El Estado de Derecho y el Derecho Administrativo Global
Hace algunos días, escuché a la señora Ministra de Planificación del actual equipo presidencial, esbozar una nada feliz afirmación, que realmente sorprende. Dicha funcionaria pública manifestó: "el problema es el Estado de Derecho, que nos obliga a las instituciones públicas a hacer lo que la ley dice".
Preocupa en extremo que una funcionaria pública de ese nivel se moleste por tener que sujetarse al Estado social y democrático de derecho del que tanto nos preciamos los costarricenses. Y es que el Estado de Derecho, se constituye como una verdadera garantía para los habitantes de la nación, que resguarda la legalidad de la función administrativa, sujetando el proceder de la Administración Pública al ordenamiento jurídico vigente. Y que además, impone seguridad jurídica en la tutela y resguardo de los derechos de los administrados, pues a partir de él, los habitantes de la República tienen la certeza de que sus derechos no pueden ser mancillados ni dejados en letra muerta sin más; aunado a que la administración pública (sea el Poder Ejecutivo o el Estado en su acepción más amplia) no actuará a su libre arbitrio y placer, sino sujeto al ordenamiento jurídico, tanto al emitido por el Parlamento patrio como también a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República.
Merece entonces meditarse: si fuera cierto que la legislación nacional es anacrónica, como lo indica dicha funcionaria, ¿cuál es el futuro del Derecho Administrativo nacional? y más preocupante aún: ¿hacia dónde se enrumba nuestro país? El fin último del Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público, lo constituye resguardar y velar por la satisfacción del bien común. Ese bien común se constituye como el conjunto de intereses coincidentes de los habitantes de la Nación, que no puede bajo ningún supuesto rebajarse al interés de un sector político que transitoriamente ejerce el poder, ni mucho menos puede verse constreñido a la satisfacción de los mezquinos intereses de un pequeño sector de la sociedad, que pretende llevar a buen puerto sus intereses personales e inclusive grupales, anteponiéndolos sobre los intereses de la colectividad nacional.
Es ahí es donde se levanta como bastión la más básica de las instituciones del Derecho Administrativo: la sujeción al principio de legalidad y al bloque de constitucionalidad/convencionalidad.
El Derecho Administrativo Global, es una novedosa perspectiva que remoza y refresca el Derecho Administrativo tradicional, influyéndolo desde el ámbito del Derecho Internacional Público, como un fenómeno de raigambre jurídica derivado de la globalización y que impone la necesidad de que se constituya como garante de los más fundamentales derechos de la persona humana. Pero no desde una perspectiva de individualismo a ultranza, como actualmente acontece, sino retomando la esencia misma de las declaraciones internacionales de Derechos y revitalizando su perspectiva desde la solidaridad y la fraternidad, como señalaban los postulados de la Revolución Francesa. Añadiendo además, aspectos que no resultan ajenos al orden Administrativo, como la ética y la buena administración o el buen gobierno. Como bien señala el Dr. Rodríguez-Arana, se trata de "regenerar democráticamente a la Administración Pública", no dejándola hacer lo que le plazca a su antojo, sino desde la perspectiva de un Derecho Administrativo más humano, más ético y más solidario, donde la persona sea su centro y razón de ser.
El Derecho Administrativo ya no se limita a regular la administración pública de un país. Cabalmente a raíz de la globalización (que alcanza su punto más alto en los años 90 y la primera década del siglo XXI), el Estado no puede verse desde una perspectiva micro. Por el contrario, salta a la vista su interacción con diversos organismos de orden internacional (la OIT, la OEA en el caso de Costa Rica, la misma ONU, etc.), que si bien es cierto son organizaciones de carácter internacional, ejercen innegable influencia en el quehacer de las administraciones públicas nacionales. Prueba de ello resulta ser, la incidencia directa que sobre los estados miembros tienen los pronunciamientos emitidos por los tribunales internacionales. En el caso de Costa Rica, por ejemplo, la vinculatoriedad de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos precedentes son vinculantes y de obligatorio acatamiento, como también lo son las Opiniones Consultivas emanadas del mismo Tribunal regional, fuera del proceso contencioso propiamente tal.
Resulta una verdad innegable que en estos tiempos de postmodernidad, las administraciones pública actúan sujetas no sólo al ordenamiento jurídico interno de cada Estado, sino también al Derecho Internacional Público, es decir, al Derecho Administrativo Global, aplicando los principios propios del Derecho Administrativo en sus interacciones, en temas como cooperación internacional, implementación de buenas prácticas de gobierno y la formulación de estándares comunes, como ocurre con la denominada "Declaración de Contratación Pública como Área Estratégica para la Generación de un Mayor Valor Público y un Mayor Acceso a Derechos de la Ciudadanía", emitida por la Red Iberoamericana de Compras Gubernamentales, de la cual forma parte el BID, el Banco de Desarrollo y otros entes internacionales.
Costa Rica no tiene una legislación obsoleta. No es así. Lo que sucede es que la funcionaria pública que se dejó decir semejante desaguisado, es totalmente desconocedora del Derecho Administrativo Global y por desgracia, la ignorancia es atrevida.
Abogada especialista en Derecho Administrativo y Constitucional