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El lector opina: Señor Presidente, no le robamos nada a la Constitución Política en el año 1994

Como funcionario activo de la Contraloría General de la República en el año 1994, por cierto, año en que usted Don Rodrigo Chaves residía fuera de Costa Rica y, por el respeto a la verdad, quiero referirme a su reciente comentario en la conferencia de prensa del pasado 10 de julio: "… me encanta el debate nacional me encanta que estemos poniendo atención que ocurre… me encanta que haya una discusión firme sobre el papel de la Contraloría y el robo que le hizo un grupo de burócratas de la Contraloría en 1994 a la Constitución Política de este país…"

Es importante recordarle, Señor Presidente, que la Contraloría General es una Entidad de Fiscalización Superior (EFS), miembro de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-. Este Organismo en su documento INTOSAI-P 12 – EL VALOR Y BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES- MARCANDO LA DIFERENCIA EN LA VIDA DE LOS
CIUDADANOS, páginas 5 y 6, indica:

1. La fiscalización del sector público, tal y como la defienden las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), es un factor importante a la hora de marcar la diferencia en la vida de los ciudadanos. La fiscalización de gobiernos y entidades públicas por parte de las EFS tiene un impacto positivo en la confianza de la sociedad, puesto que hace que los responsables de los recursos públicos piensen cómo utilizar correctamente dichos recursos… De esta manera, las EFS promueven la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública.

… 3- El hecho de actuar en interés del público otorga a las EFS una mayor responsabilidad para demostrar la relevancia continua que tienen para los ciudadanos, el parlamento y otros actores interesados.

… Las EFS refuerzan la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad fiscalizando, de manera independiente, las operaciones del sector público e informando sus resultados. Esto permite que los encargados de la gobernanza del sector público cumplan con sus responsabilidades, respondiendo a los resultados y recomendaciones de la fiscalización, completando así el ciclo de la rendición de cuentas.

Sobre el particular, quiero comenzar con las últimas palabras expresadas en la conferencia de prensa citada; al mencionar usted, Señor Presidente, "el robo que le hizo un grupo de burócratas de la Contraloría en 1994 a la Constitución Política de este país", asumo que se está refiriendo a la promulgación de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en ese año.

No puede tildarse de "robar" a la Constitución Política -fuente primigenia y norma básica del ordenamiento jurídico- cuando al revisar el expediente 10150 mediante el cual se tramitó la citada Ley 7428, y que le invito Señor Presidente a observar; se puede constatar que en el aporte de la Contraloría General para el trámite de su ley, privó el darle al Órgano Contralor nuevos objetivos, funciones, atribuciones y procedimientos que le permitieran salvaguardar el orden en la administración de la Hacienda Pública, garantizar la legalidad, eficacia y la eficiencia de los controles
internos y del manejo de los fondos públicos en los entes.

Asimismo, la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica OJ-076- 2007, del 06 de Agosto de 2007, en el tema del Control ejercido por el Órgano
Contralor, destaca:

De lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Carta Política y de su desarrollo jurisprudencial procede reconocer la existencia de una función de control. Una función que es de orden público, según lo ha establecido la Sala Constitucional en su resolución N° 998-98 de las 11:30 hrs. de 16 de febrero de 1998. La integración al orden público deriva de que hoy día, la fiscalización sobre la gestión económico-financiera de los entes públicos es indispensable para la supervivencia y el buen funcionamiento del sistema democrático. La utilización correcta y racional de los fondos públicos constituye una condición para garantizar el buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones. Y ello no se puede lograr sin una función de control ejercida por organismos independientes.

Así, el control es parte de la estructura racional que subyace en las Constituciones de los Estados Democráticos de Derecho. El objeto de esa función de control es la fiscalización de la Hacienda
Pública mediante los mecanismos que la Constitución y la Ley establecen. Se somete a los entes y organismos públicos, pero también a sujetos privados, a disposiciones precisas de control, emanadas no sólo del constituyente, el legislador y el Poder Ejecutivo, sino también por la propia Contraloría en ejercicio de su competencia.

Tampoco es "robar" a la Constitución Política,si en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se plasma la intención y deseo de los constituyentes de 1949, cuando se le da vida a la Contraloría General de la República. Fue la Constituyente de 1949 la que se encargó de moldear a nivel constitucional los cimientos de creación de un órgano encargado de vigilar la Hacienda Pública, esta relevancia en el diseño constitucional es insoslayable. Al respecto, conviene citar al constituyente FACIO BRENES durante su intervención de 6 de octubre de 1949: "En cambio, le damos especial importancia a la Contraloría General de la República.

