Logo
Primary menu

El lector opina: Aresep, ni razonable, ni interesada en el costarricense

El reciente mes de junio miles de costarricenses, labriegos, sencillos y esforzados, vimos un incremento desproporcionado de un 300% en el recibo que pagamos por el servicio de agua, solo por el hecho de vivir en un condominio.

Fue ahí cuando los mensajes de los pasillos se hicieron realidad, golpeando a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas menores de edad, enfermos que requieren del preciado líquido para su limpieza personal y miles de hombres y mujeres que se levantan temprano rumbo a su trabajo para ganarse honradamente su salario.

El aumento viene de una decisión de la Aresep de diferenciar, discriminar y dividir a quienes viven dentro de un condominio de quienes viven en un residencial; una decisión que no contempló el presupuesto de miles de familias costarricenses reflejando, una vez más, que la Aresep no está del lado del costarricense, tomando una decisión sin raciocinio humano y que no se ajusta al interés público, causando una desproporción en el cobro del agua que constituye un derecho humano fundamental tutelada por la Constitución Política (artículo 50) y normas legales internacionales.

La decisión de la Aresep está causando estragos: primero en miles de familias y sus presupuestos, segundo en cientos de personas que debido al alza desproporcionada no han podido pagar el recibo y, por ende, la empresa proveedora les inhabilita el servicio y tercero, por sentido común, al no pensar en las empresas proveedoras y su capacidad de inventario al no contar, en sus almacenes, con miles de micro medidores para instalarlos en los condominios.

De ahí mi interés en recurrir, en nombre de un colectivo llamado costarricenses, a la Sala Constitucional para que genere un equilibrio en beneficio de miles, pausando la aplicación del cambio impuesto por la Aresep en el reglamento técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023), específicamente en el artículo 124 que genera esa división y que abofetea el presupuesto familiar de miles de costarricenses.

Además, solicité a la Sala IV que provea un tiempo de transición de 365 días para que las empresas proveedoras (AyA, ESPH, JASEC, ASADAS y otras) realicen los estudios técnicos en los condominios e instalen los micro medidores a cada vivienda, ya que los prestadores deben lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de este derecho que se reconoce constitucionalmente, tal y como lo menciona la Aresep.

También, solicité que ordene a la Aresep agregar en dicho Reglamento Técnico, específicamente en el artículo 60, que este tipo de ajustes tengan un plazo prudencial, también de 365 días, para su aplicación y no que sea con efecto inmediato, de la noche a la mañana, pues no armoniza los intereses entre prestadores y usuarios.

La Intendencia de Agua de la Aresep tiene la facultad de determinar si resulta procedente la fijación de tarifas de forma oficiosa, para la satisfacción del interés público, así como la armonización de intereses entre prestadores y usuarios como lo señala la propia Ley 7593 lo que, en este caso, no aplicó ni previó por el impacto que genera ya en miles de costarricenses.
Como bien se lo señaló la Procuraduría General de la República en el dictamen C-003-2002 del 7 de enero de 2002, al indicarle que: "La regulación confiada a la Autoridad Reguladora (artículo 5 de la Ley N. 7593) comprende el control de precios o tarifas de los servicios, que deben ser la
remuneración razonable del servicio, que cubra los costos de éste y permita la inversión y una utilidad razonable." lo que contrapone lo realizado por la Aresep, pues la remuneración no es razonable, ya que ha encarecido en un 300% el costo del agua de aquellos miles que viven en condominios.

Así las cosas, dejamos ahora en manos de la Sala Constitucional, como lo establece su misión, que proteja la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los Derechos Humanos vigentes en la República, ya que Aresep se olvidó de los costarricenses.

Comentarios
1 comentario