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Gobierno lo apoya: Enlace, Repretel, Teleplus y Teletica tendrán 64 canales de TV en diciembre

Universidades, técnicos y diputados denuncian desorden; exigen una ley antes de proceder con apagón analógico

Por Michael M. Soto | 30 de May. 2017 | 12:04 am


10 grandes concesionarios de la televisión nacional se quedarán con 108 de los 152 canales de televisión gratuita
que permitirá la llegada de la tecnología digital a partir del próximo 15 de diciembre.

Estas 10 empresas comerciales y religiosas tendrán derechos sobre el 71% del espectro radioeléctrico del Estado.

La empresa que concentrará la mayor cantidad de canales públicos será la televisora Cristiana Enlace TV, que se dejará 5 frecuencias del espectro con opción de transmitir un máximo de 20 canales en televisión, dependiendo de la calidad de imagen que quiera ofrecer a su público. Así lo resume un estudio de la red de medios e iniciativas de comunicación alternativos, RedMICA.

Le sigue el grupo Repretel que mantendrá la concesión de 4 frecuencias con opción de transmitir 16 canales en la televisión. La misma cantidad concentrará la empresa Teleplus Digital, que tendrá 4 frecuencias con 16 canales.

Teletica, se dejará 3 frecuencias con posibilidad de 12 canales y la empresa Otoche SRL tendrá la concesión de la misma cantidad de frecuencias y canales.

La Iglesia Católica y Extra TV tendrán opción de 8 canales cada uno y el resto de frecuencias con sus respectivos canales se repartirá en pequeños concesionarios que tendrán un mínimo de 4 canales públicos cada uno.

El cambio de la televisión analógica a la digital lo realizará el Gobierno el 15 de diciembre sin la aprobación de una ley que regule el espacio radioeléctrico digital y con la protesta de diputados, grupos civiles y universidades públicas que reclaman una mejor distribución de las frecuencias y canales para evitar un "festín y monopolio de las televisoras comerciales" con el espectro público.

¿Qué sucederá el 15 de diciembre?

Desde los años sesentas que inició la televisión en Costa Rica se ha trabajado con la tecnología analógica. La televisión análoga permite la difusión de 67 canales de televisión en 67 frecuencias de 6 megahercios cada una.

Pero con la entrada de la tecnología digital en los mismos 6 megahercios donde sólo se podía trasmitir un canal de televisión, se podrán trasmitir entre dos y cuatro canales en alta o altísima definición.

Por ejemplo, quien administre el canal 1, podrá trasmitir:

  • Noticias en el 1.1
  • Novelas en el 1.2
  • Música en el 1.3
  • E infantiles en el 1.4

El nuevo espectro radioeléctrico digital ofrecerá 38 frecuencias con un máximo de 152 canales. El cambio tecnológico desata un debate, ¿Quién debe administrar los nuevos canales?

Los técnicos, apoyados por grupos civiles, diputados y universidades públicas afirman que los actuales concesionarios tienen derecho solamente a un canal por cada concesión, por lo tanto, con la nueva tecnología deben mantener el mismo canal y los tres sobrantes deben devolverlos al Estado.

Esto permitiría que se otorguen nuevas concesiones y entren más actores al mercado de la televisión nacional.

Pero la otra tesis -apoyada por el Gobierno y las televisoras comerciales- indica que a los actuales concesionarios se les otorgó derechos sobre frecuencias y no sobre canales y concluyen que los nuevos cuatro canales les pertenecen.

El tema queda a interpretación del Gobierno, ya que no existe una ley que regule el espectro radioeléctrico y las actuales concesiones se basan en la Ley de Radio de 1954, cuando ni siquiera existía la televisión en el país y solo se ha regulado el tema a través de decretos.

La tecnología digital es una oportunidad que ha permitido ordenar el espectro radioeléctrico digital en otros países, ampliar el menú de programación para los televidentes y establecer cánones (tarifas) justos que deben pagar quienes explotan las señales de televisión públicas.

