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Emilia Navas advierte que “justicia restaurativa” afectará a mujeres víctimas de violencia

Recursos destinados a tratar víctimas también serían usados en ofensores

Por Pablo Rojas | 11 de Jun. 2018 | 5:09 pm

La jerarquía del Ministerio Público alzó la voz y reiteró su desaprobación al actual proyecto de ley de Justicia Restaurativa.

Se trata del texto 19.935, aprobado en primer debate por la legislatura anterior (2014-2018), con el cual se pretende la resolución de conflictos penales de una forma ‘humana e integral’ a través de un proceso que involucraría a la víctima, la comunidad y la persona ofensora.

Sin embargo, para la Fiscalía General, el proyecto tiene deficiencias que deben ser resueltas antes de su inminente aprobación en segundo debate.

Esto porque el mismo atentaría contra la institucionalidad del Ministerio Público y comprometería 300 millones de colones de un presupuesto que -actualmente- se destina a la atención de víctimas de delitos.

“La Fiscalía General cree en el proyecto de justicia restaurativa. Actualmente se está implementando y se trabaja en ello. Creemos que es una buena forma de resolver conflictos entre las personas, los cuales han sido puestos en conocimiento de la administración de justicia.

“Este proyecto de ley tiene que ser ajustado y reformado en 3 aspectos que afectan la independencia del Ministerio Público, a las mujeres víctimas de violencia y el presupuesto destinado a las mujeres víctima de violencia. Son más de 300 millones de colones, que es dinero destinado a dar atención en trabajo social y en atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia”, dijo Emilia Navas, fiscala general, en declaraciones difundidas este lunes por la oficina de prensa de la institución.

“Hay contradicciones”

Para Mayra Campos, fiscala general adjunta, el texto tiene una contradicción muy clara: por un lado establece que se puede llevar a justicia restaurativa casos ligados con violencia doméstico o delitos sexuales. Sin embargo, por otro extremo, establece que no.

“No se cumple con el requisito esencial de igualdad, porque se derivan de situaciones específicas de poder y control. El confrontar a una víctima con su ofensor y buscar una solución, aunque se contemple el apoyo de una comunidad o un grupo, es bastante traumático. La víctima tendría que haber recibido todo el apoyo psicológico necesario para decir que está en condiciones de enfrentar esta situación. De lo contrario, se está irrespetando el modelo de igualdad”, dijo Campos, quien calificó de ‘inadmisible’ la aplicación de justicia restaurativa para casos de violencia doméstica y delitos sexuales.

El texto es impulsado en gran parte por Doris Arias, magistrada de la Sala Tercera que está a poco tiempo de buscar su reelección para el puesto. Desde la óptica de Arias, la Corte Suprema de Justicia asegura que las víctimas están primero y “son el eje central del programa”.

La Corte niega que se incluyan opciones de justicia restaurativa en delitos de violencia contra la mujer o que existan conflictos éticos en los equipos interdisciplinarios que atenderían los casos.

“No es correcta la apreciación de que serán los mismos profesionales los que atenderán a las víctimas y a las personas imputadas. La propuesta de ley prevé la integración de equipos especializados para la atención integral de la víctima“, recalcó el Poder Judicial, en un comunicado de prensa difundido el 6 de junio.

Cambios propuestos por la Fiscalía General

Artículo 6 ‘Implementación de la Ley en el Poder Judicial’.

Redacción actual:

La implementación de esta ley en el Poder Judicial estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector, y el ejercicio de la acción penal y penal juvenil estará a cargo del Ministerio Público en el marco de sus competencias legales.

Redacción propuesta por Ministerio Público:

“La implementación de esta ley en el Poder Judicial, estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector, en el ejercicio de la acción penal y penal juvenil estará a cargo del Ministerio Público, en los aspectos técnicos y administrativos de oficinas adscritas al Ministerio Público que no ejercen la acción penal, coordinará   con estas en el marco de sus competencias legales.”

Artículo 55 ‘De la  Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público’.

Redacción actual:

Artículo 6 Bis.- De la  Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público.

En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos,  se deberá conformar una Unidad de Atención en Justicia Restaurativa para la atención y abordaje integral, holístico a las víctimas  usuarias de  justicia restaurativa. Además, se deberá crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad.  Asimismo,  deberá:

Conformar y dar seguimiento a la red de apoyo para las víctimas usuarias de justicia restaurativa en coordinación con las sedes restaurativas.

Crear  los equipos psicosociales especializados en el tema de género, para la valoración y atención integral de las  víctimas de los delitos de la Ley de  Penalización de la Violencia contra la Mujer, delitos sexuales y violencia doméstica.

Participar en   los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.

Crear y ofrecer programas de auto ayuda,  servicios  para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la  familia y sociedad.

Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas  de los delitos de penalización de la violencia contra la mujer tramitados  con el  procedimiento de justicia restaurativa.

Crear y ofrecer programas y servicios  para la atención en masculinidad para las personas ofensoras usuarias de  justicia restaurativa, a fin de que se puedan establecer en los acuerdos restaurativos condiciones socioeducativas para el abordaje de las causas y detonantes en los delitos de penalización de la violencia contra la mujer. Promover la coordinación interinstitucional  y local para  el cumplimiento de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley   y sus  respectivos reglamentos.

Redacción propuesta:

“En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos, se deberá conformar una Unidad de Atención en Justicia Restaurativa para la atención y abordaje integral, holístico a las víctimas usuarias de justicia restaurativa. Además, se deberá crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para la atención de las víctimas referidas por esta Unidad. Asimismo, deberá:

Conformar y dar seguimiento a la red de apoyo para las víctimas usuarias de justicia restaurativa en coordinación con las sedes restaurativas.

Participar en   los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil. Crear y ofrecer programas de auto ayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.

Crear y ofrecer programas de autoayuda para las víctimas de los delitos de penalización de la violencia contra la mujer tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa.

Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley   y sus respectivos reglamentos.

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