Empleados suspendidos del BN afirman que entidad restringe su libertad de tránsito
Además aseguran que decisión violentan artículos 22 y 56 de la Constitución Política
Funcionarios suspendidos por el Banco Nacional de Costa Rica (BN) presentaron 3 recursos de Habéus corpus ante la Sala Constitucional, en donde aseguran que las medidas cautelares emitidas por la institución bancaria restringen su libertad de tránsito.
Dicha información fue confirmada por la oficina de prensa de la Sala Constitucional ante la consulta de CRHoy.com, donde se detalló que los expedientes que ingresaron son el 23-027107-OOO7-CO, el 23-027108-OOO7-CO y el 23-027109-OOO7-CO.
El recurso de Hábeas corpus es al cual una persona puede acudir en caso de que su libertad personal, integridad física, libertad de tránsito, libre permanencia o ingreso al territorio nacional están siendo perturbados o amenazados.
"Los recurrentes alegan que las medidas cautelares emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica restringen su libertad de tránsito al prohibirles que durante el tiempo de la suspensión, (plazo inicial de tres meses) puedan de manera libre salir de su casa en cualquier momento y a la distancia que deseen"
Señalan que se les exige que deben mantenerse a una distancia y lapso no mayor de lo que está su casa de habitación de la oficina bancaria donde laboran habitualmente", detalló la oficina de prensa.
Además, los recurrentes señalan que dichas acciones están violando los artículos 22 y 56 de la Constitución Política:
Artículo 22. Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
Artículo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Ahora, es deber del tribunal analizar los respectivos recursos y tomar una decisión al respecto.