Francia y Alemania actualizaron su legislación antes de dar el paso de lo analógico a lo digital y dividieron el espectro en tres grandes categorías por igual:

  • Canales públicos.
  • Canales comerciales.
  • Canales comunitarios.

Esto permitió al Estado mayores ganancias al otorgar nuevas concesiones y le dio voz en la televisión a grupos que no encontraron apoyo o que no podían pagar por los espacios en las televisoras comerciales.

Pareciera que Costa Rica no aprovechará las ventajas del cambio digital. El Gobierno pretende dar el paso sin una regulación clara y la multiplicación de canales no se traducirá en mayores opciones para los televidentes ya que se mantendrán los mismos actores liderando el mercado.

Eso concluye la Red de Medios e iniciativas de Comunicación alternativos (RedMICA), que además denuncia que el Estado adoptó una posición donde prácticamente le cede el control de los nuevos canales de televisión a los actuales concesionarios sin garantizar una redistribución de las frecuencias y canales.

Desde abril, Sutel recomendó recuperar 13 frecuencias

Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). (CRH)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), analizó el espectro radioeléctrico actual y las condiciones de los actuales concesionarios y recomendó al Poder Ejecutivo- desde el pasado 27 de abril- recuperar 13 concesiones de televisión abierta. Incluye las siguientes:

  • Canal 34 ( Concesionario: Teleamérica S.A.)
  • Canal 22 ( Telesistema Nacional S.A. )
  • Canal 45 ( Canal Cincuenta de Televisión S.A)
  • Canal 49 ( Grupo Tagama S.A)
  • Canal 69 ( Sociedad Periodística Extra Limitada)
  • Canal 26 ( Empresa Costarricense de Televisión S.A)
  • Canal 63 ( Televisora Cristiana S.A.)
  • Canales 37 y 48 ( Canal Color S.A)
  • Canales 20 y 27 ( Televisora Canal 27 MM S.A)
  • Canales 31 y 55 (Asociación Cultural Cristo Visión)

Además, la Sutel recomienda recuperar la concesión de Radio Costa Rica Novecientos Treinta AM S.A. ya que encontraron un aparente error en el acta. Las recomendaciones de Sutel no son obligatorias para el Gobierno y todo quedará en la decisión política que tomen, en caso de acatarlas el pastel de canales quedaría con una distribución diferente. 

Ministra de Ciencia y Tecnología: la banda no se puede dividir

Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia y Tecnología.

¿Se mantiene la fecha del 15 de diciembre para al apagón analógico a pesar de que técnicamente algunos canales pequeños no están listos y que no existe una legislación que regule el dividendo digital?

A partir del Plan de Acción del Modelo de Referencia de TDT, el MICITT, como ente rector, realiza un seguimiento permanente del cronograma propuesto y procuramos que se brinden las condiciones necesarias previas al apagón analógico. El lograrlo depende de elementos políticos, técnicos y jurídicos, los cuales deben ser analizados y valorados tanto por el ente Rector, el ente Regulador, los concesionarios, importadores, distribuidores y usuarios.

Previo al apagón de televisión analógica, el Poder Ejecutivo debe tener la certeza de que toda la población está preparada para dicho cambio tecnológico incluyendo, en este caso, a los concesionarios actuales.

Existen tres aspectos fundamentales en este tema.

  • El primero es el proceso de información y comunicación a la población sobre el cambio tecnológico…
  • Brindar seguridad jurídica y técnica al sector de telecomunicaciones, para lo cual, se está priorizando en la emisión de nuevos permisos experimentales, la adecuación de títulos habilitantes, la realización de pruebas técnicas, y la reciente modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, entre otros.
  • Hay otros temas que han sido advertidos… como procesos judiciales relativos a la distribución de las frecuencias; la situación de la infraestructura de telecomunicaciones en caso de emergencia, en especial la instalada en las laderas del Volcán Irazú…

La valoración de estos elementos son los que determinarán el momento preciso en el que realice el apagón, es decir, la prioridad del Poder Ejecutivo es que todos los actores implicados estén listos para el cambio.

