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Error judicial eximió de medidas cautelares a imputados en caso Gandoca

Jueza acogió reclamos de Fiscalía y Procuraduría y ordenó nueva audiencia

Por Pablo Rojas | 21 de Mar. 2025 | 12:11 am

Una nueva audiencia para discutir medidas cautelares se realizará en julio de 2025. CRH

 

La resolución que dejó sin medidas cautelares a los 5 imputados en el caso Gandoca es insuficiente, contradictoria y carente de fundamentación, estimó Ivannia Delgado Calderón, jueza del Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública del II Circuito Judicial de San José, quien acogió parcialmente, el 20 de febrero, la apelación del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República (PGR).

La Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental (FAA) y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) investiga las autorizaciones brindadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para talar 29 árboles en 2 propiedades ligadas a un empresario de apellidos Pacheco Dent.

La investigación se extiende al jefe de la subregión Limón-Talamanca del Área de Conservación La Amistad Caribe (Aclac), de apellidos Campbell Lindo; al coordinador del Programa de Prevención, Control y Protección Aclac-Sinac, (Salas Rodríguez), a la administradora del refugio, (Cruz Torres), y a la regente ambiental (Camacho Calvo).

Según la fiscalía, en las propiedades, ligadas a Playa Manzanillo S.A., representada por Pacheco Dent, cercano al presidente Rodrigo Chaves, se proyectaba un proyecto urbanístico de lujo frente al mar. No obstante, los terrenos están en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (Regama), en Puerto Viejo de Talamanca, Limón.

El 5 de agosto de 2024, el juez Félix Castellón Ruiz, del II Circuito Judicial de San José, denegó las medidas cautelares por falta de pruebas para sustentar el posible dolo en el otorgamiento de los permisos de aprovechamiento forestal.

Al analizar la apelación de la fiscalía y la PGR, la jueza Delgado enfatizó que en esta fase procesal no compete al juzgado valorar la existencia del dolo. En consecuencia, la resolución es "inmotivada y violatoria de las reglas de la sana crítica racional (valoración de prueba), respecto a la atribución del dolo".

Según la fiscalía y la PGR, la resolución de Castellón no analizó el grado de probabilidad de la comisión de los delitos, la ubicación de la propiedad y los peritajes judiciales. "(…) la resolución apelada resultó ayuna en la discusión de los ejes centrales propuestos por la fiscalía y la representación del Estado, lo que lesiona el debido proceso", consideró la jueza Delgado.

La jueza reprochó la falta de análisis de informes según los cuales las fincas cumplen con condiciones de bosque y humedal; la constancia de que Pacheco hizo gestiones ante el Sinac para urbanizar una zona declarada como área de bosque (según los registros del mapa Fonafifo 2000) y los dictámenes periciales hechos por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Entre las pruebas aportadas por la fiscalía constaban las acciones realizadas por Pacheco y la regente forestal para obtener el aval de aprovechamiento forestal, el cual luego aprobaron los funcionarios del Sinac.

Franz Tattenbach, ministro de Ambiente, compareció semanas atrás ante una comisión legislativa para referirse al tema de Gandoca. Archivo CRH/Con fines ilustrativos

Esas acciones, dice la fiscalía, contradijeron el Plan Regulador de la zona, pues los fundos se encuentran en la discusión de los límites del refugio y, al ser zona boscosa y humedal, no eran objeto de aprovechamiento forestal en la proporción de árboles y el drenaje de humedal.

Para Delgado, en la resolución de Castellón, "se constatan vulneraciones a las reglas de la sana crítica en la valoración de los medios de prueba. "Se investigan hechos que contienen tanto prueba directa como circunstancial. De la primera, que está relacionada con la totalidad de ilícitos atribuidos, se omite toda referencia, lo que resultaría suficiente para anular la resolución venida en alzada. En cuanto a la segunda, la circunstancial, se verá que hay multiplicidad de indicios sin ser ponderados. La documentación recabada por la fiscalía da cuenta de gestiones y resoluciones administrativas capaces de vincular, en grado de probabilidad, a los imputados con los hechos delictivos investigados, lo que indefectiblemente merecía un tratamiento intelectivo riguroso y técnico para su establecimiento o rechazo", puntualizó la juzgadora, en el fallo que ordenó una nueva audiencia para fijación de medidas cautelares.

