Logo
Entretenimiento

¿Qué dice el fallo que ordena el pago de ¢70 millones a doña Eugenia?

Jueces son claros: doña Eugenia no es figura pública

Por Pablo Rojas | 19 de Mar. 2019 | 3:18 pm

La traductora Eugenia Cartín Barrios, de 74 años, le ganó un pulso a Representaciones Televisivas Repretel S.A. en los tribunales y recibirá un pago de ¢70 millones por el daño moral sufrido por el personaje 'Doña Genia', el cual apareció en las transmisiones de fin y principio de año entre 2017 y 2018.

En 30 páginas, el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José determinó que la mujer fue víctima de daños a su imagen y a su moral a partir del alcance creado con el personaje televisivo.

La resolución completa, cuya copia posee este medio,  fue dictada el jueves 15 de marzo. Dicho fallo es el resultado de una denuncia interpuesta a principios de 2018 por Cartín y su abogado, Rodolfo Alvarado.

Cartín trascendió al ojo público a principios de 2017 luego de que se filtrara contra su voluntad un audio en el cual sostenía discrepancias con un operador telefónico de la empresa Tigo Star por fallas en su servicio de Internet.

El audio de la llamada llegó a redes sociales y corrió como pólvora gracias a la recordada frase: "Tra-ba-jando", con la cual Cartín le señaló reiteradamente al empleado de la compañía de telecomunicaciones su necesidad de contar con un buen servicio de Internet.

En síntesis, los jueces determinaron que –pese a su aparición en redes sociales y medios de prensa- Cartín no es una persona de interés público.

Además, enfatizaron en que el personaje 'Doña Genia' sí estuvo inspirado en ella y rechazaron los argumentos dados por la televisora de escudarse en la libertad de expresión estipulada constitucionalmente.

El fallo fue emitido por los jueces Ericka Robleto Artola, Ricardo Barrantes López y Sirlene Salazar Múñoz.

¿Qué dijeron las partes?

  • Lo que dijo doña Eugenia:

¿Por qué el daño material? Cartín alegó que desconocía "como se comportará su cartera de clientes la cual ha manejado por 40 años producto de que ahora se le conoce como el payaso del pueblo y no por ser una traductora oficial de 3 idiomas la cual ha sido su actividad en los últimos 40 años por lo que estos hechos han dañado y dañarán de manera irreparable su imagen profesional".

¿Por qué daño moral? "Se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo que este daño se asocia a la angustia, impotencia, inseguridad, zozobra y que su común denominador es el sufrimiento o la aflicción psíquica o emocional que es lo que ella está pasando en la actualidad a causa de la creación del personaje de Doña Genia y su utilización en la programación de fin e inicio de año por parte de la demandada. Este daño moral lo estima en la suma de 200 millones de colones (monto que fue rechazado por los jueces)".

  • Lo que respondió Repretel:

"(…) se realizó una expresión artística en la forma de parodia como una pequeña sección dentro del contenido de las transmisiones de las corridas de toros de fin y principio de año de los festejos municipales de San José. Que no se utilizó la imagen de la actora sino una parodia o sátira sobre hechos de amplio conocimiento público y con una representación simulada que se relacionó con una figura notoria y reconocida a nivel nacional. Que este personaje es claramente distinguible de la señora Cartín, evidente para cualquiera que vea el programa ya que se reconoce que se trata de una parodia y no de la persona real".

  • Lo que dijo el Tribunal:

"No justifica que la accionada (Repretel) contratara a una persona para que por medio de su transmisión y difusión, utilizara la imagen y personalidad de la actora por medio de un personaje cómico que ella denomina 'parodia', transgrediera el derecho de imagen de la misma puesto que la accionada de ninguna forma preguntó a la señora Eugenia Cartín Barrios, su anuencia para la utilización de un 'personaje inspirado' en ella".

"Sin duda el personaje Doña Genia está inspirado en la actora. No solo porque así lo acepta la demandada, en su contestación, sino porque este Tribunal así lo constata al ver los videos de las entrevistas realizadas a doña Eugenia Cartín y ver los videos aportados como prueba del personaje en las corridas de toros, el personaje asemeja la vestimenta, el peinado, los accesorios, la forma y el tono de voz de la actora. Además que se utilizan frases dichas por ella en el audio difundido, pues así lo aceptan ambas partes, como ‘Tra-ba-jan-do'".

"(…) esta anuencia (de Cartín) a participar en una entrevista de un tema que es actual (su llamada con Tigo) y de interés del público, no puede ser licencia de ninguna forma para que otras personas u otros medios, como hace en este caso la demandada, utilicen la imagen de la actora dentro de su programación y sin contar precisamente con su autorización, máxime que también fueron públicas por medio de estas entrevistas incluso en NC Once, medio noticioso el cual es parte de la demandada y cuya prueba es aportada por ellos mismos, en donde se observa sus manifestaciones reiteradas de su desacuerdo con la situación vivida en relación a la difusión del audio ".

"Es evidente que no es Eugenia Cartín en persona quien está en las fiestas patronales de San José transmitidas por Repretel, pues la caracterización la hace otro individuo. Pero, utiliza un nombre Genia que se asemeja a Eugenia. Utiliza similitud en su forma de vestir, en su forma de peinarse, en sus accesorios, asemeja su tono de voz, asemeja sus frases, su forma de hablar y así lo reconoce el público (…)".

"Este Tribunal considera que el derecho de imagen de la actora se vio vulnerado y transgredido al haber la demandada contratado a una persona que realizó un personaje inspirado en la actora como la demandada lo acepta, sin tener una justificación válida para difundir el mismo en las transmisiones de fin de año y sin contar con la autorización de la señora Eugenia Cartín Barrios".

Ahora, Repretel podrá apelar la sentencia de primera instancia y revertir el pago ordenado por los jueces.

Comentarios
8 comentarios