Venta y entrega gratuita de estos plásticos quedará prohibida a partir del sábado
Estado tampoco podrá comprar plásticos de un solo uso
La venta y entrega gratuita de plásticos de un solo uso quedará prohibida desde este sábado cuando entre a regir la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente aprobada por la Asamblea Legislativa en 2019.
¿En qué consisten las nuevas disposiciones, qué se prohíbe y qué cambios se introducen? Este es un resumen de la ley.
Se declaran de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.
También se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos.
Prohibiciones
Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional. Las excepciones las definirá el Ministerio de Salud vía reglamento.
En el caso de las bolsas plásticas, se prohíbe su comercialización y entrega gratuita al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.
Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:
- Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0,75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
- Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0,88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
- Bolsa biodegradable.
La certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Salud en el reglamento.
Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:
- Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.
- Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.
- Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
- Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
- Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
Se exceptúan de la aplicación de esta norma aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.

Otras regulaciones
La ley, además, establece lo siguiente:
- Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.
- Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.
La ley también prohíbe las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.
En estos casos, las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de materiales plásticos que permitan su reutilización o sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil.
El Ministerio de Salud definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no aplicará.
Según la normativa, el incumplimiento a tales disposiciones se considerará como infracción y se sancionará.
