Logo
Primary menu

El lector opina: La vida humana no es inviolable

Por Agencia | 5 de Ago. 2023 | 4:53 am

El principio de autodefensa está claramente desarrollado en el código penal de Costa Rica en el caso de un asesinato para proteger la vida humana o los bienes materiales, asimismo lo está el principio del doble efecto en el caso del aborto procurado cuando existe un riesgo inminente de la vida de la gestante.

Pero, a pesar de que el artículo 21 de la Constitución Política de Costa Rica (CR) reza que "la vida humana es inviolable", esto más de medio siglo después de que Costa Rica abolió la pena de muerte en 1882, su Código Penal parece darle un valor relativo al nasciturus pues en su artículo 118 establece una pena menor para quien aborte, con o sin consentimiento de la mujer, si el estado de gestación es menor a 6 meses y establece otra pena mayor si la del nasciturus es mayor a 6 meses.

Más aún, el artículo 113 de ese mismo código penal le da un valor relativo al recién nacido, pues a pesar de que el resultado del acto sea él mismo, esto es, matar a un niño, si se le mata con el fin de proteger la honra de la mujer antes de cumplidos los 3 días de nacido la pena se atenúa, por lo que se concluye que el valor de la vida humana es gradual e incremental.

Este código no explica que suceso biológico, esto es, fisiológico o anatómico, ocurre entre el día tercero y el día cuarto para que sea menos grave matar al recién nacido.

La Corte Interamericana Derechos Humanos estableció claramente que la vida humana tiene un valor gradual e incremental y que el derecho a la vida es relativo aquel de la mujer o del derecho de formar una familia. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos no existe un valor absoluto a la vida humana.

Existen evidentemente diferencias entre el artículo 21 de la Constitución Política de CR y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero también hay una evidente diferencia entre este artículo y el Código Penal de Costa Rica el cual tácitamente establece un valor relativo no solo al nasciturus sino al recién nacido.

Bajo estas circunstancias relativas del valor de la vida en su Código Penal, Costa Rica no podía estar en posición de argumentar el fallo mismo de la CIDH ya que éste no hace otra cosa que afirmar el valor gradual e incremental y relativo de la vida humana empotrado en su Código Penal.

Antes de avanzar en cualquier discusión sobre el valor de la vida humana, el sistema jurídico costarricense debe ser coherente con el valor relativo a la vida en el código penal y lo que el país ha aspirado en el ámbito internacional, conexo al valor absoluto al derecho a la vida humana.

Comentarios
3 comentarios