¿Qué considera como "dividendo digital" el Ministerio?

El espacio que se liberará dentro de los 6mhz de cada concesión es considerado dividendo por algunos grupos y también consideran como dividendo todo lo que se liberará de las frecuencias repetidoras.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es clara al definir que desde la perspectiva técnica el Dividendo Digital es “la cantidad de espectro superior al que se necesita nominalmente en las bandas de ondas métricas y decimétricas para dar cabida a programas analógicos existentes, y que por consiguiente podría liberarse cuando se pase de la televisión analógica a la digital…”. Por lo tanto, no podemos asegurar que el dividendo está constituido por la totalidad de las frecuencias repetidoras.

Con respecto a la capacidad de tasa de transferencia de datos adicional dentro de los 6 MHz de cada concesión, de conformidad con la normativa actual, y considerando que existen contratos de concesión vigentes a la fecha, tampoco se ha conceptualizado como dividendo digital.

Existe un dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, el Nº C-110-2016, de fecha 10 de mayo de 2016, el cual establece que “El ancho de banda del canal físico debe ser asignado mediante concesión, según lo dispone la Ley General de Telecomunicaciones. Concesión que, al ser la banda de 6 MHz indivisible, deberá ser concedida a un único concesionario.”

¿Está cediendo el Estado un valioso bien público y prácticamente permitiendo un monopolio privado? ¿Se podrían replicar los errores del modelo Español?

Ese dividendo es un bien demanial y en ese sentido la Constitución Política es clara, es propiedad del Estado y aun cuando exista una concesión otorgada a un tercero, no implica que salga del dominio del Estado, sino todo lo contrario.

En apego al marco normativo vigente una vez que se lleven a cabo las adecuaciones de los títulos habilitantes vigentes, y se cuente con el dividendo digital, las frecuencias que lo integran se ponen nuevamente a disposición del Estado…

Enlace quedará con 20 canales, Repretel y Teleplus con 16, Teletica con 12… ¿Dónde está la democratización del espectro?

Es importante resaltar que el dividendo resultante de la transición a la televisión digital, va a depender del proceso de adecuación de los títulos habilitantes vigentes. En apego al principio de seguridad jurídica y derecho de defensa y debido proceso, las condiciones de cada título deben ser revisadas y analizadas, a la luz de lo que permite la nueva tecnología digital, pero sin ampliar ni limitar el alcance de los títulos vigentes.

En este sentido, un canal que se haya otorgado con destino de ser repetidora, no puede variar su uso para ser matriz, o un canal que se haya otorgado para una zona geográfica específica, no puede ampliar o reducir su zona de acción (que es un derecho, pero a la vez se convierte en una obligación del concesionario).

Adicionalmente, según los parámetros técnicos de transmisión de cada operador, el proceso de compresión de datos de cada parrilla de programación, la calidad de la señal, y se opte por incluir interactividad o portabilidad, entre otros, cada canal físico de 6 MHz puede transportar una mayor o una menor cantidad de parrillas de programación. De esta manera, es técnicamente es impreciso llegar a la conclusión que se afirma en esta pregunta.

Por último, como parte de la política pública de esta Rectoría… persigue como meta al menos 24 MHz de radiodifusión televisiva reservados por el Estado con fines de atención de necesidades locales y nacionales.

¿No teme el Estado que el silencio u omisión genere derechos adquiridos a los actuales concesionarios?

Los bienes demaniales, y en este caso específico el espectro radioeléctrico, se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio común. (Ver en ese sentido sentencia Nº 5976-93 de 15 horas 42 minutos del 16 de noviembre de 1993, de la Sala Constitucional).

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil. La ley deja abierta la posibilidad de que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por la construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

OPINIÓNPRO