terminación del embarazo. Además, en 2019 la objeción de conciencia era exclusiva para profesionales médicos, ahora aplica a todo personal de salud.

"La Dirección General del hospital deberá garantizar que quien participe en la valoración del caso o en la terminación del embarazo, así como quien ejerza el derecho a la objeción de conciencia, no reciban trato discriminatorio alguno", dice el nuevo decreto.

Respecto al consentimiento informado, anteriormente le correspondía a la mujer embarazada brindarlo, pero ahora puede firmar también el cónyuge o el padre.

Para aplicar el aborto terapéutico, la condición era que la vida o salud de la mujer estuviera en peligro y no pudiera evitarse por otros medios, ahora se resalta que se deben agotar todos los medios para "salvar ambas vidas".

En el 2019 se definió que una Junta debía tomar una decisión en un plazo máximo de 3 días hábiles, ahora no se definen plazos y la decisión dependerá del criterio médico.

Otros cambios

  • Se introduce el concepto de "embarazo en crisis".

  • Se incluye la obligación de brindar atención espiritual.

  • Se exige registro detallado de casos al Ministerio de Salud (con identidad de la gestante y resultados).

  • Se obliga a los centros privados a obtener aprobación ministerial de protocolos.

  • Se refuerza el papel del Ministerio de Salud como autoridad de control sobre la salud de las mujeres.

Contradicciones en el Gobierno

Al comparar el discurso de Chaves con el de Mary Munive, ministra de Salud, las contradicciones salen a la luz.

Posterior a la homilía del 2 de agosto en la Basílica de los Ángeles, donde el arzobispo de San José, José Rafael Quirós, se refirió a la norma técnica, la vicepresidenta aseguró que el Gobierno es "provida", pero también para la madre.

"Cómo vamos a propiciar que una madre gestante pueda, desafortunadamente, por alguna complicación médica, fallecer y dejar, quién sabe, a niños desprotegidos", explicó Munive, quien también es ministra de Salud.

Además, hace tres meses, la vicepresidenta le solicitó a la Sala Constitucional rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada por grupos que se oponen a la norma. De acuerdo con Munive, la norma es oportuna y requerida para no violentar los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas.

Por otro lado, afirmó que la norma de 2019 oficializa procedimientos incluidos en el artículo 121 del Código Penal de 1970. También manifestó que no introduce "causales nuevas", ya que establece parámetros claros para aplicar el aborto terapéutico.

"Una emergencia obstétrica es una situación médica grave que pone en peligro la vida de la madre y/o el bebé durante el embarazo, parto o puerperio, y que requiere atención médica inmediata. (…) En estos casos se prioriza el deber ético y legal de atención del profesional de la salud por encima de la objeción de conciencia individual cuando no hay alternativa disponible", dijo la defensa del Ministerio ante la Sala Constitucional.

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