Dudas sobre permisos

La fiscalía alegó contradicciones en el actuar de la regente Camacho Calvo, contratada por el empresario para tramitar autorizaciones de aprovechamiento forestal (corta de árboles) en las 2 fincas.

Según la entidad, con diferencia de 3 meses, Camacho emitió informes contradictorios y habría "desaparecido" 7 hectáreas de bosque en una de las propiedades investigadas con tal de propiciar las autorizaciones de aprovechamiento forestal a favor de Pacheco y habría introducido información falsa en documentos públicos.

Parte del terreno propiedad de Pacheco figura en el área de 188 hectáreas de zona boscosa que pertenecían al refugio hasta 2014, cuando una ley las desafectó. Desde 2019, la Sala Constitucional ordenó al Sinac demarcarlas nuevamente como parte del refugio pero el Minae y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) no lo han hecho.

En la causa se investigan posibles delitos de falsedad ideológica, cambio de uso de bosques, apertura de trocha en terrenos con bosque y drenaje de humedal.

La fiscalía sostiene que existen 3 informes periciales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) según los cuales el territorio donde se efectuó la tala era bosque.

Para el Ministerio Público, existen contradicciones entre la información plasmada independientemente por el funcionario del Sinac, Salas Rodríguez, y la regente Camacho en diferentes documentos preparados por ellos mismos.

La Sala Constitucional emitió una resolución de medidas cautelares el 12 de marzo pasado, la cual suspendió temporalmente los permisos de tala y construcción en zonas de bosque pertenecientes al Regama.

En julio de 2024, en la audiencia de solicitud de medidas cautelares, la Fiscalía pidió el depósito del pasaporte de Pacheco Dent, la imposición de un impedimento de salida del país y obligarlo a presentarse periódicamente ante autoridades judiciales de Pococí.

Extracto de la resolución de la jueza Delgado, emitida el 20 de febrero de 2025. Captura de pantalla/CRH

También solicitó suspender del cargo a la administradora del Regama, de apellidos Cruz Torres; al biólogo apellidos Campbell Lindo, quien se desempeña como jefe de la Subregión ACLAC y al ingeniero forestal Salas Rodríguez, quien en mayo aseguró que la tala de árboles en la zona estaba en regla.

Además de la separación del cargo, pidió que se les prohibiera acercarse a las oficinas del Sinac-Aclac, ni tener contacto o perturbar a testigos.

En contra de la regente forestal, la fiscalía solicitó inhabilitación del cargo y prohibir la emisión de certificaciones sobre cobertura forestal, así como firmar una vez al mesentregar el pasaporte y no salir del territorio nacional mientras avanza la investigación.

La fiscalía pidió detener cualquier tipo de actividad en las propiedades del empresario y suspender todo aprovechamiento forestal en las fincas intervenidas, así como el transporte de madera proveniente de esas propiedades. También, se solicitó poner un alto a todo movimiento de tierra y a cualquier obra civil e impedir el movimiento de vehículos y personas a través de las fincas, ya sea en las trochas abiertas o en cualquier sector de la finca donde se hayan talado árboles haya humedal. Otra de las restricciones gestionadas procuraba retirar a todos los trabajadores, maquinaria pesada y residuos, así como cualquier instrumento para el aprovechamiento de productos forestales o construcción de obras civiles, además de remover el relleno sobre el humedal utilizado como camino.

En la petitoria se solicitó abstenerse de sembrar pastos, plantas ornamentales, vegetación decorativa, árboles frutales, palmeras o cualquier vegetación ajena a la composición del bosque y no sembrar árboles bajo un patrón de plantación forestal que provoque el cambio del uso del suelo del bosque.

La Sala Constitucional emitió una resolución de medidas cautelares el 12 de marzo, en la cual atendió una petición de la Defensoría de los Habitantes, giró medidas cautelares y suspendió los permisos de tala y construcción en zonas de bosque pertenecientes al Regama.

 

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