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En firme ley que amplía delitos sujetos a intervenciones telefónicas

Por Carlos Mora | 17 de Jul. 2024 | 1:10 pm

La ley para ampliar la cantidad de delitos por los cuales un juez puede ordenar la intervención de las comunicaciones está lista para entrar en vigor.

Este miércoles el Poder Ejecutivo cumplió con el requisito de firmar la ley aprobada por el Congreso el pasado 25 de junio con el voto afirmativo de 41 diputados.

La nueva ley incluye los delitos de la extorsión cobratoria (préstamos gota a gota), el homicidio simple y las investigaciones de desaparecidos para poder implementar la intervención, para ello reforma los artículos 9, 10 y 12 y 28 bis, de la ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, para ampliar la cantidad de delitos donde la Fiscalía General puede solicitar a juez una intervención telefónica.

Además, amplía los plazos para que esa intervención permanezca y establece los tiempos a los jueces para que puedan resolver las solicitudes.

"Los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico", indica el texto aprobado.

Dentro de los delitos en que se podrán hacer intervenciones telefónicas están:

  • Extorsión
  • Extorsión cobratoria
  • Secuestro extorsivo
  • Corrupción agravada
  • Proxenetismo agravado
  • Fabricación, producción o difusión de pornografía
  • Delitos sexuales contra personas menores de edad
  • Trata de personas
  • Tráfico ilícito de migrantes
  • Tráfico de órganos
  • Contrabando
  • Homicidio calificado
  • Homicidio simple
  • Femicidio
  • Femicidio en otros contextos
  • Genocidio
  • Terrorismo
  • Delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uno no autorizado y actividades conexas
  • Legitimación de capitales
  • Financiamiento al terrorismo

La legislación señala que la intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de 4 meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. "Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta 2 prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención no podrá exceder el plazo máximo de un año", indica el texto.

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