¿Por qué? Porque la Contraloría es el freno y contrapeso legislativo en la ejecución y la liquidación del presupuesto." (Acta N.° 162 de 6 de octubre de 1949). La categoría que reviste la creación de la Contraloría General de la República como Órgano de Fiscalización Superior, no ha pasado desapercibida para la literatura especializada, la cual ha destacado que su constitución fue objeto de acuerdo unánime por parte de los diputados constituyentes de 1949 (Ver CASTRO VEGA, OSCAR. Figueres y la Constituyente de 1949. Lehmann. 1996. P. 389)

Finalmente, no puede considerarse a los burócratas de la Contraloría General que usted cita, como individuos que le "robaron" a la Constitución Política, cuando en la Ley 7428, estas personas conocedoras del tema incluyeron las bases sólidas para que la Contraloría General pueda desempeñar eficaz y eficientemente la rectoría del ordenamiento de control y fiscalización superiores, donde su tarea es garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

Mediante el articulado de la Ley 7428, como uno más de los instrumentos de control constitucional, lo que se hizo, fue fortalecer la operatividad y hacer valor los cánones de nuestra Carta Magna -norma fundamental- en el campo del control y vigilancia de los fondos públicos. Lo que "los burócratas" de la Contraloría General hicieron, no fue robarle a la Constitución Política, sino sentar las bases en la Ley 7428 para "comerse la bronca" de luchar contra la corrupción y buscar el adecuado manejo de la Hacienda Pública, que no es ni más o menos, donde se administran los fondos públicos que pertenecen a todos los ciudadanos.

En cuanto al encantamiento demostrado por usted, Señor Presidente, de promover un debate nacional, donde se discuta el papel que desempeña la Contraloría General, definitivamente lo acuerpo, siempre y cuando para la discusión se establezcan las reglas del juego, siendo prioritario el respeto a quienes puedan y quieran participar.

Al día de hoy, como discurso acerca del trabajo que realiza la Contraloría General de la República, se ha utilizado la política de la posverdad, conocida también como mentira emotiva, que implica la distorsión de la realidad primando las emociones y las creencias personales frente a los datos y respuestas objetivas; por lo que, no es aceptable construir el discurso político y relacionarse con los ciudadanos basados en la capacidad de generar confianza con unas afirmaciones y argumentos que parecen verdaderos, pero que en realidad ni lo son, ni tienen base para serlo.

El Diccionario de la Real Academia Española define posverdad como la «distorsión deliberada de la realidad que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales». "Dicho de otro modo, mediante desinformación y noticias falsas se hace que los hechos materialmente objetivos tengan menos peso en la formación de la opinión privada y pública que las apelaciones a lo que cada uno cree o siente. Se da un valor relativo a la verdad, se banaliza la importancia de la objetividad de los datos y se da prioridad al discurso emotivo. Y así, se acaba ignorando cómo es en realidad el mundo y atendiendo sólo a quien nos dice lo que queremos oír." David Giner

En nuestro país, la posverdad se ha utilizado como una de varias tácticas para querer desacreditar, falsamente, a la Contralora General Doña Marta Acosta y el rol de la Contraloría General de la República en casos de corrupción como el de la Cochinilla, la Trocha, el Hueco Fiscal, casos Yanber y Cementazo y otros; y como debe ser, se han dado las respuestas y atención requeridas, pero estas no son analizadas por diferentes grupos, sino más bien ha prevalecido el lanzar lodo a como dé lugar.

Querer mancillar a la Contraloría General de la República y buscar disminuirle sus potestades, es pretender minimizar el Órgano por excelencia en el Control y Vigilancia de la Hacienda Pública. La Procuraduría General de la República en su opinión jurídica OJ-048-2002 del 15 de abril de 2002, acerca de la importancia de la vigilancia de la Hacienda Pública, señala:

Ahora bien, ¿cuál es la importancia de la función de vigilancia de la Hacienda Pública? Su importancia radica en que se trata de la fiscalización de los fondos públicos como forma de alcanzar el bien común: la utilización de los fondos públicos encuentra su justificación última en el bienestar general de la comunidad; ilegítima e inconstitucional resultaría la pretensión de que esos fondos sean destinados a la satisfacción de meros intereses privados o bien que esos fondos sean despilfarrados o empleados para fines no necesarios, de allí las otras formas de control que se reconocen. Debido a lo anterior es que la Sala Constitucional ha señalado claramente que cuando estén de por medio fondos públicos "[…], el control que se ejerza sobre ellos es, sin lugar a dudas, un asunto de orden público" (Voto No. 2864-92, de las quince horas del nueve de septiembre de mil novecientos noventa y dos).

Muchos ciudadanos creyeron y votaron por su persona, buscando la renovación para mejorar y dejar de lado la vieja política y la corrupción histórica que representaba el escenario político nacional, que se les atribuye a los últimos partidos gobernantes. Coincido con usted que hay que buscar cómo mejorar, pero no lo hagamos esgrimiendo la confrontación, utilizando la política de la posverdad, apelando a la ambigüedad, sembrando rasgos del totalitarismo, con estas prácticas se asume que si el fin es lícito también lo son los medios, estas palabras realmente distan mucho de la ética cristiana en la que tanto el fin como los medios siempre deben ser puros y reflejar los valores de Cristo. Al contrario, que el cambio se realice a la tica, promovamos la discusión, donde impere la verdad, el respeto, la transparencia y tolerancia.

De mi parte, no quiero que en mi querida Costa Rica aparezca un gobernante que le dé vida a la frase de la filósofa alemana Hannah Arendt "El sujeto ideal para un gobierno totalitario no es el nazi ni el comunista convencidos, sino el individuo para quien la distinción entre hechos y ficción y entre lo verdadero y lo falso ha dejado de existir".

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