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Entra en vigor reforma que flexibiliza actividades durante licencias e incapacidades

Por Ambar Segura | 16 de Jul. 2025 | 10:32 am

Desde esta semana rige una reforma que permite a personas con incapacidad o licencia médica realizar ciertas actividades durante ese período. Eso sí, siempre y cuando estén recomendadas expresamente por su médico tratante.

Se trata de un cambio en el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El cambio se aprobó en la Junta Directiva de la institución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que ya está vigente y es aplicable.

La modificación amplía las actividades que una persona puede desarrollar durante una incapacidad o licencia, siempre que formen parte de su tratamiento de recuperación y cuenten con una recomendación médica expresa, escrita y justificada.

Según aclaró la doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS, esto no responde a una decisión personal del asegurado ni puede hacerse por solicitud de terceros.

"Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su período de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud", indicó Villalobos..

Las actividades que podrían autorizarse incluyen, por ejemplo, ejercicio físico, actividades recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales. Sin embargo, solo podrán realizarse si tienen un propósito terapéutico y si existe una justificación técnica sustentada en literatura médico-científica.

Villalobos recordó que la incapacidad es una orden de reposo, emitida por un médico u odontólogo de la CCSS o de servicios autorizados por esta. Se otorga cuando el asegurado ha perdido temporalmente las facultades para desempeñar sus labores habituales o cualquier otra actividad compatible.

Esa orden implica un período obligatorio de reposo, donde no se puede trabajar ni realizar actividades laborales. Esto sigue siendo el principio general, y la reforma no lo modifica.

La reforma contempla:

  • Actividades físicas o recreativas recomendadas por el profesional tratante, siempre que estén fundamentadas en evidencia y registradas en el expediente clínico.
  • Viajes fuera del país autorizados conforme al artículo 16 del reglamento.
  • Actividades básicas de la vida diaria como la compra de alimentos (en casos de personas que viven solas) o la asistencia a servicios de salud.
  • Asistencia a audiencias judiciales o laborales, si el médico tratante lo permite.
  • Valoraciones de salud ocupacional con fines de reubicación o readecuación laboral, autorizadas por el médico tratante.
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