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Esto es todo lo que tiene que saber sobre el cambio de nombre en la cédula

A diferencia de la actualidad, las personas que quieran cambiarse el nombre lo podrán hacer sin la intervención de un tercero, únicamente con su consentimiento

Por Josué Alvarado | 15 de May. 2018 | 9:30 am

Población trans mantenía el reclamo histórico de no poder llevar un nombre que se asociara con su identidad de género (Casa Presidencial).

Gracias a una reforma aprobada este lunes 14 de mayo todo costarricense mayor de edad que desee cambiar su nombre en el Registro Nacional, porque considera que no corresponde con su identidad de género, podrá hacerlo.

La decisión la tomaron los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el marco de la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se establecía la posibilidad de reglamentar el cambio de nombre por vía administrativa, es decir, sin la intervención de un juez. También se pedía la eliminación de edictos y que no se pidieran documentos "patologizantes" como diagnósticos médicos.

Por esto, el TSE ordenó la creación de un nuevo capítulo en el Reglamento del registro civil llamado "Cambio de nombre por identidad de género". En este se establece la posibilidad de hacer el cambio de manera "desformalizada" y los mecanismos para hacerlo.

También, se ordenó una reforma al Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características, con el fin de que se elimine de la cédula la indicación del sexo de la persona, es decir, para que no aparezca en el documento la descripción "Femenino" (definido con una F), o Masculino (M).

A continuación encuentra una guía de preguntas y respuestas sobre este tema.

1. ¿Quiénes pueden optar por el cambio en el nombre?

Todos los costarricenses mayores a 18 años podrán cambiarse el nombre si  creen que este no corresponde con su autopercepción de identidad de género.

Los magistrados decidieron, sobre los menores de edad, que por ahora corresponderá a una dependencia judicial readecuar la tramitación para esta población en apego a los parámetros fijados por la Corte IDH.

"El debido resguardo del interés superior de las personas menores de edad demanda, tratándose de asuntos tan delicados como el que nos ocupa, de la intervención tuitiva de un juez y no de una simple autoridad registral", dice la resolución del TSE, en la que se señala como responsable de este proceso a la Corte Suprema de Justicia o la Asamblea Legislativa.

2. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre en la cédula?

El proceso es gratuito, "sencillo, desformalizado" y el TSE pretende que este sea lo más expedito posible, aunque no se puede establecer un plazo estimado para que el cambio se genere y se entregue la nueva cédula con el nombre modificado.

Quien así lo desee, se puede acercar a las oficinas centrales del TSE o a cualquiera de sus 32 sedes y solicitar el cambio de nombre. Se le entregará un consentimiento informado preestablecido que deberá firmar. Además, tendrá que aportar el nuevo nombre con el que quiere que se registre.

La solicitud de cambio entrará en estudio y de aprobarse se notificará para que se retire la nueva cédula de identidad.

3. ¿Las personas podrán cambiar su nombre cuantas veces quieran?

No. El artículo 52 que se añadirá al Reglamento del Registro del Estado Civil señala que el cambio de nombre por identidad de género se podrá aplicar "por una única vez" por persona. Andrei Cambronero letrado del TSE, explicó que en caso de que "se quiera volver a hacer un cambio por identidad de género se tendrá que acudir a la sede judicial".

4. ¿Cómo cambia el proceso en relación con la actualidad?

En la actualidad el Código Civil (del artículo 54 al 56) limita el cambio de nombre desde tres enfoques.

El primero de ellos es que se necesita la autorización de un tribunal para poder hacer la modificación. Segundo, cuando la persona hace la solicitud de cambio se publican edictos en el Diario Oficial La Gaceta, por si cualquier civil se opone a este proceso. La negativa se puede presentar en un plazo máximo de 15 días tras la publicación.

Por  último, existe la regla de que en este proceso "será oído el Ministerio Público" y previo a la resolución se "recabará un informe de buena conducta anterior y falta de antecedentes policíacos".

Cuando la reforma anunciada entre a regir, el único requisito para solicitar el cambio de nombre es la firma del consentimiento informado del solicitante. Luego se espera la resolución y emisión del nuevo documento.

Además, a diferencia de la documentación que un tribunal podría solicitar anteriormente, la nueva resolución del TSE establece que "no se exigirán, como requisitos para aceptar la petición, certificaciones médicas ni psicológicas u otros requisitos que puedan resultar irrazonables o patologizantes". 

5. ¿En las cédulas de quiénes desaparecerá la "identificación de sexo"?

Tras esta resolución, ninguna cédula llevará impresa la "identificación de sexo", es decir, la especificación de si quien la porta es "Femenina (F)" o "Masculino (M)". El objetivo, indicó el TSE,  es"evitar efectos estigmatizantes". 

Cambronero explicó que ya hay un lote de cédulas pre-impresas que utilizarán hasta agotar. Estas todavía tendrán la casilla de "sexo", aunque no será completada. Cuando este lote se acabe, en el nuevo tiraje de plásticos se omitirá por completo la variable "sexo".

6. ¿Se elimina el "sexo" de todos los registros?

No. La "identificación de sexo" se eliminará solo de la cédula, del documento impreso. Los datos de "Femenina" y "Masculino" de las personas, que se establecen a la hora del nacimiento, se seguirán registrando.

Una comisión especial recomendó a los magistrados del TSE que "el sexo, como dato registral en Costa Rica ("sexo asignado al nacer", según la nomenclatura de la Corte) debe seguirse registrando pues, en algunos ámbitos como el médico, tiene relevancia". 

Andrei Cambronero indicó al respecto que este registro que se obtiene a la hora de nacer seguirá siendo utilizado por todas las instituciones del Estado y que cada una de ellas deberá hacer reformas internas para aplicar lo dispuesto por la Corte IDH, en defensa de los derechos humanos de la población LGTBI.

7. ¿A partir de cuándo aplican los cambios?

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8. ¿Cuántas personas querían cambiar su nombre antes de que se anunciara este cambio?

Según registros del TSE hasta este lunes 14 de mayo 114 personas habían solicitado cambio de nombre por identidad de género. Estas solicitudes entrarán en estudio bajo el nuevo reglamento cuando este sea publicado.

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