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Estas son las razones por las que la Sala IV condenó al Estado por el trato a migrantes

El tribunal determinó que la decisión de las autoridades costarricenses de admitir por razones de humanidad a una persona no lesiona derecho fundamental alguno

Por Daniel Córdoba | 25 de Jun. 2025 | 2:35 pm

El 24 de junio, la Sala Constitucional dio a conocer la resolución N.º 2025-19485, con la cual resolvió el recurso de hábeas corpus tramitado bajo el expediente N.º 25-006713-0007-CO. Se trata de una acción presentada a favor de las personas deportadas desde Estados Unidos (EE. UU.) hacia Costa Rica en febrero de 2025, quienes fueron trasladadas al Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM), ubicado en Corredores de Puntarenas.

Estas son las razones por las que la Sala IV condenó al Estado costarricense por el trato dado a migrantes en la Zona Sur.

En el recurso se alegó que los migrantes permanecían privados de libertad, se les habían retirado sus documentos de identidad, no se les informó adecuadamente sobre su situación migratoria, se les limitó el contacto con el exterior y no se les ofreció la posibilidad de regularizar su condición en el país.

Por mayoría, la Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó a la persona encargada de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) definir el estatus migratorio de los afectados y proceder con su puesta en libertad.

Las autoridades tienen un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la notificación de la sentencia, para ejecutar lo ordenado.

El Tribunal Constitucional indicó que no le corresponde cuestionar las decisiones soberanas del gobierno de EE. UU. en materia migratoria, y que la admisión de personas por razones humanitarias por parte de Costa Rica no vulnera ningún derecho fundamental.

Sin embargo, la mayoría de los magistrados sí consideró que las acciones y omisiones de las autoridades migratorias costarricenses, una vez autorizado el ingreso de los migrantes, lesionaron el derecho fundamental a la libertad, entre otros derechos conexos.

Por ejemplo, se determinó que no se brindó información oportuna ni suficiente sobre el estatus migratorio de las personas ni sobre su derecho a solicitar refugio; tampoco se les garantizó el acceso a asesoría legal ni se facilitó su contacto con medios de comunicación. Algunos de los agravios alegados no lograron comprobarse, indica el comunicado de prensa del Tribunal.

Además, la sentencia establece que, dentro de esos mismos 15 días, se debe coordinar con las entidades públicas para valorar la situación individual de cada persona amparada, con el fin de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y otras áreas sociales debe brindar el Estado.

Antecedentes del caso

El recurso fue presentado tras la deportación a Costa Rica de un grupo de aproximadamente 200 migrantes, quienes fueron trasladados al CATEM, en Corredores, Puntarenas.

El primer grupo, compuesto por 135 personas, llegó al país el 20 de febrero en un vuelo que aterrizó en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS). Su ingreso fue autorizado de forma excepcional y transitoria, sin cumplir los trámites migratorios habituales, gracias a un acuerdo entre el presidente Rodrigo Chaves Robles y el gobierno de EE. UU.

Según la DGME, Estados Unidos realizó un análisis individual de cada persona, descartando vínculos con grupos terroristas o alertas de Interpol. Además, los migrantes habrían manifestado su intención de regresar a sus países de origen.

Los migrantes provenían de naciones como Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, China, Georgia, Ghana, Irán, Jordania, Kazajistán, Rusia, Turquía, Uzbekistán y Vietnam.

Un segundo grupo, integrado por 65 personas originarias de India, Congo, Nepal y Yemen, llegó al país el 25 de febrero.

Prórroga vigente

El 21 de abril se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución DJUR-0135-04-2025-JM-ABM, mediante la cual la DGME extendió el plazo de permanencia autorizado originalmente en el documento DJUR-0057-02-2025-JM.

Según el inciso b del punto cinco de esa resolución, los migrantes podían permanecer en el país por un período inicial de tres meses, con posibilidad de prórroga por un lapso igual, a criterio de la institución. Concluido ese tiempo, deberán abandonar el país o iniciar un proceso de regularización conforme a la normativa vigente.

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