Esto es lo que debe saber para retirar el ROP por enfermedad grave
Los afiliados y pensionados del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) que enfrenten una enfermedad grave, debidamente certificada por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su cuenta individual del ROP.
La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop) informó este lunes que este derecho está vigente desde el martes 20 de mayo, tras la publicación en el diario oficial La Gaceta de la Ley n.º 10.707, que reforma el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador.
Dicha reforma, tramitada bajo el expediente 22.299, amplió el beneficio de retiro total del ROP, que anteriormente aplicaba únicamente en casos de enfermedad terminal, para incluir ahora también a quienes padecen una enfermedad grave.
Para aplicar este beneficio, los afiliados o pensionados del ROP deben presentar un certificado (dictamen) médico emitido por un profesional de la CCSS, el cual debe especificar textualmente que la persona padece una "enfermedad grave" o una "enfermedad terminal", según corresponda.
Es fundamental que el interesado converse previamente con su médico de la CCSS para asegurarse de que dicha condición —de enfermedad grave o terminal— esté claramente indicada en el certificado.
Si el documento solo menciona un diagnóstico o padecimiento, pero no señala que se trata de una enfermedad grave o terminal, la operadora no podrá autorizar el retiro de los recursos, ya que dicho señalamiento es un requisito exigido por la Ley n.º 10.707.
Una vez presentado un certificado (dictamen) médico válido, la persona afiliada o pensionada puede optar por:
- Retirar la totalidad del fondo acumulado en una sola entrega.
- Realizar el retiro de manera escalonada, en un plazo de hasta 60 meses.
Si la persona no puede hacer el trámite personalmente por su condición de salud, puede autorizar a alguien más para gestionarlo en su nombre, mediante una autorización previa ante la operadora o una autorización simple por escrito.
Aún está pendiente que la CCSS emita un reglamento que defina con mayor precisión qué condiciones médicas califican como enfermedad grave y qué profesionales están autorizados para emitir dichas certificaciones (dictámenes).
Asimismo, se está a la espera de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emita la regulación correspondiente para establecer las condiciones bajo las cuales las operadoras deben aplicar la Ley N.º 10.707.
La Acop indicó que esta reforma representa un avance significativo en el reconocimiento de derechos para quienes enfrentan condiciones de salud críticas, y recomendó a las personas acercarse a su operadora de pensiones para recibir orientación sobre el proceso y los requisitos.