En esta fecha pagarán el aguinaldo en el sector público
El aguinaldo en el sector público está previsto para que sea desembolsado el viernes 5 de diciembre.
Así lo establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web.
La cartera recordó que, de acuerdo con la normativa vigente, el aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre.
Esto quiere decir que aquellas personas que al 21 de diciembre no hayan recibido el pago o lo hayan recibido de forma incompleta, pueden presentar una denuncia ante la Inspección Laboral del ministerio.
Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedora a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que ocupe, detalla la página del MTSS.
El aguinaldo
El aguinaldo es un "salario adicional" que todo empleador debe pagar a sus trabajadores, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año.
Tienen derecho a recibirlo todos los trabajadores, sin importar su forma de pago, que hayan laborado al menos un mes para un mismo empleador de forma continua. También aplica para quienes trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual u ocasional), así como para quienes laboran por días u horas a la semana.
Cálculo de este pago
Para calcular el aguinaldo deben incluirse las horas ordinarias, las horas extraordinarias y cualquier otro pago salarial que se haya realizado durante el período correspondiente.
También debe tomarse en cuenta el salario en especie, el cual tendrá el valor que hayan acordado las partes. Si no se ha determinado ese valor, se estimará equivalente hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.
En los casos en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (por ejemplo, licencia sin goce de salario), el trabajador tiene derecho al aguinaldo correspondiente al tiempo en que sí percibió salarios. No se toma en cuenta el período en que el trabajador estuvo incapacitado por enfermedad o riesgo laboral, ya que durante ese tiempo no recibió salario, sino un subsidio.
No ocurre lo mismo cuando se trata de una trabajadora que disfrutó de licencia por maternidad (pre y posparto), pues en ese caso las sumas percibidas durante dicho período se consideran salario para todos los efectos legales, incluso para el pago del aguinaldo y otros derechos laborales, tales como preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones.

