Eliminan beneficio de ¢100 mil a funcionarios de banco por casarse y tener hijos
(CRHoy.com).- La Sala Constitucional eliminó el pago de ¢100 mil que se le daba a los empleados del Banco Popular en caso que contraigan matrimonio o por nacimiento de hijos o hijas.
Así se establece en el fallo de dicho tribunal del pasado 14 de octubre del 2020.
En la acción de inconstitucionalidad presentada contra la convención colectiva, el 23 de octubre del 2018, se establecía que este privilegio suponía el otorgamiento de un privilegio "odioso, exclusivo, excluyente e injustificado, en razón de un hecho ajeno a cualquier consideración derivada de la relación laboral y que no se relaciona con los fines del banco. Aseveran que tal norma implica un uso abusivo de fondos públicos".
Además, los recurrentes también señalaron como inconstitucional el artículo 45 de la convención, en la cual se reconoce un tope de cesantía de hasta 20 años, pese a que en el sector privado, según lo establece el Código de Trabajo, es de 8 años. Además, el pago se realizaba en caso de jubilación, renuncia, pensión o despido con justa causa.
Los magistrados indicaron que en cuanto al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anulaba la palabra ‘renuncia' y el párrafo que dice: ‘… sean despedidos sin responsabilidad patronal…'".
El máximo órgano constitucional además estableció el pago de cesantía a un tope de 12 años.
"Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial", señalaron los magistrados.